Publicado en el Boletín Oficial
El Ministerio de Salud de la Nación dispone la cobertura total de los
medicamentos para los tratamientos de reproducción asistida.
Resolución 1.045/18
Ministerio de Salud
Emitida el 1 de Junio de 2018
Boletín oficial, 5 de Junio de 2018
Id SAIJ: NV19985
SINTESIS
Salud Pública. Todo medicamento aplicado a cualquier
tratamiento de reproducción médicamente asistida, previsto por la Ley 26.862,
deberá ser brindado con cobertura al ciento por ciento (100%).
Publicado en el Boletín Oficial
Resolución 1045/2018
Ciudad de
Buenos Aires, 01/06/2018
Fecha de
Publicación: B.O. 5/06/2018
VISTO el Expediente
Nº EX-2018-15444955-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO
DE SALUD,
la Ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario Nº 956/13 y
la Resolución
Ministerial Nº
201/2002, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, y mediante su
art. 8º prescribe que todo prestador de salud, posea la figura jurídica que
posea, incorporará como prestaciones obligatorias y a
brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e
interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los
procedimientos y las técnicas que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define como
de reproducción médicamente asistida, no pudiéndose introducir requisitos o
limitaciones que impliquen la exclusión
debido a la orientación sexual o el
estado civil de los destinatarios.
Que el artículo 3° de la Ley N°
26.862 dispone que la autoridad de aplicación de dicha ley es el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la citada
norma ha establecido el carácter de orden público de sus disposiciones como
su aplicación
en todo el territorio de la
República Argentina, en concordancia
y con el
alcance
previsto en su Decreto Reglamentario Nº 956/13 (B.O.: 23/08/2013).
Que es deber de
esta Cartera de
Estado adoptar las medidas
que correspondan para dar efectiva y
plena tutela a la garantía
conferida en términos generales
en materia de reproducción
humana asistida por un lado, y especialmente en lo que a la presente atañe, en lo que refiere
a cobertura de medicamentos aplicados a la fertilización asistida.
Que resulta no
sólo necesario sino también oportuno y conveniente, clarificar lo establecido en el ANEXO IV
de la Resolución Ministerial Nº 201/2002 (B. O.: 19/04/2002), sustituido por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 310/2004, en
lo que
refiere a medicamentos aplicados a tratamientos de reproducción médicamente asistida, considerando lo previsto por el
art. 8º de la Ley Nº 26.862 en lo que refiere a la integralidad de la cobertura
allí prevista, la cual es expresamente
extendida a los medicamentos aplicados en
los tratamientos de reproducción humana asistida.
Que a
mayor abundamiento, la presente resulta
coincidente con lo consensuado a
este respecto en mesa de trabajo
llevada a cabo por este Ministerio de fecha 16 de noviembre de 2017, en la
cual sus participantes, DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD y miembros del COMITÉ ASESOR AD-HOC del PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, consensuaron que,
dado lo prescripto por la Ley Nº
26.862, la cobertura de
medicamentos
aplicados a la
reproducción médicamente asistida
es del CIENTO POR
CIENTO (100%).
Que el área propiciante ha
tenido a la vista el acta de la mesa de trabajo llevada a cabo por este MINISTERIO de fecha
16 de noviembre de
2017 y carta de la
SOCIEDAD ARGENTINA DE
MEDICINA REPRODUCTIVA – SAMER – del 14 de
noviembre de 2017, como así
también de la documentación
respaldatoria que acredita tanto las representaciones
invocadas como la existencia de las personas jurídicas que representan.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA propicia la
presente medida.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN
DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha
prestado su conformidad.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención
de su
competencia.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios,
sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
que todo medicamento aplicado
a cualquier tratamiento
de
reproducción
médicamente asistida, previsto por la Ley Nº 26.862, deberá ser brindado con
cobertura al CIENTO
POR CIENTO (100%) por los agentes
obligados enunciados en el
Artículo 8° de
dicha Ley.
ARTÍCULO 2º -
Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro
Oficial.
Cumplido, archívese.
Adolfo Luis
Rubinstein