La Comisión de
Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto de
Decreto presentado por el Concejal Rodrigo López Molina, el cual
expresa:
“Visto: El
cese del uso de los parquímetros físicos para el pago del Estacionamiento Medido
dispuesto por la Empresa
prestataria del servicio en forma unilateral,y
Considerando:
Que la firma Tránsito Rosario S.A. presta desde el año 2009 el Servicio de
Estacionamiento Medido en la
Ciudad de Rosario en virtud de contrato de Concesión
reiteradamente prorrogado.
Que habiendo
variado reiteradamente el Sistema de pago, una de las opciones impuestas radicó
en la implementación de parquímetros físicos que permitían el prepago de saldos
para ser descontado progresivamente con su uso.
Que dichos
equipos fueron ofrecidos por la Concesionaria a los usuarios tanto por contratos
de Comodato como de Compra-Venta, los que ascendieron a un precio de Pesos
Seiscientos Cincuenta ($650.-).
Que dichos contratos fueron celebrados por Adhesión, esto es, sin
potestad de los usuarios para poder negociar las respectivas cláusulas, lo que
importa una situación de originaria desventaja contractual que debe ser
atendida particularmente por los distintos Organismos Públicos a fin de
garantizar la satisfacción de Garantías Constitucionales.
Que esa inversión fue realizada por los usuarios previendo la
permanencia en el tiempo del Sistema oportunamente establecido por la Concesionaria.
Que la Empresa
ha cesado en forma inconsulta y unilateral en el uso de los mismos para
únicamente habilitar el pago a través de aplicaciones en dispositivos móviles,
dejando sin efecto el pago a través de los dispositivos físicos oportunamente
adquiridos por los usuarios.
Que dicha situación merece una compensación por parte de la Concesionaria para
quienes confiaron en la permanencia de un Servicio que fue unilateralmente
eliminado sin brindar explicación alguna.
Que dicha compensación puede realizarse mediante la acreditación a los
usuarios de los montos oportunamente abonados, los que no pueden tener
vencimiento para su consumo.
Que la Ley
de Defensa del Consumidor establece un principio tuitivo para consumidores y
usuarios, lo que se encuentra amparado por Garantías Constitucionales,
encontrándose entre tales prescripciones el trato digno.
Que entre dichas Garantías debe primar la tutela de la parte más débil
que se ve privada del uso de un Sistema establecido por la Empresa sin dar mayores
precisiones e imponiendo otras condiciones, pero perjudicando a usuarios que
tiene cautivos”.
Es por lo expuesto, que esta Comisión
eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo
Municipal para que, a través de la repartición correspondiente, requiera de la Empresa prestadora del
Servicio de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Rosario, “Tránsito Rosario S.A.”, el
resarcimiento a los usuarios de los equipos destinados al pago del
Estacionamiento Medido que hayan dejado de funcionar por disposición de la
propia firma y que fueran oportunamente adquiridos mediante contrato de
Compra-Venta, según las condiciones establecidas en el presente.
Art.
2º.- Se requerirá de la Empresa Concesionaria
la compensación de la suma oportunamente abonada, mediante saldos
automáticamente acreditables en las cuentas de los respectivos usuarios que se
presenten en la misma y hagan entrega de los mencionados equipos en tanto
aquellos se encuentren en condiciones de funcionamiento. Los saldos acreditados
no tendrán plazo de vencimiento para su consumo.
Art. 3º.- En todos los casos los usuarios
contarán con un plazo prudencial para efectuar la presentación respectiva a
efectos de obtener el resarcimiento establecido en el presente Decreto, las que
deberán
realizarse en los días y horarios habituales de atención de la Concesionaria , no
pudiendo establecerse horarios especiales o sistemas que dilaten
injustificadamente la atención. Asimismo la Concesionaria no
podrá exigir a los usuarios ningún tipo de requisito extra para la acreditación
de los saldos, debiendo entregar las
respectivas constancias de entrega y acreditación a la mayor brevedad posible.