Establecen el 28 de junio de cada año como Día Municipal de la Cumbia Cruzada


El Concejo Municipal crea ordenanza donde declara que en la ciudad de Rosario, todos los 28 de junio de cada año y a partir de este año en curso, como el “Día Municipal de la Cumbia Cruzada”, en reconocimiento de quienes día a día aportan a la cultura y a la identidad de nuestra Ciudad y nuestra Provincia.



Las Comisiones de Cultura y Educación y Presupuesto y Hacienda  han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales María Fernanda Gigliani, Alejandro Rossello, Eduardo Toniolli, Marina Magnani, Osvaldo Miatello, Norma López, Andrés Giménez, el cual expresa:

“Visto: La solicitud planteada por las academias de cumbia cruzada, Impacto Diferente, Cumbia Cruzada con Estilo, La Combinación Perfecta, The Master de la Cumbia, Adictos por la cumbia, Ritmo de Cumbia Apasionados X la Cumbia y Energy Dance, referentes de la Unión de la Cumbia Cruzada (U.C.C) de nuestra ciudad, en el sentido de instituir el día de esta danza, con sabor a barrio y sello rosarino, tal como la definiera un medio de comunicación local, hace poco tiempo atrás; y

Considerando: Que la cumbia es un género musical proveniente del norte de Sudamérica, especialmente autóctono del Caribe colombiano;

Que en Argentina, generó características propias que la diferencian de esa matriz musical convirtiéndola, junto con el cuarteto cordobés, en una de las expresiones más reconocidas de nuestro país;

Que es un baile Santafesino surgido en la década de 1960 en la ciudad de Rosario, y que los pasos son una mezcla de tango y milonga;
Que primero se le decía punta y taco después se empezó a decir le cumbia cruzada.
Que en el año 1970 aparece en nuestra provincia la “Cumbia Santafesina” con acordeón, de la mano de Los Palmeras y Los Cumbiambas entre otros grupos, y pocos años después comienza a surgir un nuevo subgénero, como lo es la “Cumbia Santafesina con Guitarra” llevada a adelante por Juan Carlos Denis, guitarrista fundador de “Los del Bohío”;

Que en el año 2014, a instancias del Diputado Oscar Urruty, la Provincia de Santa Fe instauró a través de la Ley Nº 29.145, al 5 de Noviembre como “Día de la Cumbia Santafesina”, fecha que conmemora el fallecimiento de  Martín Robustiano Gutiérrez, conocido como “Chani”, un gran impulsor de esta música;

Que a raíz del surgimiento de esta música popular, aparecen también las bailantas y los grupos de baile profesionales de cumbia;
Que en la actualidad en nuestra ciudad vienen funcionando un número importante de academias.

Que estos grupos de danza enseñan día a día, con mucha pasión y compromiso, a bailar a cientos de Rosarinos;

Que las academias de Cumbia Cruzada, no solamente existen en nuestra ciudad, sino que también en otras vecinas, como Villa Gobernador Gálvez, San Lorenzo, Arroyo Seco, entre otras;

Que el 20 de junio del año 2007 se realizó el primer festival nacional de cumbia cruzada en nuestra ciudad, y el 28 de junio del 2008 el segundo;

Que en virtud de que el 20 de junio se conmemora el día de nuestra insignia nacional, las academias antes mencionadas llegaron al consenso de que el día instituido debe ser  el 28 de junio, cuando se realizó el segundo festival nacional de cumbia cruzada en el año 2008;

Que hoy en día las academias se reúnen para realizar festivales de cumbia cruzada en diferentes ciudades de la provincia, en los cuales exponen todo lo trabajado en el año;

Que la difusión y promoción de la cultura posibilita no solo la vinculación de las personas con su historia, sino también la construcción de su identidad;

Que definir políticas en tal sentido, garantizando la inclusión de las manifestaciones más populares, se constituye entonces en una obligación para quienes de una u otra manera, tenemos injerencia en su formulación;
Que en este marco la “Cumbia Cruzada” es una expresión dancística digna de ser promovida en virtud de la trascendencia que ha alcanzado, no solamente a nivel nacional, sino que también a nivel internacional”.
                                                    
Es por lo expuesto que estas Comisiones  elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.  Establézcase en la ciudad de Rosario, todos los 28 de junio de cada año y a partir de este año en curso, como el “Día Municipal de la Cumbia Cruzada”, en reconocimiento de quienes día a día aportan a la cultura y a la identidad de nuestra Ciudad y nuestra Provincia

Art. 2º. El objetivo de establecer el “Día Municipal de la Cumbia Cruzada” es además de reconocer a las distintas academias por su labor, que también  puedan celebrar realizando un festival en conmemoración del día.


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