La Cámara de Diputados de la Nación debate desde ayer, en una histórica sesión, el proyecto de ley que contempla la despenalización del aborto hasta el cumplimiento de la semana 14 de gestación.
La sesión se inició minutos antes de las 11:30 del miércoles, con un quórum estricto de 129 diputados. Está previsto que se extienda, aproximadamente, hasta las 10 de la mañana de hoy.
El presidente de la comisión de Legislación General, diputado Daniel Lipovetzky, fue el primer orador. Destacó el "respeto y altura" con el que se desarrollaron las audiencias en las que expusieron partidarios de una y otra posición. Y adelantó en el recinto su postura favorable a la despenalización.
Luego expuso la titular de la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, diputada Alejandra Martínez, quien también fijó posición en favor de no penalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Con posiciones antagónicas, expusieron después la presidenta de la comisión de Acción Social y Salud Pública, diputada Carmen Polledo, y la titular de la comisión de Legislación Penal, diputada Gabriela Burgos. También destacaron el valor del debate que precedió a la sesión de hoy antes de argumentar sus posiciones en contra de la despenalización.
Después de las exposiciones de los cuatro presidentes de las comisiones que dictaminaron sobre la iniciativa, se abrió la lista de oradores en la que están anotados diputados de todos los bloques. Las primeras intervenciones confirmaron lo que se sabía antes de la sesión: conviven posiciones contrapuestas en el interior de cada una de las bancadas. El presidente del bloque del PRO, Nicolás Massot, argumentó en contra de la despenalización. Desde el Frente para la Victoria, el primer orador fue el diputado Daniel Filmus, quien anticipó su postura favorable a la despenalización y consideró que lo que se discute no es si el aborto será o no legalizado, sino cuándo.
En esta misma página web se sintetiza (en un acceso aparte) la intervención de cada diputado en el recinto (ver "Oradores a favor de la despenalización" y "Oradores en contra de la despenalización). En general, las posturas favorables a la despenalización encuadran el tema como "una cuestión de salud pública", ponen el acento en "la libertad de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo" y en las secuelas físicas y psicológicas de las prácticas de abortos clandestinos. Las posturas contrarias hacen hincapié en "la defensa de la vida" y priorizan "el derecho del niño por nacer", sobre la base de que la vida se inicia en el momento mismo de la concepción y "protegerla es una obligación irrenunciable".
SESIÓN EN VIVO: H. Cámara de Diputados de la Nación - 13 de Junio de 2018
A esta sesión, como se sabe, se llegó después de un inédito debate en audiencias públicas en las que expusieron, a favor y en contra de la iniciativa, más de setecientos representantes de la sociedad civil. Científicos, intelectuales, artistas, líderes religiosos, médicos y abogados protagonizaron, junto a hombres y mujeres que aportaron sus testimonios y experiencias de vida, un amplio intercambio de posiciones que precedió a los dictámenes emitidos antes de girar el proyecto para su definición en el recinto.
El martes, en el plenario de comisiones, el proyecto que propone la legalización del aborto obtuvo dictamen de mayoría. Garantiza "el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo". También se emitió otro dictamen de minoría sobre el proyecto que rechaza la despenalización.
Diputados interviene como Cámara de origen. En caso de que el proyecto de despenalización obtenga media sanción, llegaría el turno del Senado. Si el proyecto fuera rechazado en Diputados, recién podría volver a tratarse el próximo año.
La sesión es presidida por el titular de la Cámara, Emilio Monzó. Se estima que la votación podría concretarse alrededor de las 10 de la mañana, tras un extenso debate con fundamentaciones en uno y otro sentido. No existen posturas unificadas en los principales bloques legislativos.
Desde esta página web se puede acceder a la transmisión en vivo de la sesión; al detalle completo del proyecto; a una actualización del listado de oradores y sus argumentos en favor o en contra de la despenalización, así como a los antecedentes del debate y a una completa galería de imágenes de la sesión.
DICTAMEN
DE LAS COMISIONES
Honorable
Cámara:
Las
Comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, y de Acción
Social y Salud Pública, han considerado los proyectos de Ley de la diputada
Donda Pérez y otros; los deldiputadoWiskyyotros;deldiputadoWechsleryotros; deldiputado Filmus, yotros; de la diputada Mendoza,
(MS)yotros; de la diputadaVillavicencioy eldiputado Lousteau;deldiputadoSuarezLastra, Facundo;
del señor diputado Lipovetzky, y la diputada Acerenza Samanta; y de ladiputada Ferreyra, Araceli yotros;todosellosrelacionadosconla temática de acceso alderecho a lainterrupción voluntaria del embarazo;y,por lasrazonesexpuestasenelinforme que seacompañaylasquedará elmiembro informante
aconsejan la sanción del siguiente:
PROYECTO
DE LEY
El
Senado y la Cámara de Diputados…
INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
TÍTULO
I
Interrupción
voluntaria del embarazo.
ARTÍCULO
1°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o
personas gestantes
a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las
disposiciones de
la misma.
ARTÍCULO 2°-Derechos
protegidos. Esta leygarantizatodoslos derechosreconocidos en la Constitución
Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República
Argentina, en especial,
los derechos ala dignidad, lavida, laautonomía, la salud, laintegridad, la diversidad
corporal,
la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y
pensamiento y la no
discriminación. En ejercicio deestosderechos, toda mujer o
personagestantetienederechoa decidir
la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la
presente ley.
ARTÍCULO 3°-Supuestos. Segarantizael derecho aacceder ala interrupción voluntariadel
embarazo
con el solo requerimiento dela mujer o
personagestantehastala semanacatorce(14),
inclusive,
del proceso gestacional.
Fueradel plazo dispuesto, segarantizael derecho dela mujer o personagestanteaacceder ala
interrupción
voluntaria del embarazo en los siguientes casos:
a) si el embarazo fueraproducto
deunaviolación, con el solo requerimiento yla declaración jurada
de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud
interviniente;
b) si estuvieraen riesgo
lavida o la salud dela mujero personagestante,consideradacomo derecho
humano;
c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
ARTÍCULO
4º- Consentimiento informado. Previo a la realización de
la interrupción voluntaria del
embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el
consentimiento informado de la mujer
o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la
Ley 26.529 y concordantes y el
artículo 59 del Código Civil y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante
puede ser
sustituida en el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 5°-Personas
menores deedad.
Si setrataradeunaadolescente, niña o persona gestante
menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe
realizar con su consentimiento
informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el
artículo 26
del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Ley26.061 yel artículo 7° desu decreto
reglamentario 415/06.En particular,
deberespetarseel interés
superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.
ARTÍCULO
6°- Personas con capacidad restringida.
Si se tratara de una mujer
o persona gestante con
capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no impidiere el
ejercicio del derecho que otorgalapresente ley, elladebeprestar su consentimiento informadosin ningún impedimento ni necesidad
de autorización previa alguna.
Si
la sentencia de restricción a la capacidad impide el ejercicio del derecho
previsto en la presente ley o la
personahasido declaradaincapaz, el consentimiento informado
debeser prestado conla correspondienteasistencia previstapor el sistemadeapoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial
o con la asistencia del representante legal, según corresponda. En ambos
supuestos, ante la falta
o ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado de
conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO
7°-Plazo. Lamujero personagestantetienederecho aaccederalainterrupción voluntaria del
embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos
desde su
requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la Ley 26.529
y concordantes.
ARTÍCULO 8°-Consejerías. Realizadala solicitud deinterrupción voluntariadel embarazo, el establecimiento
de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo
requieran:
a) información adecuada;
b) atención previayposterior ala interrupción voluntariadel
embarazo decarácter médica,social
y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención
integral; y,
c) acompañamiento en el cuidado dela saludeinformación adecuadayconfiable sobrelos distintos
métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos
anticonceptivos previstos en el Plan
Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace.
Laatención yacompañamiento previstos en este artículo deben basarseen los principios de autonomía, libertad,
intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la
autonomía en la toma de decisiones.
Cuando las
condiciones del establecimiento de salud no permitiesen garantizar la atención
prevista en el
inc. b, laresponsabilidad debrindar lainformación correspondeal/laprofesional dela salud interviniente.
ARTÍCULO 9°-Responsabilidaddelos
establecimientosdesalud. Las
autoridadesdecada establecimiento de
salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del
embarazo en los términos
establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley
17.132 y el artículo
21 de la Ley 26.529 y concordantes.
La interrupción
voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin
ninguna autorización judicial
previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso
a
las
prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo
garantizarsea la mujer
o personagestanteunaatención ágileinmediataquerespete su privacidad
durantetodo el proceso
y garantice la reserva de la información aportada.
En
el caso excepcionaldeser necesariala derivación aotro establecimiento,
la interrupción voluntariadel embarazo deberealizarseenel plazo establecido enelartículo 7º ylas demás disposiciones dela presente ley, siendo responsable dela efectivarealización el establecimiento derivante.
ARTÍCULO 10-Acceso. La
interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada
por
un/a profesional de la salud.
El
mismo día en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupción
voluntaria del embarazo, el/la profesional de
la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos
de interrupción del
embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los
riesgos de
su postergación.
Lainformación previstadebeser clara, objetiva, comprensibleyacordeala
capacidad de comprensióndela
persona. En el caso delas personas con
discapacidad,sedebeproporcionar en
formatos
ymedios accesibles yadecuados asus necesidades. En ningún caso puedecontener consideraciones
personales, religiosas o axiológicas delos/as profesionales dela salud
ni de terceros/as.
Se deben establecer
mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento del plazo y condiciones establecidas
en la presente ley a las mujeres o personas gestantes privadas de su
libertad.
Ningún profesional
interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente
ley está sujeto a
responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin
perjuicio de
los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de
curar o inobservancia de
los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable.
ARTÍCULO 11-Objecióndeconciencia. El/laprofesional dela salud quedebaintervenir de manera
directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de
garantizar el acceso a la
práctica y no puede negarse a su realización.
El/la
profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta
obligación cuando manifestaresu objeciónpreviamente, demaneraindividual ypor escrito, yla comunicareala máxima
autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.
Laobjeción puedeser revocadaen iguales términos, ydebemantenerseen todoslos ámbitos, públicos
o privados, en los que se desempeñe el/la profesional.
El/la
profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de
que la mujer o persona
gestante requiera atención médica inmediata e impostergable.
Cadaestablecimiento desalud debellevar unregistro delos profesionales objetores, debiendo informar
del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
Queda
prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
ARTÍCULO
12-Cobertura. El sectorpúblico dela salud, las obras
sociales enmarcadas enlas
Leyes
23.660 y23.661,el Instituto Nacional deServicios Sociales paraJubilados yPensionados creado
por Ley 19.032, las entidades yagentes
de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de
medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la
reglamentación del Decreto
1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras
sociales del Poder Legislativo y
Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias,
y
todos
aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a
sus afiliadas o beneficiarios
independientemente dela figurajurídicaqueposean, deben incorporar la
cobertura integralde la interrupción
voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización
Mundial dela Salud (OMS) recomienda.
Estas prestaciones quedanincluidas
enel Programa
Médico Obligatorio (PMO), comoasí
también las prestaciones dediagnóstico, medicamentos
y terapias de apoyo.
ARTÍCULO
13-Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual
integral. El Estado Nacional, las
provincias, la Ciudad AutónomadeBuenos Aires ylos municipios tienen la responsabilidad
deestablecer políticas activas
parala prevención deembarazos no deseados, yla promoción yel fortalecimiento dela salud sexual yreproductivadela población. Estas políticas deberánestarenmarcadas en los objetivosyalcances establecidos en las
Leyes 25.673, 26.150, 26.485 y26.061, además delasleyes citadas anteriormente en lapresente ley. Deberán además
capacitar en
perspectivadegénero atodos/as los/lasprofesionales
ypersonal delasalud afin de brindar
unaatención, contención yseguimiento adecuados alas mujeresquedeseenrealizar una
interrupción
voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley.
El Estado debeasegurar la educación sexual integral, lo queincluyelaprocreación responsable,a
través de los
programas creados por las Leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben
incluirse
los
contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos,
independientemente de la
modalidad,
entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de
gestión pública o
privada,
lo quedeberáhacerseefectivo en todo el territorio nacional apartir del próximo ciclo
lectivo.
Sedebeprestarespecial atención alos pueblos indígenas, respetando su
diversidad e
identidad
cultural.
ARTÍCULO 14-Registro
estadístico. Créase un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de
la interrupción
voluntariadel embarazo, aefectos degenerar información actualizadarelativaala
implementación
de la presente ley.
La
autoridad de aplicación, en articulación con las jurisdicciones provinciales,
la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los municipios, debe arbitrar los medios a fin de llevar un
registro estadístico en todo
el territorio nacional de:
a) las consultas realizadas a los fines de acceder a lo dispuesto por
la presente ley;
b) las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando
el plazo ycuál delos supuestos
del artículo 3° de la presente ley hubiera sido invocado;
c)la información de los registros de
objetores previstos en el art. 11 de la presente ley;
d)
todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar
en forma anual los efectos de
la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren
realizarse. En
todoslos casos setomarán los recaudosnecesarios parasalvaguardarel anonimato yla confidencialidad
de los datos recabados.
ARTÍCULO 15-Definiciones. A los efectos delapresenteley, interrupción
voluntariadel embarazo yaborto sonconsiderados términosequivalentes ysalud seentiendeconforme ala definición
que establece la Organización Mundial de la Salud.
TÍTULO
II
Modificación
del Código Penal.
ARTÍCULO 16- Sustitúyese el
artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo
85.- El que causare un aborto será reprimido:
1) con prisión detres
(3)adiez(10)años si obraresin consentimiento dela mujer o persona
gestante.
Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la
muerte de la
mujer o persona
gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales
de la
salud
quecausarenel aborto o cooperarenacausarlo
sin consentimiento delamujero persona
gestante
sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la
condena;
2)
con prisión detres
(3)meses aun (1)año si obrarecon el
consentimiento dela mujer o
persona
gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso
gestacional,
siempre
que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código”.
ARTÍCULO
17- Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará
redactado de la
siguiente
forma:
“Artículo 85 bis-
Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación
especial
por el doble del
tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional
de la
salud quedilatare, obstaculizareo senegareapracticar un abortoen los casos legalmente
autorizados.
La
pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta
descripta en el párrafo
anterior,
se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona
gestante.”.
ARTÍCULO 18- Sustitúyese el
artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo
86.-No es delito el aborto realizado
con consentimiento dela mujer o
personagestante
hasta
la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
En ningún caso
serápunibleel aborto practicado con el consentimiento
dela mujer o persona
gestante:
a)
si el embarazo fueraproducto deunaviolación, con el solo requerimiento yla declaración
jurada
de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente;
b)
si estuvieraen riesgo
lavida o dela salud la mujero personagestante,consideradacomo
derecho
humano;
c)
si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.”.
ARTÍCULO
19- Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará
redactado de la siguiente
forma:
“Artículo
88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o
persona gestante
que
causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el
mismo fuera realizado
a
partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los
supuestos previstos en el
artículo
86 del presente Código. La tentativa de la mujer o persona gestante no es
punible.
El
juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos
que impulsaron a la
mujer
o personagestanteacometer el delito, su actitud posterior, la naturalezadel hecho yla
apreciación
deotras circunstancias quepudieren acreditar la inconveniencia deaplicar la pena
encontrando
objeciones que formular al mismo se aconseja su sanción.
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Daniel
A. Lipovetzky
Diario Digital Algo en Común. El diario de Rosario
Algo en Común surgió a través de un programa comunitario de radio, puesta en marcha el 4 de agosto de 1996 y durante 23 años perduró en el aire de Rosario, Argentina.
Hoy gracias a la herramienta de internet se ha constituido el diario digital como uno de los medios alternativos con mayor alcance en América y Europa. El país con mayor presencia es Estados Unidos que supera el 60% de la cantidad de lectores que acompaña las ediciones del Diario Algo en Común. En el 2018 superó los 90 millones de visitas y al 1º de Febrero 2021 alcanzó los 137 millones desde su creación, llegando a cada lector y traducida en todos los idiomas a cualquier punto del mundo, posicionando a este medio entre uno de los destacados de latinoamérica.