Declaran inconstitucional el aumento del 5.71 % que le dieron a los jubilados en marzo.
El fallo de la Cámara
dice que debió aplicarse el 14,5 % y NO el 5.71 %. La Ley 27.426
deviene inconstitucional "en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias
de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de
2017, fecha de su entrada en vigor". La Anses apelaría.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social
dictó este martes un fallo en el que ratifica la vigencia de la Ley de Reforma
Previsional, pero declara la inconstitucionalidad del artículo 2° de la norma,
que establece que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en
la norma se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2018.
En un fallo dividido, el Tribunal, con los votos de los
camaristas Martín Laclau y Rodolfo Milano, y la disidencia de Néstor Fasciolo,
hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora en la causa
"Fernández Pastor, Miguel Angel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarisimos" al
compartir el criterio de que la modificación normativa se aplica
retroactivamente.
"Adviértase que, contrariamente a lo sostenido por la a
quo en su sentencia, lo que el texto legal expresa no es que los meses
comprendidos entre julio y diciembre de 2017 se devengan en marzo de 2018, sino
que es al devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo que ha de
practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre",
apunta la sentencia.
El voto en disidencia, por su parte, sostiene que la
movilidad a otorgar semestralmente "es el resultado de la combinación de
distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre,
a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre".
Para el juez Fasciolo no era admisible sostener "la
existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para
sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había
incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417,
Sin embargo, para la mayoría de la Cámara, el juez de
Primera Instancia incurrió en un error al confundir “lo devengado” con lo
“percibido”. Consecuentemente, concluyó que la Ley 27.426 deviene
inconstitucional "en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una
situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017,
fecha de su entrada en vigor", ya que "sólo a partir de esa fecha
será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley
instrumenta".
Fuente: Diario Judicial