Crearán en Rosario el programa “Heladera Solidaria” destinado a ser un espacio donde se invite a los integrantes de las distintas asociaciones de bares y restaurantes de la ciudad a donar comida no vendida.
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Concejal Lisandro Zeno |
La Comisión
de Salud y Acción Social consideró el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Lisandro
Zeno, que expresa:
“Visto: La
importancia de respaldar e incentivar actividades solidarias, y la necesidad de
generar un protocolo de base para regular el uso de una denominada “Heladera Solidaria”
y,
Considerando:
Que empresarios gastronómicos de la ciudad, más precisamente de “Pichincha”,
nos han manifestado que diariamente producen más alimentos que los que venden,
especialmente menús ejecutivos.
Que en el
mundo se tiran 1.300 millones de toneladas de comida cada año, cerca de un
tercio de los alimentos que se producen para consumo humano, según datos de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO). La Organización Mundial de la Salud (OMS) va más allá en sus cálculos e
indica que los desechos alcanzan la mitad de la producción.
Que según
investigaciones del Ministerio de Agroindustria de la Nación 16 millones de
toneladas terminan en la basura cada año en el país.
Que el
déficit alimenticio de una parte importante de la población es un problema
innegable.
Que a nivel
nacional el índice de pobreza es del 25,7% (INDEC).
Que, ciertos
restaurantes de la ciudad se ofrecen para almacenar los alimentos en
condiciones higiénicas, hasta su retiro.
Que otros
tantos comedores y ONGs se ofrecen a recogerlos y distribuirlos adecuadamente
entre personas que los necesitan, todo ello en el transcurso de un día.
Que según
informan ONGs de nuestra ciudad, se ha incrementado el número de personas que
recurren a las mismas para obtener un plato de comida.
Que, según
estudios, la fecha de vencimiento de la mayoría de los alimentos cocidos,
debidamente conservados, es de 3 días.
Que la
“Heladera Solidaria” ayudará a las ONGs a descomprimir su búsqueda constante de
recursos. ”
Es por lo
expuesto que esta comisión elevaban para su aprobación el siguiente proyecto
de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-
Créase bajo la repartición que corresponda el programa “Heladera Solidaria”
destinado a ser un espacio donde se invite a los integrantes de las distintas
asociaciones de bares y restaurantes de la ciudad a donar comida no vendida.
Art. 2º.- Se
implementará una calcomanía de “Restaurante (o Bar) Solidario” a todo aquel que
se comprometa a donar 5 (cinco) menús diarios
(elaborados en la fecha).
Art. 3º.-
Los alimentos deberán ser envasados de manera higiénica y segura, en un envase
característico del programa, con un sticker de seguridad en el que figure el
nombre del restaurante o bar donante junto con la fecha de vencimiento del
alimento, la cual será el día siguiente de la elaboración. Este envase será
proveído por la asociación de bares y restaurantes.
Art. 4º.- El
grupo de Restaurantes se encargará de la logística para la recolección de los
menús de los distintos restaurantes y del almacenamiento de estos en la
denominada “Heladera Solidaria”. Esto se llevará a cabo el mismo día de la
elaboración de los alimentos en horario nocturno para una captación máxima.
Art. 5º.- La
“Heladera Solidaria” estará ubicada en algún restaurante o bar decidido por el
grupo.
Art. 6º.-
Las ONGs y/o centros comunitarios que sean beneficiados con la donación serán
los responsables de la recolección de los alimentos. Esto será al mediodía del
día siguiente a la elaboración de los mismos.
Empresas de servicios, oficiales y
privadas, deberán disponer de sanitarios para uso público
Las Comisiones
de Salud y Acción Social, Comisión de Gobierno y Presupuesto y Hacienda consideraron
el proyecto de Ordenanza y Decreto
presentado los Concejales Sebastián Chale y María Eugenia Schmuck, que expresa:
“Visto: La
generación e impulso por parte de la Cátedra del Agua de la Universidad
Nacional de Rosario (UNR), del Derecho a los Sanitarios Libres y la necesidad
de la obligatoriedad de dicho derecho y,
Considerando:
Que Rosario cuenta con una normativa
pionera a través de la Ordenanza 9465/2015 la cual establece el derecho de
jarras, iniciativa de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de
Rosario, motorizada por este mismo bloque de concejales.
Que desde
esta prestigiosa cátedra se ha propuesto avanzar hacia un necesario derecho, el
acceso libre a sanitarios.
Que la
creación e implementación de esta pauta urbana ambiental del Derecho a los
Sanitarios Libres de la Cátedra del Agua UNR ayuda a construir ciudades más
amables. Promoviendo así, el buen vivir ciudadano.
Que esto
especialmente necesario en aquellas situaciones de trámite en ámbitos públicos
o privados y los transeúntes en la ciudad puedan acceder a sanitarios libres,
amables y gratuitos en ambientes amigables e igualitarios.
Que resulta
imperioso en el siglo XXI urbanizar necesidades primarias básicas, lo que
lograría evitar la mercantilización de las mismas.
Que esto
forma parte de una etapa más del desarrollo sustentable que aspiramos para la
ciudad.
Que el agua
potable y el saneamiento en el hogar familiar han sido un avance de la segunda
y tercera modernidad.
Que resulta
erróneo reducir la salubridad a las instancias de alimentación e ingesta y no
detenerse en las necesidades sanitarias.
Que el
saneamiento integral es una de las principales preocupaciones públicas con la
intención de prevenir y resolver graves problemáticas de salubridad pública.
Que el
Derecho a los Sanitarios Libres, tiene su fundamento jurídico en la Resolución
de la ONU 64/92, en los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional, en el
artículo 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en la ley 2756, ya
que tanto el Estado Provincial como el Municipal deben asegurar la salud y el bienestar
de la población.
Que
sustentabilizar la vida en función de la urbanidad ambiental, implica facilitar
el desplazamiento de la subjetividad humana en el espacio de la ciudad.
Que desde el
Estado se deben evitar las privatizaciones biológicas producidas cuando los
ciudadanos en los espacios sociales no pueden acceder a baños libres, amigables
y gratuitos.
Que, por lo
tanto, se propone la instauración del Derecho a Sanitarios Libres
principalmente en establecimientos de atención al público para tramitaciones
como dependencias públicas, privadas y bancos, tanto para las personas que allí
se encuentren como para transeúntes, con posibilidad de extender la
obligatoriedad a otros establecimientos con concurrencia de público”.
Es por lo
expuesto estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-
En los ámbitos donde se desarrollen funciones de atención al público
donde la ciudadanía realice diversos trámites, como ser dependencias públicas y
empresas públicas y privadas de servicios públicos será libre y gratuito el
acceso a los sanitarios de dichos lugares, como así también tendrán el derecho
de acceder a los sanitarios, con las mismas características, aquellas personas en situación de transeúnte
que, por ende, no se encuentran realizando trámite alguno.
Art. 2º.-
Estas instituciones deberán colocar en puertas y/o ventanas hacia el exterior
de manera visible un cartel que indique el derecho a sanitarios libres en sus
instalaciones.
Art. 3º.-
Modifíquese el artículo 604.8 del Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº
2783/1981 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“604.8. Todo
acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género,
orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, edad, religión,
ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica,
social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación,
exclusión o menoscabo o que implique distinción, llevado a cabo en espectáculos
o lugares abiertos al público, bares, confiterías y. discotecas, o cualquier
otro lugar con atención y/o acceso al público, en forma explícita o a través de
un ejercicio arbitrario del derecho de admisión será sancionado de la siguiente
forma:
a) Multa de
1.940 a 3.000 pesos y clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que
incurra en la falta.
b) Multa de
2.400 a 4.000 pesos y clausura de 30 a 180 días en caso de reincidencia.
c) Asistencia
obligatoria para los propietarios, representantes legales y personal del local
sancionado a un Curso-Taller de Sensibilización referido a la temática que
generó la falta, dictado por el área municipal correspondiente en concurso con
organizaciones que trabajen la temática.
Iguales
sanciones corresponderán al incumplimiento del Derecho a los Sanitarios Libres
en los casos establecidos por la Ordenanza____.”
DECRETO
Artículo 1º.-
Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una campaña en
medios masivos de comunicación destinada a difundir y visibilizar el Derecho a
Sanitarios Libres y fomentar la adhesión voluntaria de establecimientos
gastronómicos, bares y restaurantes a dicho Derecho de forma libre, amigable y
gratuita.
Art. 2º.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios
necesarios con instituciones y/o organizaciones dedicadas al estudio y
promoción del Derecho a Sanitarios Libres que se consideren pertinentes a los
efectos de realizar la campaña descripta en el artículo 1º y otras actividades
que surgieran.