Crean programa solidario para que bares y restaurantes donen alimentos no comercializados


Crearán en Rosario  el programa “Heladera Solidaria” destinado a ser un espacio donde se invite a los integrantes de las distintas asociaciones de bares y restaurantes de la ciudad a donar comida no vendida.
Concejal Lisandro Zeno

La Comisión de Salud y Acción Social consideró el proyecto de  Ordenanza presentado por el Concejal Lisandro Zeno, que expresa:

“Visto: La importancia de respaldar e incentivar actividades solidarias, y la necesidad de generar un protocolo de base para regular el uso de una denominada “Heladera Solidaria” y, 

Considerando: Que empresarios gastronómicos de la ciudad, más precisamente de “Pichincha”, nos han manifestado que diariamente producen más alimentos que los que venden, especialmente menús ejecutivos.

Que en el mundo se tiran 1.300 millones de toneladas de comida cada año, cerca de un tercio de los alimentos que se producen para consumo humano, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). La Organización Mundial de la Salud (OMS) va más allá en sus cálculos e indica que los desechos alcanzan la mitad de la producción.

Que según investigaciones del Ministerio de Agroindustria de la Nación 16 millones de toneladas terminan en la basura cada año en el país.
Que el déficit alimenticio de una parte importante de la población es un problema innegable.

Que a nivel nacional el índice de pobreza es del 25,7% (INDEC).
Que, ciertos restaurantes de la ciudad se ofrecen para almacenar los alimentos en condiciones higiénicas, hasta su retiro.

Que otros tantos comedores y ONGs se ofrecen a recogerlos y distribuirlos adecuadamente entre personas que los necesitan, todo ello en el transcurso de un día. 
Que según informan ONGs de nuestra ciudad, se ha incrementado el número de personas que recurren a las mismas para obtener un plato de comida.
Que, según estudios, la fecha de vencimiento de la mayoría de los alimentos cocidos, debidamente conservados, es de 3 días.

Que la “Heladera Solidaria” ayudará a las ONGs a descomprimir su búsqueda constante de recursos.              


Es por lo expuesto que esta comisión elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:
                                                            O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase bajo la repartición que corresponda el programa “Heladera Solidaria” destinado a ser un espacio donde se invite a los integrantes de las distintas asociaciones de bares y restaurantes de la ciudad a donar comida no vendida.


Art. 2º.- Se implementará una calcomanía de “Restaurante (o Bar) Solidario” a todo aquel que se comprometa a donar 5 (cinco) menús  diarios (elaborados en la fecha).

Art. 3º.- Los alimentos deberán ser envasados de manera higiénica y segura, en un envase característico del programa, con un sticker de seguridad en el que figure el nombre del restaurante o bar donante junto con la fecha de vencimiento del alimento, la cual será el día siguiente de la elaboración. Este envase será proveído por la asociación de bares y restaurantes. 

Art. 4º.- El grupo de Restaurantes se encargará de la logística para la recolección de los menús de los distintos restaurantes y del almacenamiento de estos en la denominada “Heladera Solidaria”. Esto se llevará a cabo el mismo día de la elaboración de los alimentos en horario nocturno para una captación máxima.

Art. 5º.- La “Heladera Solidaria” estará ubicada en algún restaurante o bar decidido por el grupo.

Art. 6º.- Las ONGs y/o centros comunitarios que sean beneficiados con la donación serán los responsables de la recolección de los alimentos. Esto será al mediodía del día siguiente a la elaboración de los mismos.


Empresas de servicios, oficiales y privadas, deberán disponer de sanitarios para uso público

Las Comisiones de Salud y Acción Social, Comisión de Gobierno y Presupuesto y Hacienda consideraron el proyecto de  Ordenanza y Decreto presentado los Concejales Sebastián Chale y María Eugenia Schmuck, que expresa:

“Visto: La generación e impulso por parte de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), del Derecho a los Sanitarios Libres y la necesidad de la obligatoriedad de dicho derecho y, 

Considerando: Que  Rosario cuenta con una normativa pionera a través de la Ordenanza 9465/2015 la cual establece el derecho de jarras, iniciativa de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario, motorizada por este mismo bloque de concejales.

Que desde esta prestigiosa cátedra se ha propuesto avanzar hacia un necesario derecho, el acceso libre a sanitarios.

Que la creación e implementación de esta pauta urbana ambiental del Derecho a los Sanitarios Libres de la Cátedra del Agua UNR ayuda a construir ciudades más amables. Promoviendo así, el buen vivir ciudadano.

Que esto especialmente necesario en aquellas situaciones de trámite en ámbitos públicos o privados y los transeúntes en la ciudad puedan acceder a sanitarios libres, amables y gratuitos en ambientes amigables e igualitarios. 
Que resulta imperioso en el siglo XXI urbanizar necesidades primarias básicas, lo que lograría evitar la mercantilización de las mismas.

Que esto forma parte de una etapa más del desarrollo sustentable que aspiramos para la ciudad.

Que el agua potable y el saneamiento en el hogar familiar han sido un avance de la segunda y tercera modernidad.

Que resulta erróneo reducir la salubridad a las instancias de alimentación e ingesta y no detenerse en las necesidades sanitarias.

Que el saneamiento integral es una de las principales preocupaciones públicas con la intención de prevenir y resolver graves problemáticas de salubridad pública.

Que el Derecho a los Sanitarios Libres, tiene su fundamento jurídico en la Resolución de la ONU 64/92, en los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional, en el artículo 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en la ley 2756, ya que tanto el Estado Provincial como el Municipal deben asegurar la salud y el bienestar de la población.

Que sustentabilizar la vida en función de la urbanidad ambiental, implica facilitar el desplazamiento de la subjetividad humana en el espacio de la ciudad.

Que desde el Estado se deben evitar las privatizaciones biológicas producidas cuando los ciudadanos en los espacios sociales no pueden acceder a baños libres, amigables y gratuitos.

Que, por lo tanto, se propone la instauración del Derecho a Sanitarios Libres principalmente en establecimientos de atención al público para tramitaciones como dependencias públicas, privadas y bancos, tanto para las personas que allí se encuentren como para transeúntes, con posibilidad de extender la obligatoriedad a otros establecimientos con concurrencia de público”.
           
Es por lo expuesto estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:
                                                            
O R D E N A N Z A 
Artículo 1º.-  En los ámbitos donde se desarrollen funciones de atención al público donde la ciudadanía realice diversos trámites, como ser dependencias públicas y empresas públicas y privadas de servicios públicos será libre y gratuito el acceso a los sanitarios de dichos lugares, como así también tendrán el derecho de acceder a los sanitarios, con las mismas características,   aquellas personas en situación de transeúnte que, por ende, no se encuentran realizando trámite alguno.

Art. 2º.- Estas instituciones deberán colocar en puertas y/o ventanas hacia el exterior de manera visible un cartel que indique el derecho a sanitarios libres en sus instalaciones.

Art. 3º.- Modifíquese el artículo 604.8 del Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 2783/1981 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“604.8. Todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción, llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y. discotecas, o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión será sancionado de la siguiente forma:
a) Multa de 1.940 a 3.000 pesos y clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta.
b) Multa de 2.400 a 4.000 pesos y clausura de 30 a 180 días en caso de reincidencia.
c) Asistencia obligatoria para los propietarios, representantes legales y personal del local sancionado a un Curso-Taller de Sensibilización referido a la temática que generó la falta, dictado por el área municipal correspondiente en concurso con organizaciones que trabajen la temática.

Iguales sanciones corresponderán al incumplimiento del Derecho a los Sanitarios Libres en los casos establecidos por la Ordenanza____.”

DECRETO

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una campaña en medios masivos de comunicación destinada a difundir y visibilizar el Derecho a Sanitarios Libres y fomentar la adhesión voluntaria de establecimientos gastronómicos, bares y restaurantes a dicho Derecho de forma libre, amigable y gratuita. 

Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con instituciones y/o organizaciones dedicadas al estudio y promoción del Derecho a Sanitarios Libres que se consideren pertinentes a los efectos de realizar la campaña descripta en el artículo 1º y otras actividades que surgieran.

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