Beneplácito por fallo ambiental que protege humedales de la provincia de Entre Ríos

(Expediente aprobado por mayoría reglamentaria con el voto negativo de los ediles de Cambiemos)

El Concejo Municipal de Rosario declara su beneplácito ante el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, en favor de la Municipalidad de Victoria (y en contra de la empresa Bema Agri BV), entendiendo que dicho fallo respalda la soberanía y potestad del municipio de Victoria para establecer los usos de suelo correspondientes a las islas que se encuentran en su jurisdicción, y por ende para proteger los humedales del Delta del Paraná de las actividades empresariales incompatibles e ilegales.

Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Declaración presentado por los Concejales Juan Monteverde, Caren Tepp, Pedro Salinas y Eduardo Trasante, el cual expresa:

“Visto: El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná en favor de la Municipalidad de Victoria y en contra de las actividades ilegales de la empresa holandesa Bema Agri BV en la isla Irupé (Delta Medio del Paraná), y
Considerando: Que el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, integrada por Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías, que rechaza la demanda de la empresa Bema Agri BV, propietaria de la Isla Irupé, en el Departamento Victoria, constituye un fallo ejemplar en términos de protección del ambiente en general, de los humedales en particular y de la soberanía de los estados locales para definir los usos de suelo a través de sus Ordenanzas y, también, en favor de la planificación y la sustentabilidad.

Que la empresa holandesa Bema Agri BV es la propietaria de la Isla Irupé, en el Departamento de Victoria, y para acondicionar el suelo para una actividad agropecuaria no permitida construyó un terraplén de 19 km (con la idea de manejar los excesos hídricos superficiales y subterráneos en una superficie de 560 hectáreas dedicada a la explotación agropecuaria) sin autorización municipal, lo cual dio origen a un litigio que duró casi 10 años.

Que este tipo de actividades no sólo no están permitidas sino que son actividades que afectan los cursos de agua y la biodiversidad de una Zona Natural Protegida y de los Humedales declarados Sitio Ramsar por la autoridad de aplicación de la Convención Internacional Sobre Humedales
Que, a su vez, la Isla Irupé se ubica dentro del Delta, zona en la cual la normativa municipal no admite el uso del suelo con destino a la agricultura y expendio de combustible, y en la que se prohíbe la explotación agrícola intensiva que conlleva el uso de agroquímicos o plaguicidas incompatibles con la conservación de la fauna y flora del humedal.

Que, por dicho motivo, la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Victoria ordenó paralizar las obras y reintegrar la tierra removida a sus niveles naturales, pero la empresa impugnó administrativamente esa determinación y, finalmente, acudió a la Justicia Provincial para demandar la anulación de las decisiones y la declaración de inconstitucionalidad de Ordenanzas municipales.

Que el fallo explicó que la Municipalidad de Victoria tiene competencia para reglamentar el uso del derecho de propiedad sobre la tierra, de modo tal de impedir la agricultura en su suelo isleño. Y que a su vez el mismo fallo concluye en favor de que los municipios entrerrianos son competentes para reglamentar el derecho de propiedad mediante restricciones fundadas en razones de interés público y ambientales, a lo que añadió que en el caso en cuestión el municipio ejerció el poder de policía con razonabilidad, y en la condiciones en que fueron admitidas por la doctrina administrativista, el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que el impedimento de la actividad agrícola intensiva se funda en el modelo productivo y sus consecuencias ambientales que necesariamente conllevan la modificación estructural del suelo, la implantación de especies vegetales no nativas y, en particular, el uso de agroquímicos que contaminan y modifican las condiciones de la vida.

Que, en ese sentido, se vuelve ejemplar en términos de política ambiental y se manifiesta en consonancia con problemáticas abordadas en este Concejo en relación con la Protección de las Islas y del Legado Deliot, en relación con la prohibición del uso del Glifosato y en relación con la protección de humedales.
Que en ese sentido es importante establecer la secuencia histórica que llevó a que se establezcan nuevos usos en los suelos de las islas.

Que, hasta la década pasada, esta área del Delta presentaba dos rasgos básicos: por una parte, un espacio de asentamiento y producción de familias dedicadas a actividades extractivas, y que abastecían principalmente a los mercados de pescado de río y pieles; por otra, representaba un ámbito de continuidad de los sistemas agropecuarios mixtos y apícolas del continente.

Que por este motivo, es importante adquirir una mirada y una concepción regional en materia de protección ambiental de los humedales y de los ecosistemas locales.
Que, más tarde, con la realización del Puente Rosario Victoria, en las islas se intensificó la actividad ganadera y la recepción de hacienda (desplazada de otros sectores del continente en los que ganaba terreno la agricultura).

Que los años posteriores a la inauguración del Puente Rosario Victoria, la cantidad de vacunos en islas del Departamento Victoria registró un incremento aún mayor, en coincidencia con la política del gobierno entrerriano de promover la actividad en el área, a partir del arrendamiento de tierras fiscales (Ley Nº 9.603/2004 y Decreto Reglamentario Nº 9.695/05).

Que a través de esta legislación, el gobierno provincial se propuso recuperar la posesión estatal de las islas fiscales que se encontraban en poder de terceros (mediante permisos precarios de usufructo), y que desconocían el derecho del Estado provincial sobre esas tierras.

Que fundamentalmente, es el Estado provincial de Entre Ríos intentó “propiciar la obtención de ingresos para el erario público, ante la demanda creciente de tierras, especialmente las de mayor aptitud con destino a prácticas agrícolas intensivas, en detrimento de su uso para el desarrollo de actividades ganaderas, apícolas y proyectos de inversión para servicios turísticos” (Decreto Nº 9.695/05).

Que la norma establecía que los predios arrendados sólo podían destinarse al desarrollo de éstas tres actividades, a las que se añadía el rubro de “producciones alternativas”; quedaba prohibido el uso para la explotación agrícola intensiva que requiriese la aplicación de agroquímicos o plaguicidas. Sin embargo, casi el total de la superficie arrendada se destinó a la actividad ganadera, y en un ínfimo porcentaje a apicultura, usos combinados o turismo.

Que el uso casi exclusivo de las tierras para ganadería fue prefigurado por la ley, ya que en el llamado a presentación de ofertas se fijó el precio del arrendamiento mediante una relación del valor del índice promedio del “kilo vivo” de novillo fijado por el Mercado de Hacienda de Liniers, por hectárea y por año.

Tras la reglamentación de la ley, entre los años 2006 y 2007 se arrendaron 128.350 hectáreas del Departamento Victoria a unos 109 adjudicatarios, entre los que se podía contar tanto a productores ganaderos que ya operaban allí, como nuevos, además de inversores bajo la modalidad de fideicomisos. Esa superficie representa cerca del 30 % de la totalidad de las islas pertenecientes al municipio. De los 109 adjudicatarios, menos de la mitad de ellos (48) ocupa el 80 % de las tierras arrendadas (89.325 hectáreas). Del total de arrendatarios, alrededor del 60 % corresponderían a la provincia de Entre Ríos, el 30 % a la de Santa Fe y el resto a Buenos Aires y Chaco.

El arrendamiento de tierras fiscales tuvo al menos dos efectos notorios. Unas 13.000 hectáreas de las tierras fiscales disponibles para arrendar no fueron adjudicadas a causa de juicios de usucapión en curso y/o medidas cautelares de no innovar, lo cual dejó en evidencia las disputas entre el Estado y quienes reclamaban las tierras como propias.

Otro problema se generó con pobladores locales históricos, que aunque no contaban con títulos de propiedad, habitaban en la zona desde hacía varias décadas: algunos arrendatarios intentaron expulsarlos y de hecho en algunos casos lo lograron, otros resistieron y aún hoy están en conflicto con el Estado y/o con nuevos propietarios y/o arrendatarios.

Por otro lado, con posterioridad a la adjudicación de tierras se verificó un notorio incremento del stock de ganado en islas del Departamento, lo que permite deducir que la política estatal, probablemente, fue uno de los factores que favoreció ese aumento.

Que de este modo, la ley puede considerarse como el corolario de una serie de acontecimientos que crearon las condiciones propicias para que las “tierras” del Delta pasaran de ser un área de producción “marginal” a una eminentemente productiva.

Que mientras esto sucedía a nivel Provincial, el Estado municipal de Victoria declaraba –en 2003– a sus casi 400.000 hectáreas de islas como “área natural protegida” (Ordenanza Nº 2.185). A través de esta norma, las clasificaba como “Reserva de Uso Múltiple” (siguiendo la clasificación establecida en la Ley Provincial Nº 8.967), categoría en la que quedan comprendidas “aquellas áreas con cierto grado de transformación de su condición natural, en las que se privilegia la convivencia armónica entre las actividades productivas del hombre y el mantenimiento de ambientes con recursos silvestres.

Son zonas apropiadas para la producción ganadera, forestal y de fauna de valor comercial”.

Que ese interés profundamente proteccionista a nivel ambiental, que el estado municipal ha manifestado por más de 15 años, es el que se legitima a través del fallo de la Cámara de Paraná.”

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N
“El Concejo Municipal de Rosario declara su beneplácito ante el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, en favor de la Municipalidad de Victoria (y en contra de la empresa Bema Agri BV), entendiendo que dicho fallo respalda la soberanía y potestad del municipio de Victoria para establecer los usos de suelo correspondientes a las islas que se encuentran en su jurisdicción, y por ende para proteger los humedales del Delta del Paraná de las actividades empresariales incompatibles e ilegales.

Este Concejo a su vez, apoya a la Municipalidad de Rosario a que continúe su articulación con la Municipalidad de Victoria, para potenciar sus esfuerzos en el control y la protección de los humedales declarados Áreas Naturales Protegidas en Victoria, rechazando las actividades empresariales ilegítimas y dañinas de los ecosistemas que se constituyen como patrimonios ambientales.

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