Oficina Municipal del Consumidor - Foto: Jorge Díaz - Cronista Parlamentario |
La Comisión
de Gobierno consideró el proyecto de Ordenanza presentado por el concejal Roy López
Molina, mediante el cual establece que prestadoras de servicios emitan
comprobante por reclamos efectuados.
Se fundamenta
que: “Visto: La necesidad de garantizar a usuarios y consumidores respaldo por
los reclamos que pudieran efectuar en el marco de las relaciones de consumo; y
Considerando:
Que, las relaciones de consumo se encuentran reguladas por la Ley Nº 24.240 de
Defensa del Consumidor y del Usuario.
Que, en el
ámbito del Concejo Municipal se desarrolla la Oficina Municipal de Defensa del
Consumidor, que ha visto ampliado su marco de actuación con la sanción de
normativa variada que permite acercarla cada vez más al ciudadano.
Que, en tal
sentido es menester ampliar aún más las herramientas de protección de los
usuarios y consumidores, garantía ésta de índole constitucional (art. 42 de la
Constitución Nacional).
Que, al
efecto es indispensable permitir que quienes a futuro puedan presentarse a
efectuar reclamos en virtud de la citada ley cuenten con herramientas
probatorias que permitan acreditar la persistencia de su reclamo o el haber
primeramente procurado solucionar cualquier tipo de desavenencia por los
caminos que las propias empresas brindan.
Que, en
muchos casos los mecanismos de reclamos son telefónicos a los denominados “call
centers” que atienden a los consumidores y usuarios en diversas órbitas de
consulta.
Que, se torna
en tal sentido útil contar con el número de reclamo que permita efectuar el
seguimiento del mismo por parte del reclamante a fin de evitar iniciar un nuevo
trámite cuando no se cuenta con la descripción específica.
Que, asimismo
el mencionado número de reclamo deberá ser brindado por la vía en que se
efectuara el reclamo con más la remisión de correo electrónico describiendo el
contenido general de la tramitación efectuada.
Que, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley N° 4388 ha garantizado los
presupuestos mencionados.”
La Comisión
ha creído conveniente producir despacho
favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto
de:
O R D E N
A N Z A
Artículo
1º.- Será obligación
de las prestadoras de servicios y/o comercializadoras y/o toda persona física o
jurídica comprendida en la Ley Nº 24.240 brindar a quien efectúe reclamación
y/o queja y/o consulta y/o gestión y/o cualquiera otra tramitación en razón de
la relación de consumo la de solicitar al reclamante dirección de correo
electrónico a la que deberá remitir:
a)
Fecha y hora del trámite.
b)
Descripción de lo peticionado.
c)
Número de reclamo según los registros de la prestataria.
En
caso de no contar el solicitante con dirección de correo electrónic será
obligación de la prestataria poner a disposición en la sucursal más cercana a
su domicilio copia impresa en formulario que deberá contener la información a
que aluden los incisos del presente artículo.
Art. 2°.- El envío del correo electrónico
deberá ser efectuado en forma inmediata a la presentación del peticionante, sin
perjuicio de la información que pueda brindarse en forma oral o virtual por los
medios del reclamo.
Art. 3°.- Incorpórase el artículo 603 dentro de
la Ordenanza Nº 2783, Código de Faltas Municipal, lo siguiente: “...Las
omisiones relativas a la remisión y/o entrega de las constancias por
reclamación y/o queja y/o consulta y/o gestión y/o cualquiera otra tramitación
en razón de la relación de consumo de los sujetos obligados, se penará con
multa entre cinco (5) y cien (100) UF”.