La utilización no racional del suelo urbano en la ciudad de Rosario produciría una degradación del ambiente afectando la vida de los vecinos de la ciudad.
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En la zona de Paraguay, Ptnal. Córdoba y Corrientes se emplazarán un importante emprendimiento inmobiliario que producirá un impacto ambiental y el Concejo pretende reglamentarlo con etsa norma para no perjudicar a terceros. Foto: Jorge Díaz - Cronista Parlamentario. |
La Comisión de
Gobierno ha tomado en consideración el
proyecto de Decreto presentado por el concejal Osvaldo Miatello,
mediante el cual se encomienda al Departamento Ejecutivo que reglamente la Ordenanza Nº 9.389.
Se fundamenta
que: “Visto: Las
Ordenanzas N° 9.389/15 y Nº 8.814/11; y
Considerando: Que el medio
ambiente de la ciudad de Rosario es un elemento prioritario para la calidad de
vida de los vecinos.
Que las alteraciones al
medio ambiente no son reparables con rapidez ni facilidad, generando
consecuencias de larga duración en la vida de las comunidades.
Que la utilización no
racional del suelo urbano en la ciudad de Rosario produciría una degradación
del ambiente afectando la vida de los vecinos de la ciudad.
Que, por tal motivo, la Ordenanza Nº 8.814/11 establece en el art. 1º la Evaluación de Impacto Ambiental para todo
Convenio Urbanístico y/o Edilicio en la ciudad de Rosario que se desarrolle
sobre un “(…) lote igual o superior a 2000mts 2 o edificación a construir
superior a 36 metros
de altura”.
Que se considera que esta
reglamentación es positiva para resguardar el medio ambiente urbano.
Que por medio de la Ordenanza N° 9.389/15
se modificó el artículo 5º de la
Ordenanza Nº 8.814/11, estableciendo un procedimiento
más transparente para la realización y presentación de Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) para todo Convenio Urbanístico y/o Edilicio en la ciudad de
Rosario que se desarrolle sobre un “(…) lote igual o superior a 2000mts 2 o
edificación a construir superior a 36 metros de altura”.
Que dicho artículo establece: “Aquellas personas físicas y/o
jurídicas que suscriban Convenios Urbanísticos y/o Convenios Edilicios
(contemplados en el artículo 1° de la presente) deberán presentar el Estudio de
Impacto Ambiental ante la
Comisión de Evaluación Proyectos Urbanos (CEPU) para su
aprobación.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) será realizado por personas
físicas o jurídicas inscriptas en el "Registro Oficial de Consultores,
Expertos y Peritos en Materia Ambiental" de la Provincia de Santa Fe,
el cual será seleccionado y contratado por el órgano competente del DEM según
normativa vigente.
Los honorarios y costos del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) serán depositados por el interesado previamente a su realización, en una
cuenta que el DEM creará a tal efecto en el Banco Municipal de Rosario y, una
vez concluido y presentado el estudio ante la autoridad correspondiente, con el
visado de los trabajos respectivos y de la certificación de las firmas de los
profesionales intervinientes por parte del Consejo o Colegio profesional que
corresponda, conforme a las normativas que rigen su accionar y que resulten de
aplicación a los mismos, el DEM procederá a autorizar el pago respectivo por
los servicios profesionales.
En aquellos convenios que por sus características
morfológicas, funcionales y/o envergadura se considere necesaria la opinión
especializada de algunas de las Casas de Altos Estudios, podrá suscribirse
convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Rosario”.
Que la Ley provincial Nº 11.717 art.4º Inc. s) establece la creación de un “(…)
registro oficial de Consultores, expertos y peritos en materia ambiental (...)
que podrán prestar sus servicios profesionales en cualesquiera de las
disciplinas atinentes para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental
o las consultas o investigaciones que resulten pertinentes”.
Que el Decreto Provincial Nº 1363/12 creó el Registro Oficial de Consultores,
Expertos y Peritos en Materia Ambiental.
Que al día de la fecha no
ha sido reglamentada la
Ordenanza N° 9.389/15.”
La
Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y
en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a
través de la repartición que corresponda, proceda a reglamentar de manera
inmediata la Ordenanza N°
9.389/15, la cual establece el procedimiento para la presentación de los
Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para
todo Convenio Urbanístico y/o Edilicio en la ciudad de Rosario que se
desarrolle sobre un lote igual o superior a 2000 m2 o edificación a
construir superior a 36
metros de altura.