Las
Comisiones de Obras Públicas y Gobierno, han considerado la nota presentada por la Cámara de Emergencias
Médicas y Medicina Extra hospitalaria, mediante la cual solicitan el
otorgamiento de Franquicias de Estacionamiento Reservado entre Discos a
domicilios donde funcionen bases operativas de unidades de terapia intensiva
móviles (UTIM) destinadas a los servicios de emergencias y urgencias médicas
privadas”.
Es por lo
expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto
de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso l) al artículo
59° de la Ordenanza N° 6543/1998 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO
59. FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las
franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades.
El derecho de
uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud
del cumplimiento de una función o servicio destinado al bien común.
El derecho
habilita exclusivamente la circulación en áreas de acceso prohibido o restringido
y el estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempeño de la
función o el servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la
normativa general del tránsito.
El
reconocimiento u otorgamiento de las franquicias, corresponde a la DGT, luego
de acreditados los requisitos correspondientes. Se establecerán sendos
distintivos uniformes para las franquicias de estacionamiento, de circulación y
para cada una de las situaciones siguientes:
Los vehículos
a los que se otorgue este tipo de franquicia deben llevar adelante y atrás, en
forma visible, el dispositivo identificador reglamentario, sin perjuicio de la
placa patente correspondiente:
a) Las
personas discapacitadas, conductores o no; según Ley N° 22431 y la
reglamentación municipal pertinente. La franquicia es respecto del vehículo y
para estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o
perturbación a la fluidez, en general no deben hacerlo en los sitios indicados
en el inc. b) del Art. 45 de este Código. A los efectos de la obtención de
espacios reservados de estacionamiento permitido en domicilio particular o
eventualmente laboral de discapacitados motrices, el solicitante sólo deberá
presentar ante el Organismo de Aplicación, la certificación de discapacidad
emitida por un Centro Médico especializado público y/o oficial. En caso de que
el espacio reservado no coincida con el frente de su domicilio, el Departamento
Ejecutivo determinará el lugar adecuado más próximo.
b)
Ambulancias y unidades rodantes de terapia en prestación de servicio, y
acreditando
el cumplimiento de los requisitos que fije la reglamentación específica.
c)
Los
automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan
las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la
autoridad local, las franquicias que los exceptúe de cumplir con ciertos
requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados.
d) Jueces,
funcionarios judiciales, policiales y de seguridad sólo para los que tienen
facultades instructoras o de investigación y exclusivamente para el
cumplimiento de una misión relacionada con su función específica.
e)
Periodistas: solo para los que cumplen servicios de "exteriores",
debidamente acreditados por el titular del medio en el que revisten, cuyos
móviles estén acondicionados como estudios con la identificación visible del
medio periodístico correspondiente, en el exterior del vehículo.
f)
Funcionarios superiores del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal; para el
ejercicio exclusivo de su función.
g)
Automotores antiguos de colección.
g.1.
Comprende a los vehículos inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos,
cuya instrumentación se halla a cargo de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, conforme la
Ley 24449.
g.2. Bajo las
condiciones precedentes se podrá solicitar a la Dir. Gral. de Tránsito el
otorgamiento de las franquicias que los exceptúen del cumplimiento de ciertos
requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados. Otorgada
la franquicia, deberán circular con la documentación prevista en los incisos
a), b), c), d) y f) del artículo 36 de este Código el distintivo otorgado por
el Registro de Automotores Clásicos a la vista, y a una velocidad precautoria
no superior a los treinta kilómetros por hora (30 km/h).
h) Prototipos
experimentales: son vehículos de experimentación tecnológica, que deben cumplir
con las condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo,
solamente circularán por las zonas especialmente delimitadas, previa
autorización de la Dir. Gral. de Ingeniería de Transporte.
i) Chasis o
vehículos incompletos: tienen franquicia de circulación, cuando posean
los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de
iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de posición delanteras y
traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, matafuegos, parabrisas,
correaje y casco de seguridad, este será conforme a las condiciones del Art.
36, inciso j. Estos vehículos solo podrán circular en horas diurnas y a una
velocidad máxima de treinta kilómetros por hora (30 km/h).
j) Transporte
postal y de valores bancarios: para los vehículos que tengan identificación
exterior permiso o habilitación municipal extendida por la Dir. Gral. de
Transito, que podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo,
buzón, etc.).
k) Facultase
a los propietarios de vehículos cuyo domicilio se encuentra frente a sitios
donde rige el sistema de estacionamiento medido a hacer uso del mismo, sin
cargo, hasta una distancia máxima de 30 mts. (treinta metros) de su residencia,
según las condiciones que la reglamentación determine.
l) Ambulancias donde funcionen las bases operativas de unidades de terapia
intensiva móviles (UTIM) destinadas a los servicios de emergencias y urgencias
médicas privadas habilitadas: franquicia de estacionamiento reservado entre
discos. Deberán adjuntar las correspondientes habilitaciones municipales
emitidas a tal efecto donde conste fehacientemente el domicilio aludido.
El
espacio reservado será suficiente para el estacionamiento de una ambulancia.
En los casos donde los domicilios se encuentren sobre carriles exclusivos, la
autoridad de aplicación evaluará la asignación en las arterias transversales.
Queda
prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tránsito o
estacionamiento.
Cuando se
comprobare el uso abusivo de cualquiera de estas franquicias se cancelará la
misma y no se podrá volver a otorgar al mismo beneficiario por el término de
dos años."