Aprobado por unanimidad dos proyectos relacionados.
Los kioscos, máquinas expendedoras, buffets y comedores de todas las instituciones escolares tanto públicas como privadas deberán incluir en el expendio, alimentos y golosinas aptos para celíacos.
La Comisión de Salud y Acción Social consideró el
proyecto de Ordenanza presentado por los
Concejales Aldo Pedro Poy, Jorge Boasso, Sebastián Chale, Agustina Bouza, y
Osvaldo Miatello, que expresa:
“Visto: La
Nº 8734/11 “Protección y Asistencia Integral para celíacos”
y,
Considerando: Que, la celiaquía es la intolerancia total y
permanente a un conjunto de proteínas, denominadas prolaminas, que se
encuentran presentes en el trigo, la avena, la cebada y el centeno.
Que, la celiaquía provoca una severa lesión en
la mucosa del intestino delgado (atrofia vellositaria), ligada a una
consecuente mala absorción de nutrientes importantes para el organismo.
Que, una vez diagnosticada la enfermedad, no
consiste en tomar medicación, sino en llevar una dieta a base de productos sin
gluten. De esta manera, los celíacos pueden hacer una vida perfectamente
normal, tanto de pequeños como de mayores. `
Que, lamentablemente son muchos los comedores
escolares que carecen de menús especiales y estas escuelas obligan a los niños
a llevar su comida desde casa. Esto acarrea frustración en el pequeño que se
siente diferente a los demás, complicación a los padres y es en sí una falta de
consideración de la institución.
Que, la dieta alimentaria de un estudiante
celíaco debe ser obtenida en la escuela de la misma manera que la del resto de
sus compañeros, es decir, sin dificultad.
Que, es necesario que tanto los kioscos, como
los buffets, las máquinas expendedoras y los comedores instalados en los
colegios, cuenten con la oferta de los alimentos y golosinas específicos para
la alimentación acorde de un menor celíaco, ya que esto implicará una mayor
integración social si logramos que también el área educativa pueda
responsabilizarse de subsanar las dificultades en la heterogeneidad de sus
integrantes.
Que, esta iniciativa tiene por objeto lograr una
medida de acción positiva tendiente a garantizar los derechos a la educación y
a la salud integral contemplados en la Constitución Nacional”.
Es por lo expuesto esta comisión elevaba para su
aprobación el siguiente proyecto de:
O R
D E N A N Z A
Artículo 1º.-
Incorpórese el inciso h) al artículo 9) de la Ordenanza Nº 8734/11,
el cual quedará redactada de la siguiente manera:
g) “Los kioscos, máquinas expendedoras, buffets
y comedores de todas las instituciones escolares tanto públicas como privadas
deberán incluir en el expendio, alimentos y golosinas aptos para celíacos”.
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus
considerandos, publíquese y agreguese al D.M..
-----------------------------------------------
La Comisión de Salud y Acción Social ha
considerado el proyecto de Ordenanza
presentado por la
Concejala Celeste Lepratti, que expresa:
“Visto: La Ordenanza N° 8.734 de
“protección y asistencia al celíaco”, sancionada en el año 2009 y,
Considerando: Que dicha Ordenanza no contiene
ninguna regulación respecto de los kioscos y/o cantinas que funcionan en los
establecimientos escolares.
Que según diversos estudios cada 15 años se
duplican la cantidad de celíacos, y durante el III Simposio Latinoamericano de la Enfermedad Celíaca, llegó a hablarse de una "explosión"
epidemiológica de la enfermedad.
Que el único tratamiento que existe para una
persona celíaca es la dieta libre de gluten, y el acceso a los alimentos aptos es
determinante a la hora de seguir el plan alimentario correcto.
Que recientemente la Universidad Nacional
de Rosario ha informado que ha incluido entre sus menúes del comedor
universitario una opción libre de gluten.
Que en el caso de niños, niñas y adolescentes
con celiaquía, el tratamiento estricto resulta más dificultoso, ya que
constantemente los lugares a donde asisten (escuela, lugares de recreación,
etc.) no cuentan generalmente con menúes y/o alimentos aptos.
Que los niños, niñas y adolescentes pasan gran
parte de su día en los establecimientos educativos.
Que existen en el mercado una gran cantidad de
opciones sin TAAC que pueden comercializarse sin problemas en los kioscos y
cantinas de los establecimientos educativos. ”
Es por lo expuesto esta comisión elevaba para su
aprobación el siguiente proyecto de:
O R
D E N A N Z A
Artículo 1º.-
Agréguese a la
Ordenanza Nº 8734 el artículo 9 bis, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Art. 9 bis.-
Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el programa “Escuelas Aptas
sin TAAC”, que tendrá como objetivos prioritarios
a) concientizar sobre la importancia de la dieta
libre de gluten para los niños, niñas y adolescentes celíacos y garantizar el
acceso a los alimentos libres de gluten en los establecimientos escolares.
b) El programa contará con un área de
capacitación, que organizará charlas en las escuelas, brindadas por agentes de
Salud Pública, para concientizar sobre la importancia de la dieta libre de
gluten en la celiaquía y el acceso a los alimentos sin TAAC. A dichas charlas,
deberán asistir los directivos de la escuela, los concesionarios de kioscos y
cantinas escolares. También podrán asistir docentes, y de requerirlo el
establecimiento, podrá participar la comunidad educativa en general. Esta área
también podrá elaborar folletería y materiales audiovisuales, destinados a
mejorar la comprensión de la temática en las escuelas.
c) Los kioscos escolares deberán contar con
alimentos libres de gluten, al igual que las cantinas de las escuelas, que
también deberán tener un menú apto diariamente.”
Art. 2º.- Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza N° 8734, el
cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“Art
16. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 9, incisos
c, f y g, y de las contenidas en el artículo 9 bis inciso c, merecerá la
sanción de multa, pudiendo llegar a aplicarse en caso de reincidencia del
sancionado clausura del establecimiento y la inhabilitación del agente o
efector. El monto de la misma y los alcances serán determinados por la
reglamentación de la presente Ordenanza”
Art. 3º.-
Comuníquese a la Intendencia con sus
considerandos, publíquese y agréguese al D.M..