Modifican la ordenanza de protección y asistencia a celíacos


Aprobado por unanimidad dos proyectos relacionados.

Los kioscos, máquinas expendedoras, buffets y comedores de todas las instituciones escolares tanto públicas como privadas deberán incluir en el expendio, alimentos y golosinas aptos para celíacos.


La Comisión de Salud y Acción Social consideró el proyecto de  Ordenanza presentado por los Concejales Aldo Pedro Poy, Jorge Boasso, Sebastián Chale, Agustina Bouza, y Osvaldo Miatello, que expresa:

“Visto: La Nº 8734/11 “Protección y Asistencia Integral para celíacos” y, 
Considerando: Que, la  celiaquía es la intolerancia total y permanente a un conjunto de proteínas, denominadas prolaminas, que se encuentran presentes en el trigo, la avena, la cebada y el centeno.

Que, la celiaquía provoca una severa lesión en la mucosa del intestino delgado (atrofia vellositaria), ligada a una consecuente mala absorción de nutrientes importantes para el organismo.

Que, una vez diagnosticada la enfermedad, no consiste en tomar medicación, sino en llevar una dieta a base de productos sin gluten. De esta manera, los celíacos pueden hacer una vida perfectamente normal, tanto de pequeños como de mayores. `

Que, lamentablemente son muchos los comedores escolares que carecen de menús especiales y estas escuelas obligan a los niños a llevar su comida desde casa. Esto acarrea frustración en el pequeño que se siente diferente a los demás, complicación a los padres y es en sí una falta de consideración de la institución.
Que, la dieta alimentaria de un estudiante celíaco debe ser obtenida en la escuela de la misma manera que la del resto de sus compañeros, es decir, sin dificultad.

Que, es necesario que tanto los kioscos, como los buffets, las máquinas expendedoras y los comedores instalados en los colegios, cuenten con la oferta de los alimentos y golosinas específicos para la alimentación acorde de un menor celíaco, ya que esto implicará una mayor integración social si logramos que también el área educativa pueda responsabilizarse de subsanar las dificultades en la heterogeneidad de sus integrantes.

Que, esta iniciativa tiene por objeto lograr una medida de acción positiva tendiente a garantizar los derechos a la educación y a la salud integral contemplados en la Constitución Nacional”.    

Es por lo expuesto esta comisión elevaba para su aprobación el siguiente proyecto de:
                                                            
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-  Incorpórese el inciso h) al artículo 9) de la Ordenanza Nº 8734/11, el cual quedará redactada de la siguiente manera:
g) “Los kioscos, máquinas expendedoras, buffets y comedores de todas las instituciones escolares tanto públicas como privadas deberán incluir en el expendio, alimentos y golosinas aptos para celíacos”.
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agreguese al D.M..

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La Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de  Ordenanza presentado por la Concejala Celeste Lepratti, que expresa:
“Visto: La Ordenanza N° 8.734 de “protección y asistencia al celíaco”, sancionada en el año 2009 y, 

Considerando: Que dicha Ordenanza no contiene ninguna regulación respecto de los kioscos y/o cantinas que funcionan en los establecimientos escolares.
Que según diversos estudios cada 15 años se duplican la cantidad de celíacos, y durante el III Simposio Latinoamericano de la Enfermedad Celíaca,  llegó a hablarse de una "explosión" epidemiológica de la enfermedad.  

Que el único tratamiento que existe para una persona celíaca es la dieta libre de gluten, y el acceso a los alimentos aptos es determinante a la hora de seguir el plan alimentario correcto.

Que recientemente la Universidad Nacional de Rosario ha informado que ha incluido entre sus menúes del comedor universitario una opción libre de gluten.
Que en el caso de niños, niñas y adolescentes con celiaquía, el tratamiento estricto resulta más dificultoso, ya que constantemente los lugares a donde asisten (escuela, lugares de recreación, etc.) no cuentan generalmente con menúes y/o alimentos aptos.

Que los niños, niñas y adolescentes pasan gran parte de su día en los establecimientos educativos.

Que existen en el mercado una gran cantidad de opciones sin TAAC que pueden comercializarse sin problemas en los kioscos y cantinas de los establecimientos educativos. ”         

Es por lo expuesto esta comisión elevaba para su aprobación el siguiente proyecto de:
                                                           
 O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-  Agréguese a la Ordenanza Nº 8734 el artículo 9 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 9 bis.-  Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el programa “Escuelas Aptas sin TAAC”, que tendrá como objetivos prioritarios

a) concientizar sobre la importancia de la dieta libre de gluten para los niños, niñas y adolescentes celíacos y garantizar el acceso a los alimentos libres de gluten en los establecimientos escolares.

b) El programa contará con un área de capacitación, que organizará charlas en las escuelas, brindadas por agentes de Salud Pública, para concientizar sobre la importancia de la dieta libre de gluten en la celiaquía y el acceso a los alimentos sin TAAC. A dichas charlas, deberán asistir los directivos de la escuela, los concesionarios de kioscos y cantinas escolares. También podrán asistir docentes, y de requerirlo el establecimiento, podrá participar la comunidad educativa en general. Esta área también podrá elaborar folletería y materiales audiovisuales, destinados a mejorar la comprensión de la temática en las escuelas.

c) Los kioscos escolares deberán contar con alimentos libres de gluten, al igual que las cantinas de las escuelas, que también deberán tener un menú apto diariamente.”

Art. 2º.- Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza N° 8734, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 16. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 9, incisos c, f y g, y de las contenidas en el artículo 9 bis inciso c, merecerá la sanción de multa, pudiendo llegar a aplicarse en caso de reincidencia del sancionado clausura del establecimiento y la inhabilitación del agente o efector. El monto de la misma y los alcances serán determinados por la reglamentación de la presente Ordenanza”

 Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..


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