Establecen obligatoriedad de enviar constancias de denuncias telefónicas por correo electrónico

El envío del correo electrónico deberá ser efectuado en forma inmediata a la recepción de la denuncia telefónica gratuita, sin perjuicio de la información que pueda brindarse en forma oral.


La Comisión de Gobierno consideró el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Germana Figueroa Casas, Roy López Molina, Gabriel Chumpitaz, Ana Laura Martínez y Agapito Blanco, mediante el cual establece que oficinas municipales soliciten a denunciantes correo electrónico.

Se fundamenta que: “Visto: La necesidad de garantizar a los denunciantes que utilicen las líneas telefónicas gratuitas de la Municipalidad de Rosario la correspondiente constancia de las consultas y reclamos que pudieran efectuar ante los entes u oficinas municipales habilitados al efecto, y

Considerando: Que las consultas y reclamos formulados a las líneas telefónicas gratuitas de la Municipalidad de Rosario no cuentan con respaldo y/o constancia escrita emitida que certifique la denuncia realizada por el ciudadano, sino únicamente el dictado del número de reclamo en forma oral.

Que resulta necesario que los entes u oficinas municipales habilitados a gestionar la recepción de denuncias telefónicas gratuitas soliciten a los denunciantes una dirección de correo electrónico a los fines de enviar la correspondiente constancia del número y objeto de la denuncia efectuada, evitando las confusiones y las incorrectas interpretaciones que suceden con el dictado oral, garantizando accesibilidad al mismo.

Que en la actualidad los entes habilitados a las líneas telefónicas gratuitas son los siguientes:
  • 147 - Movilidad y  Alumbrado Público
  • 0800 444 3265 - Higiene Urbana
  • 0800 444 0909 - Guardia Urbana Municipal
  • 0800 444 0420 - Teléfono Verde (Atención integral en violencia de género).

Que los mecanismos de las denuncias telefónicas gratuitas de la Municipalidad de Rosario a diferencia del formulario de reclamos online de la Municipalidad, no cuenta con la emisión del debido respaldo, indicando la fecha, hora, lugar y objeto de la denuncia formulada, perjudicando la situación de los denunciantes telefónicos que no cuentan con la constancia oficial de su consulta o reclamo.

Que al efecto es indispensable permitir que quienes en el futuro efectúen denuncias en las líneas telefónicas gratuitas municipales cuenten con herramientas probatorias que permitan acreditar la persistencia de su reclamo o el haber primeramente procurado solucionar cualquier tipo de desavenencia por las vías administrativas normales de prevención y solución de conflictos.

Que los entes u oficinas municipales habilitados a la recepción de denuncias telefónicas gratuitas deberán solicitar en todos los casos el correo electrónico del denunciante, siendo facultativo del denunciante la entrega del mismo para la recepción de la denuncia. En el supuesto que el denunciante no contare con correo electrónico, el ente u oficina municipal correspondiente deberá informarle en todos los casos el número de trámite efectuado.”

La Comisión ha creído conveniente  producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Será obligación de los entes u oficinas municipales de la ciudad de Rosario que cuenten con plataforma de denuncia telefónica gratuita, solicitar al denunciante una dirección de correo electrónico a la que deberá remitir la correspondiente constancia de denuncia indicando:
a.- Fecha y hora del trámite.
b.- Objeto de lo peticionado.
c.- Número de la denuncia.
En caso de no contar el solicitante con dirección de correo electrónico se le informará el número de trámite efectuado para su futura referencia.

Art. 2º.- El envío del correo electrónico deberá ser efectuado en forma inmediata a la recepción de la denuncia telefónica gratuita, sin perjuicio de la información que pueda brindarse en forma oral.

Art. 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

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