La entidad considera que la medida no corresponde porque estas comisiones generan un doble cargo, teniendo en cuenta que los clientes ya pagan por los costos de mantenimiento de sus cuentas.
Tras analizar legislación comparada, el Banco de España, por ejemplo, se pronunció sobre este tema en su Memoria de Servicio de Reclamaciones de 2012:
“Por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente. En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio”.
Según lo dispuesto por el Banco Central en nuestro país, a través de las comunicaciones A6176 y A6177, las entidades argumentan que al tener excedentes de efectivo podrán compensarlos con aquellos que tengan faltantes. No obstante, para CAME sería más productivo incentivar el uso de sistemas de pago electrónico, ya que de por sí, el traslado de dinero para una Pyme implica movimientos riesgosos.