Una de las casas estaba
deshabitada, mientras que la otra había sido puesta en venta por internet.
Ambas propiedades fueron readjudicadas a familias suplentes del plan de
viviendas correspondiente.
La provincia desadjudicó y
recuperó dos viviendas sociales del barrio Martínez Estrada y Colombia, en la
zona noroeste de la ciudad de Rosario, y las readjudicó familias suplentes de
ese plan de viviendas.
Esta medida se dispuso
luego de que, a través del operativo de seguimiento y control que realiza la
dirección provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) una vez entregadas las
unidades, se comprobaran irregularidades por parte de los adjudicatarios. En
uno de los casos, se corroboró que la casa había sido puesta en venta a través
de la red social Facebook, mientras que la otra vivienda estaba desocupada.
La provincia ya había
intimado a sus propietarios y, ante la falta de respuesta, se desadjudicaron y
se entregaron a familias suplentes de ese plan. Además, se iniciaron acciones
legales a quienes pusieron en venta la unidad habitacional.
Asimismo, desde la DPVyU
se informó que hay otras 10 unidades habitacionales de ese mismo plan que estén
en proceso de desadjudicación.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS
ADJUDICATARIOS
El secretario de Estado
del Hábitat, Diego Leone, indicó “los operativos pretenden recuperar viviendas
en las que se registran irregularidades o cuyo destino social haya sido
vulnerado, es decir, casas usurpadas, puestas en venta, desocupadas, en
alquiler o con titulares que no hagan uso residencial de los inmuebles" y
agregó que "también se desadjudica a aquellos ocupantes que no cumplan con
el pago de las cuotas o cuando el ocupante actual no coincide con el
adjudicatario original”.
“En todos los casos, las
viviendas recuperadas se entregan a las familias que salieron como suplentes en
los sorteos de cada plan habitacional, siempre y cuando cumplan con los
requisitos exigidos”, aclaró.
Leone expresó que "el
gobierno provincial cumple con la responsabilidad y el deber de garantizar el
acceso a la primera vivienda propia, a familias de trabajadores. Creemos que la
responsabilidad de las familias no solo debe ser cumplir con el pago de las
cuotas, sino también con el reglamento de usufructo de las viviendas sociales,
es decir, los grupos familiares adjudicados tienen que habitar las casas; no
las pueden vender ni alquilar".
El secretario de Estado
recordó la importancia del pago de las cuotas, lo que "nos permite generar
un círculo virtuoso con el que disponemos de fondos para construir nuevas
viviendas y dar la posibilidad a más familias santafesinas de acceder a una casa".
RELEVAMIENTO
Respecto de los operativos
de seguimiento y control que realiza la DPVyU, desde esta dependencia
informaron que de las 244 viviendas entregadas hace un año en el barrio
Martínez Estrada y Colombia, 232 casas están habitadas y en regla, dos fueron
recuperadas y 10 están en proceso de desadjudicación.
En paralelo, esta semana
comenzaron los relevamientos en los barrios Parque Habitacional Ibarlucea y ex
Villa Olímpica, y luego seguirán en la Zona Cero.
Desde la DPVyU advierten
que la ciudadanía puede colaborar denunciando
maniobras fraudulentas vía correo electrónico a la dirección
registrovivienda@santafe.gob.ar.
Las unidades
habitacionales que entrega la provincia se adjudican a través de sorteos
públicos, previa inscripción en el Registro Digital de Acceso a la Vivienda, un
sistema informático transparente, ágil y moderno que forma parte de una
política de modernización y transparencia del gobierno provincial y permite
reemplazar los operativos presenciales de inscripción para participar de los
sorteos. Cabe recordar que el trámite es personal y no requiere de
intermediarios ni gestores.
CONDICIONES DE USO DE LAS
VIVIENDAS
La DPVyU recuerda que las
casas están destinadas a postulantes que deben conformar un grupo familiar, ser
argentinos o extranjeros naturalizados, poseer ingresos demostrables, residir o
trabajar -como mínimo- desde hace dos años en la ciudad o comuna donde se
sortean las viviendas y no tener otro inmueble de su propiedad o patrimonio
suficiente para solucionar su situación habitacional.
Además, es obligatorio que
las unidades sean habitadas, es decir, ocupadas de manera permanente, sin
posibilidad de vender, canjear, alquilar u ocupar parcialmente. Cualquiera de
estas situaciones es causal de desadjudicación, como así también el falseo de
la ficha al momento de la inscripción o la negativa a formalizar la tenencia de
la vivienda a través de la firma de la documentación propuesta por el organismo
provincial.
Cabe destacar que en caso
de que algún postulante haya sido beneficiario de una vivienda social en el
pasado, deberá transcurrir un plazo mínimo de 10 años desde el cese efectivo de
su relación contractual con DPVyU para acceder a una nueva.