Los
beneficios previsionales de quienes
perciben reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica, "estarán alcanzados por la movilidad
trimestral establecida por el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias", indica la reglamentación del primer artículo del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
La
reglamentación faculta a la Anses a "fijar los importes mínimos y máximos
de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los
haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se
je trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018".
Reglamenta
así varios artículos de la Reforma Previsional, sancionada en diciembre último
por el Congreso. Se trata del Decreto 110/2018 publicado en el Boletín Oficial,
que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos
Peña, y del ministro de Trabajo, Jorge Triaca, y reglamenta los artículos 1, 3,
4, 7, 8 y 9 de la Ley 27.426; y el 13 y el 16 de la Ley 27.260.
Asimismo,
puntualizó que la Anses "determinará el valor mensual de la Prestación
Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a
partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en
forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido".
También
indicó que la Anses "actualizará los montos de las asignaciones familiares
y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir
del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad".
Preciso
que a los beneficios con sentencia firme de reajuste basada en autoridad de
cosa juzgada con anterioridad al 1º de marzo de 2018, se les aplicará la
movilidad mencionada a partir de esa fecha.