Ya rige la Reforma Previsional votada en diciembre

Los beneficios previsionales de quienes perciben reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica, "estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias", indica la reglamentación del primer artículo del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

La reglamentación faculta a la Anses a "fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se je trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018".

Reglamenta así varios artículos de la Reforma Previsional, sancionada en diciembre último por el Congreso. Se trata del Decreto 110/2018 publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Trabajo, Jorge Triaca, y reglamenta los artículos 1, 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 27.426; y el 13 y el 16 de la Ley 27.260.

Asimismo, puntualizó que la Anses "determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido".

También indicó que la Anses "actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad".

Preciso que a los beneficios con sentencia firme de reajuste basada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1º de marzo de 2018, se les aplicará la movilidad mencionada a partir de esa fecha.

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