Otro avance en defensa de los consumidores y usuarios
El Senado Provincial de
Santa Fe aprobó este jueves el proyecto de los diputados provinciales Ariel Bermúdez y Luis
Rúbeo, que obliga a todas las entidades bancarias de la provincia a garantizar
la acomodación sentada de los clientes en horario de atención al público y la
provisión de instalaciones sanitarias para mujeres, varones y personas con
discapacidad.
El proyecto que desde el mes de noviembre del 2016
tiene media sanción en Diputados, fue finalmente aprobado en el Senado. Uno de
los autores de esta iniciativa es el diputado provincial y presidente del
partido Coalición Cívica ARI, Ariel Bermúdez, quien sostuvo al respecto: “Este
proyecto se originó tras un reclamo histórico de los/as vecinos/as de las
distintas localidades de la provincia, en torno a la carencia de asientos e
instalaciones sanitarias en las entidades bancarias radicadas en nuestra
jurisdicción”.-
Bermúdez recibió con satisfacción la aprobación del
proyecto y se expresó en relación al mismo: “Consideramos que las largas filas
de espera que se producen en los horarios de atención al público en bancos y
lugares de atención de concurrencia masiva como así también la carencia
generalizada de sanitarios infringen el derecho a un trato digno y equitativo a
los consumidores/as”.-
Finalmente agregó: “Hemos dado un paso muy importante
en pos de garantizar un trato digno en las relaciones de consumo, un derecho
que tiene jerarquía constitucional y que está regulado en la ley nacional
24.240 de Defensa del Consumidor y recientemente fue incorporado en el artículo
1097 del Código Civil y Comercial de La Nación”.-
Tratamiento en conjunto
Esta ley abarca no solamente a las entidades bancarias
de la provincia de Santa Fe, si no que a través del aporte del diputado Rúbeo
serán alcanzadas las financieras, mutuales de ayuda económica, empresas
prestadoras de servicios públicos, compañías de telefonía móvil, medicina
prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet, entre otros.
En uno de sus artículos se señala que el tiempo de
espera por parte de los consumidores y usuarios, no debe ser mayor a un lapso
de 30 minutos. En caso de exceder el tiempo de espera, se considerará que ha
sido vulnerado el trato digno a los consumidores y usuarios.
Por otra parte, se deberá poner a disposición un libro
de quejas que será habilitado por la “Autoridad de Aplicación” y que estará
ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre
utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su
queja por infracción a la presente ley.
El Poder Ejecutivo deberá definir a la Autoridad de
Aplicación para controlar el cumplimiento de esta normativa. Además se
contempla la realización de campañas de concientización para su conocimiento en
el ámbito de la provincia de Santa Fe.