El
gremio de Empleados de Comercio de Rosario presentó, en la Cámara de Diputados
de la provincia de Santa Fe, un proyecto de ley a través del cual se pide la
derogación de la Ley Provincial número 10.787, de adhesión al Decreto 2284/91
que oportunamente firmara el entonces ministro de Economía de la Nación,
Domingo Cavallo.
Lo
hicimos en el marco de la jornada conocida como “Diputados por un día”, donde
fuimos a la Legislatura santafesina para defender nuestros derechos y debatir
acerca de la problemática del mundo del trabajo.
Paralelamente,
el gremio le hizo llegar a todos los legisladores nacionales una copia de ese
proyecto de ley y una nota donde se les solicita que “tomen como propio este
Proyecto de Ley para derogar el Art 2284/91 en todo el territorio de nuestra
República”.
El
proyecto del Sindicato, en su artículo 2º, expresa que “quedan a salvo la
validez de los actos dictados bajo la vigencia de la Ley 10.787” y, en su
artículo 3º, que “en el plazo de 60 días posteriores de la promulgación de esta
Ley, el Poder Ejecutivo (de Santa Fe) en la esfera de su competencia, fijará
las normas que resulten pertinentes para adecuarse a la nueva Ley”.
Fundamentos
Entre
los fundamentos del proyecto, que ingresó a Diputados con la firma de delegados
gremiales, trabajadores e integrantes del consejo directivo de la Asociación
Empleados de Comercio de Rosario, se sostiene que “si la Legislatura de la
Provincia de Santa Fe tuvo la facultad de adherir –en lo que es materia de su
competencia– al marco regulatorio plasmado en el Decreto 2284/91, puede también
y por el mismo mecanismo, es decir el dictado de una Ley, retirar su adhesión
al decreto 2284/91, siempre claro está en lo que es ámbito de su competencia”.
Se
recuerda, además, que la aplicación del decreto 2284/91 (comúnmente llamado
decreto Cavallo) dictado en un marco excepcional de emergencia económica, no
tiene el mismo grado de aplicación y vigencia en todas las actividades ni mucho
menos, luego de 26 años de transcurrido su aprobación, pero sí tiene una plena
afectación sobre los derechos de los trabajadores en la actualidad, a pesar de
tantos años transcurridos.
Hace
referencia luego que en su artículo 17º, el citado decreto suprimió “toda
restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de
carga y descarga y toda otra tarea necesaria para el pleno funcionamiento de
los puertos de forma ininterrumpida, sin perjuicio de los derechos individuales
del trabajador”. El siguiente artículo suprimía también “toda restricción de
horarios y días de trabajos en la prestación de servicios de venta, empaque,
expedición, administración, y otras actividades comerciales afines, sin
perjuicios de los derechos individuales de los trabajadores”.
Destrucción de nuestros derechos
El
decreto argumenta, para que las provincias adhieran, que “favorecerá la
competencia y la mejor atención al público de los comercios minoristas y de
servicios… respetando los derechos y obligaciones de empleados y empleadores de
acuerdo a legislación vigente”.
Nosotros,
desde AEC, sostenemos que el decreto 2284/91 y la Ley Provincial 10.787 que
adhiere al mismo, destruyen los derechos de los trabajadores, promoviendo una
flexibilidad laboral, igual que tantas leyes instauradas en la década del 90,
que permiten a los empleadores disponer a su criterio de lucro, la cantidad de
horas y días de trabajo según más le convenga, lo que permite trasladar el
riesgo empresario hacia los propios trabajadores.
La
perversidad del decreto 2284/91 es asombrosa, ya que anula la Ley 20.657
(Jornada de Supermercados del 22/04/1974, la cual ampliaba la atención al
público los días sábados de 13 a 22 horas) y asombrosamente hace lo mismo con
la Ley 21.660 del 06/10/1977 (pleno proceso militar) que en Capital Federal y
en Tierra de Fuego autoriza extender los horarios de días sábados de 7 a 21
horas.
Como
contrapartida a la flexibilización laboral enmascarada del decreto 2284/91,
cuyo fin es el incremento desmedido del afán de lucro de sectores
empresariales, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en su informe
“Cuestiones del tiempo del trabajo en países industrializados” (OIT 1988
Ginebra) aportó datos de que la reducción de la jornada laboral: A-
Aumenta el presentismo, B- Disminuyen los accidentes de trabajo y C- Aumenta la
productividad.
Es
necesario que nuestra gloriosa Provincia de Santa Fe sea la primera en el país
en derogar este nefasto decreto 2284/91, que desde hace 26 años tiene
entrampado a los argentinos en una dependencia económica y una injusticia
social brutal.