locales comerciales establecidos (bares, restaurantes).
Modificación de
ordenanza propuesta por el edil Carlos Comi
VISTO: La necesidad de introducir aquellas modificaciones
que se estiman necesarias a los fines de optimizar el desempeño de las nuevas
formas de comercialización de productos alimenticios en la vía pública que
fueron introducidos recientemente por la Ordenanza N° 9444/2015 (Camiones
Gourmet – Foodtrucks), y;
CONSIDERANDO: Que a partir de la flamante
incorporación de los Camiones Gourmet a la oferta gastronómica de la Ciudad,
resulta oportuno y conveniente evaluar la incorporación de aquellas
modificaciones que permitirían mejorar el desempeño de estos comercios con
paradas móviles.
Que
recientemente, esta nueva modalidad de comercialización y procesamiento de
alimentos fue aprobado por la Ordenanza N° 9444 en el año 2015.
Que
originariamente, la norma en cuestión no reguló el uso del espacio público
adyacente a los Camiones Gourmet, quedando en consecuencia la situación,
alcanzada por lo regulado en el Art. 11 de la Ordenanza 7703/2004. Es decir, la
prohibición lisa y llana de poder utilizar cualquier espacio físico, fuera de
la superficie que ocupa el Camión Gourmet.
Que a la
hora de la reglamentación de la norma, tampoco se han introducido aclaraciones
al respecto.
Que en tal
estado de situación, creemos que la prohibición absoluta, tal como es el caso
actual, configura un rigor excesivo que debe ser corregido en atención a la
necesidad de brindar un mejor servicio al consumidor y garantizarle
concretamente a éste el trato digno que le otorga el artículo 42 de la
Constitución Nacional.
Que la
oferta gastronómica actualmente vigente por la Ordenanza 9444/2015, permite la
elaboración y venta in situ de platos gastronómicos gourmet y saludables, que
esencialmente se sirven y consumen al plato. No obstante ello, el consumo de
estos platos resulta actualmente dificultosa por parte de consumidor final, ya
que debe ser realizada en espacios públicos evidentemente no preparados para
ello.
Que el
consumo de estos platos en la barra misma de los Camiones Gourmet, no siempre
es una opción viable debido a la continua atención y al flujo de clientes.
Que por
este motivo, consideramos necesario introducir una modificación a la normativa
actual, a los fines de admitir la utilización del sector público adyacente al
Camión Gourmet, de manera tal de permitir la colocación de un máximo de seis
mesas móviles con cuatro sillas cada una, concentrándose las mismas en el
espacio adyacente y ocupando su conjunto, una superficie de terreno que nunca
deberá exceder la que ocupe el Camión Gourmet habilitado.
Que por lo expuesto,
los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto
de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza 7703, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.-
Permisos para comercio con parada determinada y móvil; y para comercio
ambulante con paradas móviles. Serán condiciones para la instalación en paradas
determinadas y móviles; y para comercio ambulante con paradas móviles las
siguientes:
-No entorpecer en
absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco
turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se
instale.
-No formar
aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier
tipo.
-Ubicarse a más de
30 mts de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia
desde la puerta de este último más cercana a la parada. Para el caso de
comercio ambulante con paradas móviles, la distancia mínima a mantener será de
200 metros con respecto a
locales comerciales establecidos (bares, restaurantes).
locales comerciales establecidos (bares, restaurantes).
-No instalarse en
sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al
acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de
espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier
culto reconocido.
-No instalarse en
veredas en donde está autorizada la colocación de mesas y sillas para el
servicio de bar, restaurante y/o confitería.
-No realizar
propagandas de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de
empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el
Código de Publicidad y Ordenanza General Impositiva.
-No alterar el rubro
y la localización que le fuera autorizado.
-Cumplir con los
requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por
la autoridad municipal.
Déjese establecido
que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio:
cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del
permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que
ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.
Para el caso del Rubro L del Artículo 5 (Camiones Gourmet), se admitirá la
utilización del sector público adyacente al Camión Gourmet, de manera tal de
permitir la colocación de un máximo de seis mesas con cuatro sillas móviles por
cada mesa, debiéndose las mismas concentrarse en el espacio contiguo; y no
ocupando su conjunto, una superficie de terreno mayor que la que ocupa el
Camión Gourmet habilitado."