Los Food trucks podrán poner hasta un máximo de seis mesas

Modificación de ordenanza propuesta por el edil Carlos Comi



VISTO: La necesidad de introducir aquellas modificaciones que se estiman necesarias a los fines de optimizar el desempeño de las nuevas formas de comercialización de productos alimenticios en la vía pública que fueron introducidos recientemente por la Ordenanza N° 9444/2015 (Camiones Gourmet – Foodtrucks), y;

CONSIDERANDO: Que a partir de la flamante incorporación de los Camiones Gourmet a la oferta gastronómica de la Ciudad, resulta oportuno y conveniente evaluar la incorporación de aquellas modificaciones que permitirían mejorar el desempeño de estos comercios con paradas móviles.

Que recientemente, esta nueva modalidad de comercialización y procesamiento de alimentos fue aprobado por la Ordenanza N° 9444 en el año 2015.

Que originariamente, la norma en cuestión no reguló el uso del espacio público adyacente a los Camiones Gourmet, quedando en consecuencia la situación, alcanzada por lo regulado en el Art. 11 de la Ordenanza 7703/2004. Es decir, la prohibición lisa y llana de poder utilizar cualquier espacio físico, fuera de la superficie que ocupa el Camión Gourmet.
Que a la hora de la reglamentación de la norma, tampoco se han introducido aclaraciones al respecto.

Que en tal estado de situación, creemos que la prohibición absoluta, tal como es el caso actual, configura un rigor excesivo que debe ser corregido en atención a la necesidad de brindar un mejor servicio al consumidor y garantizarle concretamente a éste el trato digno que le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que la oferta gastronómica actualmente vigente por la Ordenanza 9444/2015, permite la elaboración y venta in situ de platos gastronómicos gourmet y saludables, que esencialmente se sirven y consumen al plato. No obstante ello, el consumo de estos platos resulta actualmente dificultosa por parte de consumidor final, ya que debe ser realizada en espacios públicos evidentemente no preparados para ello.

Que el consumo de estos platos en la barra misma de los Camiones Gourmet, no siempre es una opción viable debido a la continua atención y al flujo de clientes.
Que por este motivo, consideramos necesario introducir una modificación a la normativa actual, a los fines de admitir la utilización del sector público adyacente al Camión Gourmet, de manera tal de permitir la colocación de un máximo de seis mesas móviles con cuatro sillas cada una, concentrándose las mismas en el espacio adyacente y ocupando su conjunto, una superficie de terreno que nunca deberá exceder la que ocupe el Camión Gourmet habilitado.

Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza 7703, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Permisos para comercio con parada determinada y móvil; y para comercio ambulante con paradas móviles. Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles; y para comercio ambulante con paradas móviles las siguientes: 
-No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale. 
-No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo. 
-Ubicarse a más de 30 mts de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada. Para el caso de comercio ambulante con paradas móviles, la distancia mínima a mantener será de 200 metros con respecto a
locales comerciales establecidos (bares, restaurantes). 
-No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido. 
-No instalarse en veredas en donde está autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería. 
-No realizar propagandas de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza General Impositiva. 
-No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado. 
-Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad municipal. 
Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería. Para el caso del Rubro L del Artículo 5 (Camiones Gourmet), se admitirá la utilización del sector público adyacente al Camión Gourmet, de manera tal de permitir la colocación de un máximo de seis mesas con cuatro sillas móviles por cada mesa, debiéndose las mismas concentrarse en el espacio contiguo; y no ocupando su conjunto, una superficie de terreno mayor que la que ocupa el Camión Gourmet habilitado."


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