*Expediente
aprobado por mayoría reglamentaria, con los votos negativos de los concejales
Lepratti, Monteverde, Salinas, Tepp, Boasso, Gigliani, Giuliano, López,
Miatello, Nin, Magnani y Toniolli.
La Comisión de
Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración la Nota presentada por la Secretaría de
Transporte y Movilidad, Expediente Nº 239.162-I-2017.
Por lo
expuesto esta Comisión elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza N º
9413/02015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- La Tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros será
actualizada por el D.E.M. de manera automática los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año, respetando lo estipulado en el Estudio de Costos elaborado por el Ente de
la Movilidad
de Rosario.
Art. 2º .-
Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza N º
9413/02015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- La
adecuación tarifaria en ningún caso podrá superar la variación que, para el
trimestre anterior a los meses citados en el Artículo 1º, establezca el Índice
de Salarios elaborado mensualmente por el INDEC. La adecuación trimestral
entrará en vigencia a partir del segundo trimestre de 2018, aplicándose hasta
marzo de 2018 la metodología de redeterminación originalmente prevista.
Art. 3º .-
Adiciónese a partir del 1º de enero de 2018 la suma de $0,50 (50
centavos de peso) al cuadro tarifario para el Transporte Urbano de Pasajeros
aprobado por Decreto del D.E.M. Nº 2141/2017, con excepción del inc.
e) (Franquicias Estudiantiles) el que se adecuará en la proporción establecida
en la normativa vigente.