Piden la reglamentación de la ley provincial de salud mental

El decreto surgió a raíz de la Comisión Provincial por la memoria (CPM) de la Pcia. de Buenos Aires y que reclamó la clausura de la comunidad terapéutica San Camilo ya que durante una inspección a la misma, la CPM, constató la existencia de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra 60 jóvenes y adultos con padecimiento mental, y se tomó conocimiento también de un caso de abuso sexual.

La Comisión de Salud y Acción Social consideró el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Norma López, Marina Magnani, Eduardo Toniolli y Osvaldo Miatello que expresa:

“Visto: La necesidad de avanzar en la reglamentación de la Ley Provincial de Salud Mental nº 10.772 y,
Considerando: Que este cuerpo aprobó el decreto 49535, que solicita se informe sobre muerte del adolescente de 19 años, Lucas Figueroa en el Sanatorio Neuropático, ubicado en San Martin al 5800 de nuestra ciudad.

Que en sus considerandos se manifiesta la necesidad de conocer los procedimientos sobre el caso de Lucas Figueroa, y con respecto a la medida excepcional para él dispuesto. En tal sentido conocer cuáles son los protocolos de procedimiento de control de las condiciones en las cuales están alojados e internados los adolescentes en estas instituciones.

Que en dicho decreto también se expresa que resulta fundamental conocer las líneas de acción, las modalidades de trabajo de los equipos intervinientes, los recursos con los que cuenta, y la articulación con otras instituciones del Estado y de la sociedad civil, que viene llevando a cabo la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia para garantizar, proteger y promover los derechos integrales de niñas, niños y adolescentes amparados en el marco legal de convención de los Derechos de niño/as, Ley Nacional Nº 26061, y la Ley Provincial Nº 12967.

Que este cuerpo aprobó el Decreto Nº 49610, que solicitó a la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, que arbitre las medidas necesarias para el inmediato traslados de los y las jóvenes, y adolescentes, alojados en la Comunidad Terapéutica “Fundación San Camilo”, hacia nuestra ciudad.

Que dicho decreto surgió a raíz de la Comisión Provincial por la memoria (CPM) de la Pcia. de Buenos Aires y que reclamó la clausura de la comunidad terapéutica San Camilo ya que durante una inspección a la misma, la CPM, constató la existencia de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra 60 jóvenes y adultos con padecimiento mental, y se tomó conocimiento también de un caso de abuso sexual.

Que además a esos se agrega el precario estado edilicio del predio y la ausencia total de un enfoque integral acorde a lo que dispone la ley nacional de salud mental.
Que resulta fundamental que desde el Ministerio de Salud de Santa Fe se lleven a cabo controles y auditorías periódicas a las comunidades o clínicas privadas, efectivizándose las previsiones de la ley de salud mental vigente.

Que la Ley Provincial Nº10772 de Salud Mental en su artículo 17º establece las condiciones de funcionamiento de los establecimientos públicos y privado de salud mental.
Que de acuerdo a este artículo, los establecimientos públicos y privados de internación en salud mental deberán ajustar sus recursos humanos asistenciales y su estructura física funcional a las normativas que en materia de habilitación, acreditación y categorización establece la Ley Provincial Nº 9.847 y decreto reglamentarios, como así también contar con las certificaciones de organismos competentes. También deberá disponer de un proyecto general asistencial y de programas de tratamiento, debidamente explicitados, comprendidos en las normas antedichas y autorizados anualmente por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia.

Que es fundamental que la Municipalidad pueda ejercer el control de los establecimiento dedicados al tratamiento de la salud mental y las adicciones, sobre todo teniendo en cuanta que en muchos de ellos concurren jóvenes y adolescentes, para garantizar, proteger y promover los derechos integrales de niñas, niños y adolescentes amparados en el marco legal la Convención de los Derechos del niño/as, Ley Nacional Nº 26061, y la Ley Provincial Nº 12967.

Que la ley nacional Nº 26657 de Salud Mental en su artículo 40 dispone que, entre las funciones del Órgano de Revisión, se puede:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.

Que las leyes mencionadas se encuentran dentro del paradigma de los derechos humanos, por cuanto es deber y obligación de los Estados defender, proteger y promover los derechos de las personas en el acceso a la salud.
Que el Estado local debe desarrollar las estrategias necesarias para llevar a cabo las acciones que protejan los derechos contemplados por las leyes nacionales y provinciales mencionadas”.

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
                                                            D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe,  que reglamente el art. 17 de la Ley Provincial de Salud Mental Nº 10772 que establece las condiciones de funcionamiento de los establecimientos públicos y privados de salud mental a los fines de efectuar el control de la infraestructura, los recursos humanos y el proyecto general asistencial y de programas de tratamiento, debidamente explicitados, comprendidos en las normas antedichas y autorizados anualmente por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia.

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