El decreto surgió a raíz de la Comisión Provincial por la memoria (CPM) de la Pcia. de Buenos Aires y que reclamó la clausura de la comunidad terapéutica San Camilo ya que durante una inspección a la misma, la CPM, constató la existencia de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra 60 jóvenes y adultos con padecimiento mental, y se tomó conocimiento también de un caso de abuso sexual.
La Comisión
de Salud y Acción Social consideró el proyecto de Decreto presentado por los
Concejales Norma López, Marina Magnani, Eduardo Toniolli y Osvaldo Miatello que
expresa:
“Visto:
La necesidad de avanzar en la reglamentación de la Ley Provincial de Salud
Mental nº 10.772 y,
Considerando:
Que este cuerpo aprobó el decreto 49535, que solicita se informe sobre muerte
del adolescente de 19 años, Lucas Figueroa en el Sanatorio Neuropático, ubicado
en San Martin al 5800 de nuestra ciudad.
Que
en sus considerandos se manifiesta la necesidad de conocer los procedimientos
sobre el caso de Lucas Figueroa, y con respecto a la medida excepcional para él
dispuesto. En tal sentido conocer cuáles son los protocolos de procedimiento de
control de las condiciones en las cuales están alojados e internados los
adolescentes en estas instituciones.
Que
en dicho decreto también se expresa que resulta fundamental conocer las líneas
de acción, las modalidades de trabajo de los equipos intervinientes, los
recursos con los que cuenta, y la articulación con otras instituciones del
Estado y de la sociedad civil, que viene llevando a cabo la Dirección
Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
para garantizar, proteger y promover los derechos integrales de niñas, niños y
adolescentes amparados en el marco legal de convención de los Derechos de
niño/as, Ley Nacional Nº 26061, y la Ley Provincial Nº 12967.
Que
este cuerpo aprobó el Decreto Nº 49610, que solicitó a la Subsecretaría de la
Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, que arbitre las
medidas necesarias para el inmediato traslados de los y las jóvenes, y
adolescentes, alojados en la Comunidad Terapéutica “Fundación San Camilo”,
hacia nuestra ciudad.
Que
dicho decreto surgió a raíz de la Comisión Provincial por la memoria (CPM) de
la Pcia. de Buenos Aires y que reclamó la clausura de la comunidad terapéutica
San Camilo ya que durante una inspección a la misma, la CPM, constató la
existencia de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra 60
jóvenes y adultos con padecimiento mental, y se tomó conocimiento también de un
caso de abuso sexual.
Que
además a esos se agrega el precario estado edilicio del predio y la ausencia
total de un enfoque integral acorde a lo que dispone la ley nacional de salud
mental.
Que
resulta fundamental que desde el Ministerio de Salud de Santa Fe se lleven a
cabo controles y auditorías periódicas a las comunidades o clínicas privadas,
efectivizándose las previsiones de la ley de salud mental vigente.
Que
la Ley Provincial Nº10772 de Salud Mental en su artículo 17º establece las
condiciones de funcionamiento de los establecimientos públicos y privado de
salud mental.
Que
de acuerdo a este artículo, los establecimientos públicos y privados de
internación en salud mental deberán ajustar sus recursos humanos asistenciales
y su estructura física funcional a las normativas que en materia de
habilitación, acreditación y categorización establece la Ley Provincial Nº
9.847 y decreto reglamentarios, como así también contar con las certificaciones
de organismos competentes. También deberá disponer de un proyecto general
asistencial y de programas de tratamiento, debidamente explicitados,
comprendidos en las normas antedichas y autorizados anualmente por el
Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia.
Que
es fundamental que la Municipalidad pueda ejercer el control de los
establecimiento dedicados al tratamiento de la salud mental y las adicciones,
sobre todo teniendo en cuanta que en muchos de ellos concurren jóvenes y
adolescentes, para garantizar, proteger y promover los derechos integrales de
niñas, niños y adolescentes amparados en el marco legal la Convención de los Derechos
del niño/as, Ley Nacional Nº 26061, y la Ley Provincial Nº 12967.
Que
la ley nacional Nº 26657 de Salud Mental en su artículo 40 dispone que, entre
las funciones del Órgano de Revisión, se puede:
a)
Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita
evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b)
Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de
internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.
Que
las leyes mencionadas se encuentran dentro del paradigma de los derechos
humanos, por cuanto es deber y obligación de los Estados defender, proteger y
promover los derechos de las personas en el acceso a la salud.
Que
el Estado local debe desarrollar las estrategias necesarias para llevar a cabo
las acciones que protejan los derechos contemplados por las leyes nacionales y
provinciales mencionadas”.
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para
su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C
R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa
Fe, que reglamente el art. 17 de la Ley
Provincial de Salud Mental Nº 10772 que establece las condiciones de
funcionamiento de los establecimientos públicos y privados de salud mental a
los fines de efectuar el control de la infraestructura, los recursos humanos y
el proyecto general asistencial y de programas de tratamiento, debidamente
explicitados, comprendidos en las normas antedichas y autorizados anualmente
por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia.