Expediente
presentado por los concejales María E. Schmuck y Sebastián Chale
VISTO: El decreto de la Intendencia Municipal N° 0864 de fecha 22 de Mayo de
2002, que crea el Mercado Retro “La Huella”.
CONSIDERANDO: Que esta feria, se inauguró el domingo 7 de
abril de 2002, a partir de la iniciativa del artista plástico Dante Taparelli y
la Secretaría de Cultura y Educación municipal.
Que con la apertura de este espacio, esta
Secretaría emprendió, junto a la ciudadanía, el proyecto cultural urbano más
importante de los últimos años.
Que La Huella consiste en un mercado de objetos
de uso cotidiano, cuya característica principal es la de tener más de 25 años
de antigüedad.
Este proyecto conlleva una serie de aspectos
positivos que es importante destacar:
Toda la propuesta se concreta con un costo
insignificante, ya que se utilizan elementos con los que contaba la
Municipalidad en sus depósitos (como luminarias históricas rescatadas de las
viejas plazas de la ciudad y bancos antiguos, procedentes de diversos sitios
públicos, entre otros).
Que el proyecto ha contado, además, con el
aporte y creatividad del personal municipal de distintas secretarías; el área
de Parques y Paseos forestó el sector y renovó los canteros; intervinieron
también la repartición de Arquitectura, de las secretarías de Obras Públicas y
de Planeamiento; Alumbrado Público; Ingeniería de Tránsito; Conservación de
Edificios, Equipo de Restauradores y Cultura y Educación. Además, se instaló un
mástil, cuya base es de fines del siglo XIX, donado especialmente a este
emprendimiento por el Monumento a la Bandera, en el que se enarbola la bandera
nacional.
Que el mercado permite recuperar parte de la
memoria de la ciudad, en un paseo que es un éxito turístico en distintas ciudades
del mundo, sin alterar el funcionamiento normal de los comercios de la zona y
haciendo de este lugar un circuito turístico integral, incluyendo a la zona de
Pichincha al cordón cultural de la ciudad.
La apertura y mantenimiento de este espacio
promovió y promueve fuentes genuinas de trabajo, ya que los puestos fueron
adjudicados a desocupados, que pueden contar con un espacio cooperativo y de
crecimiento colectivo.
Que los objetos que se comercializan en este
mercado son vajillas y utensilios domésticos, bijouterie, indumentaria, blanco,
libros, afiches y revistas, elementos decorativos, pequeños muebles, juguetes,
fotografías y otros objetos (todos con un mínimo de 25 años de antigüedad).
Que El Mercado Retro es un lugar de rescate de
la memoria de los rosarinos. Un espacio para reencontrarse con el pasado, a
partir de objetos que quedaron impresos en el recuerdo. Una propuesta que
conjuga la generación de trabajo y el reencuentro con lo mejor de nuestro
pasado (de la vida cotidiana).
Que es deber del Estado Municipal garantizar la
continuidad en el tiempo de espacios como el que se crea por dicha normativa.
Es por lo expuesto que la Concejala abajo firmante propone para su
tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1º: Crease el Mercado Retro “La Huella”
Art. 2º: Se establece la designación del predio
delimitado por las calles Callao, desde Güemes hasta Avda del Valle y por Avda
del Valle desde Ov Lagos hasta Rodríguez, por parte de la Municipalidad de
Rosario para la instalación de puestos de exhibición y venta, de objetos de más
de 25 años de antigüedad, emblemáticos de dicha época.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3°: La autoridad de aplicación de la presente
ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de
Rosario o a la que en futuro le transfieran sus atribuciones.
DE LAS CONDICIONES GENERALES:
Art. 4º: Los puestos del Mercado Retro “La Huella” solo
podrán vender y/o exponer objetos de más de 25 años de antigüedad, siendo
responsable de los objetos que exhiba o vende el puestero.
Art. 5°: Los permisionarios, en adelante PUESTEROS, de
cada puesto deberán ser personas físicas con residencia en Rosario probada de 2
años, quienes deberán hacer entrega a la Secretaría de Cultura y Educación de la
Municipalidad de Rosario de fotocopia de CUIT o CUIL. Tendrán prioridad las
personas desocupadas, mayores de 45 años. Dichos puesteros firmaran un contrato
con la Secretaría de Cultura y Educación por un año, renovable automáticamente
salvo notificación expresa la que deberá realizarse por medio fehaciente antes
de la finalización del contrato. Caso contrario queda a criterio de la
autoridad Municipal antes mencionada. El permiso tiene carácter eximente
precario y revocable en cualquier tiempo por la autoridad Municipal, no dando
derecho a indemnización alguna.
DEL HORARIO
Art. 6°: El horario de funcionamiento del Mercado será,
exclusivamente los días DOMINGOS Y FERIADOS, entre el 01 de Abril al 30 de
Noviembre de 10 a 18 hs y de 01 de Diciembre al 31 de Marzo de 18 a 23 hs.
Art. 7°: La descarga de Mercadería se hará de 7 a 9 hs y
de 15 a 17 hs respectivamente.
Art. 8°: El desarme de los puestos se hará de 18 a 19 hs
y de 23 a 24 hs respectivamente.
Art. 9°: Es obligación de los puesteros comenzar sus actividades,
como así también levantar sus medios de ventas y/u objetos, al toque de la Campana y dentro de los horarios
fijados con una tolerancia máxima de media hora.
DE LOS PUESTOS Y LUGARES
Art. 10°: Se deberán respetar los lugares obtenidos por
sorteo. En caso de que la Municipalidad decidiera realizar un nuevo sorteo, los
puesteros deberán acogerse al resultado del mismo.
Art. 11°: Los puestos deberán tener el número
correspondiente, ubicado en forma visible.
Art. 12°: Los puestos se instalarán con un Gazebo
(estructura con toldo blanco de 3.00 x 3.00 m) y las mesas, tablones o estantes
son podrán sobresalir del mismo.
Dicho Gazebo debe estar en perfecto estado y
deberá apoyarse en cuatro patas de cemento transportables para asegurar su
óptimo emplazamiento.
Art. 13°: Es obligación de los PUESTEROS, CONSERVAR LA
HIGIENE del lugar por el orden correspondiente.
Art. 14°: Se deberá prestar especial atención y cuidado al
barrio Pichincha, sus frentes, veredas, bancos, faroles antiguos, árboles, etc.
Art. 15°: En caso de problemas climáticos, el
funcionamiento (suspensión o no) del Mercado y/o su modalidad (horario de
apertura y cierre) quedan a criterio de la Comisión Mixta y/o del Funcionario
Municipal a cargo del operativo del día.
DE LOS AYUDANTES - SUPLENTES
Art. 16°: Se otorgarán dos permisos de ayudantes que
tendrán carácter de suplentes. Los mismos deberán estar debidamente anotados en
las planillas de la Secretaría de Cultura y Educación y portar su credencial.
Art. 17°: Los puestos serán atendidos por el titular y/o
el suplente del mismo, siendo el PUESTERO responsable absoluto de las faltas en
que incurriera el mismo.
DE LAS SANCIONES
Art. 18°: Los puesteros del Mercado Retro “La Huella”
estarán sujetos a las siguientes penalidades que se dividen en, (*) faltas
graves,(*) faltas calificadas, (*) faltas leves, de acuerdo con el siguiente
ordenamiento.
Art. 19°: FALTAS GRAVES
No dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Reglamentario y/o cualquier orden impartida por la Autoridad
Municipal.
La inasistencia sin justificar de dos (2)
domingos seguidos o tres (3) alternados durante el trimestre calendario
Ceder, vender, transferir, alquilar y/o realizar
cualquier acto que implique la explotación del puesto por un tercero.
Art. 20°: FALTAS CALIFICADAS
No respetar las características de los Puestos
(Gazebo, color, cartel, numero, ubicación),
No proceder a la inscripción y renovación anual
del contrato habilitante dentro del plazo fijado.
Art. 21°: FALTAS LEVES
No tener en orden la documentación que deba
conservar en su poder, como así también no exhibir el número de puesto
correspondiente.
No cumplir con los horarios impuestos.
La venta y/o exposición de mercadería no
encuadrada dentro del rubro respectivo.
La inasistencia sin justificar a los sorteos de
lugares.
La ocupación del espacio sin Gazebo o la
instalación de uno que no reúna las características del establecido en el art
11.
No mantener el orden y la higiene del lugar.
Ayudante y/o suplente sin permiso.
Art. 22°: EL PUESTERO
que sea penado por una falta grave
será dado de baja e inhabilitado durante dos (2) años para volver a
desempeñarse en el Mercado.
Art. 23°: EL PUESTERO que sea penado por faltas
calificadas sufrirá las siguientes sanciones: la primera vez un (1) domingo de
suspensión, la segunda vez, dos (dos) domingos de suspensión y la tercera será
dado de baja e inhabilitado durante dos (2) años para volver a desempeñarse en
el Mercado.
Art. 24°: El PUESTERO que sea penado por faltas leves
sufrirá las siguientes penas: la primera vez un llamado de atención, la segunda
vez un apercibimiento,la tercera vez un (1) domingo de suspensión,la cuarta vez
dos (2) domingos de suspensión y la quinta vez, será dado de baja e
inhabilitado durante dos (2) años para volver a desempeñarse en el Mercado.
DE LA COMISIÓN MIXTA
Art. 25°: Créase la Comisión Mixta que tendrá a su cargo esta ordenanza y la
reglamentación de la misma conformada por tres (3) miembros de la Secretaría de
Cultura y Educación Municipal y dos (2) miembros de Representantes de los
PUESTEROS. Dichos representantes serán elegidos en Asamblea convocada por la
Secretaría de Cultura y Educación Municipal para abril de cada año.
Art. 26.- Son funciones de la Comisión Mixta:
Asesorar en los problemas que se planteen en el
Mercado, procurando contribuir a su solución.
Mantener y acrecentar el prestigio del Mercado.
Propugnar el acercamiento entre los PUESTEROS y
tener informado a los mismos sobre las actividades de la Comisión y las
novedades.
Difundir dentro del Mercado la obra cultural de
la Secretaría de Cultura y Educación Municipal.
Mantener relaciones con las instituciones de
Pichincha.
Difundir la existencia del Mercado.
Mantener a su cargo la relación para su óptimo
funcionamiento, con la comisaría del barrio Pichincha, Dirección de Tránsito
Municipal y Control Urbano Municipal, como así también contar con un botiquín
de primeros auxilios.
Mantener con permanente actualidad una cartelera
o transparente para dar a conocer la actividad de la Comisión. Este medio de
información debe instalarse en el centro del mercado (Avda, del Valle y
Callao), todos los domingos y feriados.
Art. 27°: El presidente de dicha Comisión será uno de los
funcionarios designados por la Municipalidad, quien tendrá doble voto en caso
de empate.
Dicha Comisión deberá reunirse periódicamente y
sólo en caso de una situación extraordinaria el Presidente de la Comisión
deberá convocar a todos sus miembros con una anticipación no menor a 48 hs del
día fijado para la reunión.
La Secretaria de Cultura y Educación Municipal
convocará a una reunión bimestral a fin de evaluar en forma permanente el
funcionamiento del Mercado Retro “La Huella”
Art. 28°: La Comisión Mixta tendrá las atribuciones
pertinentes para aplicar las sanciones previstas ante cualquier violación a la
presente ordenanza.
Art. 29°: La Comisión Mixta podrá desalojar del predio a
los PUESTEROS por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, por
la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, por transgresión al
Código de Faltas y por cualquier motivo razonable a juicio de esta Comisión.
Art. 30°: En cualquiera de los dos casos citados
anteriormente las resoluciones podrán recurrirse solamente ante el titular del
Poder Ejecutivo Municipal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y
74 de la Ley Orgánica de las Municipalidades