Normativizan el mercado retro La Huella

Expediente presentado por los concejales María E. Schmuck y Sebastián Chale

VISTO: El decreto de la Intendencia Municipal N° 0864 de fecha 22 de Mayo de 2002, que crea el Mercado Retro “La Huella”.

CONSIDERANDO: Que esta feria, se inauguró el domingo 7 de abril de 2002, a partir de la iniciativa del artista plástico Dante Taparelli y la Secretaría de Cultura y Educación municipal.

Que con la apertura de este espacio, esta Secretaría emprendió, junto a la ciudadanía, el proyecto cultural urbano más importante de los últimos años.
Que La Huella consiste en un mercado de objetos de uso cotidiano, cuya característica principal es la de tener más de 25 años de antigüedad.

Este proyecto conlleva una serie de aspectos positivos que es importante destacar:
Toda la propuesta se concreta con un costo insignificante, ya que se utilizan elementos con los que contaba la Municipalidad en sus depósitos (como luminarias históricas rescatadas de las viejas plazas de la ciudad y bancos antiguos, procedentes de diversos sitios públicos, entre otros).

Que el proyecto ha contado, además, con el aporte y creatividad del personal municipal de distintas secretarías; el área de Parques y Paseos forestó el sector y renovó los canteros; intervinieron también la repartición de Arquitectura, de las secretarías de Obras Públicas y de Planeamiento; Alumbrado Público; Ingeniería de Tránsito; Conservación de Edificios, Equipo de Restauradores y Cultura y Educación. Además, se instaló un mástil, cuya base es de fines del siglo XIX, donado especialmente a este emprendimiento por el Monumento a la Bandera, en el que se enarbola la bandera nacional.

Que el mercado permite recuperar parte de la memoria de la ciudad, en un paseo que es un éxito turístico en distintas ciudades del mundo, sin alterar el funcionamiento normal de los comercios de la zona y haciendo de este lugar un circuito turístico integral, incluyendo a la zona de Pichincha al cordón cultural de la ciudad.

La apertura y mantenimiento de este espacio promovió y promueve fuentes genuinas de trabajo, ya que los puestos fueron adjudicados a desocupados, que pueden contar con un espacio cooperativo y de crecimiento colectivo.

Que los objetos que se comercializan en este mercado son vajillas y utensilios domésticos, bijouterie, indumentaria, blanco, libros, afiches y revistas, elementos decorativos, pequeños muebles, juguetes, fotografías y otros objetos (todos con un mínimo de 25 años de antigüedad).

Que El Mercado Retro es un lugar de rescate de la memoria de los rosarinos. Un espacio para reencontrarse con el pasado, a partir de objetos que quedaron impresos en el recuerdo. Una propuesta que conjuga la generación de trabajo y el reencuentro con lo mejor de nuestro pasado (de la vida cotidiana).

Que es deber del Estado Municipal garantizar la continuidad en el tiempo de espacios como el que se crea por dicha normativa.

Es por lo expuesto que la Concejala abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación  el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Art. 1º: Crease el Mercado Retro “La Huella”

Art. 2º: Se establece la designación del predio delimitado por las calles Callao, desde Güemes hasta Avda del Valle y por Avda del Valle desde Ov Lagos hasta Rodríguez, por parte de la Municipalidad de Rosario para la instalación de puestos de exhibición y venta, de objetos de más de 25 años de antigüedad, emblemáticos de dicha época.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario o a la que en futuro le transfieran sus atribuciones.

DE LAS CONDICIONES GENERALES:
Art. 4º: Los puestos del Mercado Retro “La Huella” solo podrán vender y/o exponer objetos de más de 25 años de antigüedad, siendo responsable de los objetos que exhiba o vende el puestero.

Art. 5°: Los permisionarios, en adelante PUESTEROS, de cada puesto deberán ser personas físicas con residencia en Rosario probada de 2 años, quienes deberán hacer entrega a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario de fotocopia de CUIT o CUIL. Tendrán prioridad las personas desocupadas, mayores de 45 años. Dichos puesteros firmaran un contrato con la Secretaría de Cultura y Educación por un año, renovable automáticamente salvo notificación expresa la que deberá realizarse por medio fehaciente antes de la finalización del contrato. Caso contrario queda a criterio de la autoridad Municipal antes mencionada. El permiso tiene carácter eximente precario y revocable en cualquier tiempo por la autoridad Municipal, no dando derecho a indemnización alguna.

DEL HORARIO
Art. 6°: El horario de funcionamiento del Mercado será, exclusivamente los días DOMINGOS Y FERIADOS, entre el 01 de Abril al 30 de Noviembre de 10 a 18 hs y de 01 de Diciembre al 31 de Marzo de 18 a 23 hs.
Art. 7°: La descarga de Mercadería se hará de 7 a 9 hs y de 15 a 17 hs respectivamente.
Art. 8°: El desarme de los puestos se hará de 18 a 19 hs y de 23 a 24 hs respectivamente.
Art. 9°: Es obligación de los puesteros comenzar sus actividades, como así también levantar sus medios de ventas y/u objetos, al toque de la Campana y dentro de los horarios fijados con una tolerancia máxima de media hora.
DE LOS PUESTOS Y LUGARES  
Art. 10°: Se deberán respetar los lugares obtenidos por sorteo. En caso de que la Municipalidad decidiera realizar un nuevo sorteo, los puesteros deberán acogerse al resultado del mismo.
Art. 11°: Los puestos deberán tener el número correspondiente, ubicado en forma visible.
Art. 12°: Los puestos se instalarán con un Gazebo (estructura con toldo blanco de 3.00 x 3.00 m) y las mesas, tablones o estantes son podrán sobresalir del mismo.
Dicho Gazebo debe estar en perfecto estado y deberá apoyarse en cuatro patas de cemento transportables para asegurar su óptimo emplazamiento.
Art. 13°: Es obligación de los PUESTEROS, CONSERVAR LA HIGIENE del lugar por el orden correspondiente.
Art. 14°: Se deberá prestar especial atención y cuidado al barrio Pichincha, sus frentes, veredas, bancos, faroles antiguos, árboles, etc.
Art. 15°: En caso de problemas climáticos, el funcionamiento (suspensión o no) del Mercado y/o su modalidad (horario de apertura y cierre) quedan a criterio de la Comisión Mixta y/o del Funcionario Municipal a cargo del operativo del día.
DE LOS AYUDANTES - SUPLENTES 
Art. 16°: Se otorgarán dos permisos de ayudantes que tendrán carácter de suplentes. Los mismos deberán estar debidamente anotados en las planillas de la Secretaría de Cultura y Educación y portar su credencial.
Art. 17°: Los puestos serán atendidos por el titular y/o el suplente del mismo, siendo el PUESTERO responsable absoluto de las faltas en que incurriera el mismo.
DE LAS SANCIONES
Art. 18°: Los puesteros del Mercado Retro “La Huella” estarán sujetos a las siguientes penalidades que se dividen en, (*) faltas graves,(*) faltas calificadas, (*) faltas leves, de acuerdo con el siguiente ordenamiento.
Art. 19°: FALTAS GRAVES  
No dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamentario y/o cualquier orden impartida por la Autoridad Municipal.
La inasistencia sin justificar de dos (2) domingos seguidos o tres (3) alternados durante el trimestre calendario
Ceder, vender, transferir, alquilar y/o realizar cualquier acto que implique la explotación del puesto por un tercero.
Art. 20°: FALTAS CALIFICADAS 
No respetar las características de los Puestos (Gazebo, color, cartel, numero, ubicación),
No proceder a la inscripción y renovación anual del contrato habilitante dentro del plazo fijado.
Art. 21°: FALTAS LEVES
No tener en orden la documentación que deba conservar en su poder, como así también no exhibir el número de puesto correspondiente.
No cumplir con los horarios impuestos.
La venta y/o exposición de mercadería no encuadrada dentro del rubro respectivo.
La inasistencia sin justificar a los sorteos de lugares.
La ocupación del espacio sin Gazebo o la instalación de uno que no reúna las características del establecido en el art 11.
No mantener el orden y la higiene del lugar.
Ayudante y/o suplente sin permiso.
Art. 22°: EL PUESTERO  que sea penado por una falta grave será dado de baja e inhabilitado durante dos (2) años para volver a desempeñarse en el Mercado.
Art. 23°: EL PUESTERO que sea penado por faltas calificadas sufrirá las siguientes sanciones: la primera vez un (1) domingo de suspensión, la segunda vez, dos (dos) domingos de suspensión y la tercera será dado de baja e inhabilitado durante dos (2) años para volver a desempeñarse en el Mercado.
Art. 24°: El PUESTERO que sea penado por faltas leves sufrirá las siguientes penas: la primera vez un llamado de atención, la segunda vez un apercibimiento,la tercera vez un (1) domingo de suspensión,la cuarta vez dos (2) domingos de suspensión y la quinta vez, será dado de baja e inhabilitado durante dos (2) años para volver a desempeñarse en el Mercado.
DE LA COMISIÓN MIXTA
Art. 25°:  Créase la Comisión Mixta que tendrá a su cargo esta ordenanza y la reglamentación de la misma conformada por tres (3) miembros de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal y dos (2) miembros de Representantes de los PUESTEROS. Dichos representantes serán elegidos en Asamblea convocada por la Secretaría de Cultura y Educación Municipal para abril de cada año.

Art. 26.- Son funciones de la Comisión Mixta:
Asesorar en los problemas que se planteen en el Mercado, procurando contribuir a su solución.
Mantener y acrecentar el prestigio del Mercado.
Propugnar el acercamiento entre los PUESTEROS y tener informado a los mismos sobre las actividades de la Comisión y las novedades.
Difundir dentro del Mercado la obra cultural de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal.
Mantener relaciones con las instituciones de Pichincha.
Difundir la existencia del Mercado.
Mantener a su cargo la relación para su óptimo funcionamiento, con la comisaría del barrio Pichincha, Dirección de Tránsito Municipal y Control Urbano Municipal, como así también contar con un botiquín de primeros auxilios.
Mantener con permanente actualidad una cartelera o transparente para dar a conocer la actividad de la Comisión. Este medio de información debe instalarse en el centro del mercado (Avda, del Valle y Callao), todos los domingos y feriados.
Art. 27°: El presidente de dicha Comisión será uno de los funcionarios designados por la Municipalidad, quien tendrá doble voto en caso de empate.
Dicha Comisión deberá reunirse periódicamente y sólo en caso de una situación extraordinaria el Presidente de la Comisión deberá convocar a todos sus miembros con una anticipación no menor a 48 hs del día fijado para la reunión.
La Secretaria de Cultura y Educación Municipal convocará a una reunión bimestral a fin de evaluar en forma permanente el funcionamiento del Mercado Retro “La Huella”
Art. 28°: La Comisión Mixta tendrá las atribuciones pertinentes para aplicar las sanciones previstas ante cualquier violación a la presente ordenanza.
Art. 29°: La Comisión Mixta podrá desalojar del predio a los PUESTEROS por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, por transgresión al Código de Faltas y por cualquier motivo razonable a juicio de esta Comisión.

Art. 30°: En cualquiera de los dos casos citados anteriormente las resoluciones podrán recurrirse solamente ante el titular del Poder Ejecutivo Municipal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica de las Municipalidades   

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