La medida incluyó el decomiso del producto
debido que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es inexistente.
El
Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió en todo el territorio del país la
comercialización del queso cuartirolo “San Juan”, elaborado por la razón social
“Don Orlando S.A.”, con domicilio en zona rural de Coronel Fraga, provincia de
Santa Fe.
La
medida fue adoptada por Orden Nº 049/17 e incluyó el decomisó del producto, en
razón de que la muestra simple del mismo, tomada en boca de expendio de un
establecimiento de la ciudad de Esperanza (departamento Las Colonias),
determinó el informe de Laboratorio Nº 24894 que, en cuanto a rotulación,
concluyó que “es no conforme a lo previsto en el capítulo V del Código
Alimentario Argentino (CAA) dado que el Registro Nacional de Establecimiento
(RNE) es inexistente”.
El
director provincial de la Assal, Eduardo Elizando, precisó que “el probable
producto alimenticio carece de trazabilidad que permita identificar el proceso
de elaboración, distribución y transporte del mismo”, representando
“peligros/riegos para la salud ante la eventual circulación, distribución y/o
consumo”, explicó.
En
ese marco, el funcionario consignó es necesario “establecer una medida
preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que
generan los mismos”, al tiempo que aclaró que en cuanto al marco legal el
artículo 5° de la ley 18.284/69 establece que “en caso grave de peligro para la
salud de la población, que se considere fundadamente atribuible a determinados
alimentos, la autoridad sanitaria (…) podrá suspender…la autorización de
comercialización y expendio que se hubiere concedido”.
Asimismo,
Elizando puntualizó que “frente a peligros/riesgos las alertas alimentarias son
medidas sanitarias preventivas que tienen como finalidad advertir a sujetos de
la cadena agroalimentaria”, y recordó que la Assal “ejerce poder de policía en
materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente
a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.
Finalmente,
el director de ese organismo explicó que de acuerdo al artículo 14° del decreto
Nº 206/07, el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, ley Nº 2.998, y
el CAA están facultados “para auditar, suspender actividades, clausurar
establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para
resguardar la salud de los consumidores”.