La falta de concientización de la comunidad en general, tuvo como consecuencia el rápido deterioro de los juegos adaptados para personas con discapacidad y el retiro de estos, que al día de la fecha no han sido repuestos.
La Comisión
de Salud y Acción Social consideró el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Daniela
León, que expresa:
“Visto:
La Ordenanza Nº 8356 que dispone la instalación de juegos adaptados para el uso
de niñas y niños con discapacidad en plazas y espacios recreativos de nuestra
ciudad.
La
solicitud de la Sra. María Rosa Moreno, ciudadana rosarina que trabaja por el
derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de
condiciones con las demás en actividades recreativas y de esparcimientos; y
Considerando:
Que el artículo 31º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el
reconocimiento del derecho del niño a participar en igualdad de condiciones con
las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.
Que
la Ley Nacional Nº 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las niñas,
niños y adolescentes” dispone que los Organismos del Estado con la activa
articipación de la sociedad deben establecer programas que garanticen el
derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación,
esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas
específicos para aquellos con discapacidad.
Que
la Ley Provincial Nº 12.967 en su artículo 18º establece que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, deporte y juego. El
ejercicio de estos derechos debe estar dirigido a garantizarles el descanso
integral y los Organismos del Estado con la activa participación de la
sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las
niñas, niños y adolescentes a la recreación, juegos recreativos -en especial
aquellos que tengan carácter cooperativo- y deportes, debiendo asegurar
programas específicos para aquellos con discapacidad.
Que
en la actualidad, no existe en la Ciudad de Rosario una normativa local que
establezca el diseño y la fabricación de los juegos para personas con
discapacidad así como tampoco existe pautas de ubicación de los mismos en los
predios de plazas y espacios recreativos.
Que
además de la ausencia de estas normativas locales y la falta de concientización
de la comunidad en general, tuvo como consecuencia el rápido deterioro de los
juegos adaptados para personas con discapacidad y el retiro de estos, que al
día de la fecha no han sido repuestos.
Que
como ejemplo se pueden citar las Ordenanzas Nº 2974 y Nº 3173 de la
Municipalidad de San Lorenzo, por la cual regula las normas mínimas de
seguridad y prevención de accidentes que deben reunir los Juegos Infantiles
situados en plazas, plazoletas y demás espacios verdes de la ciudad, de
titularidad pública o privada, destinados al uso público individual o
colectivo; y la Ley Nº 455/200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la
cual se regula el equipamiento de juegos infantiles manuales de uso público
individual o colectivo.
Que
como relata el Observatorio de la Accesibilidad de España, los niños y niñas
necesitan espacios de juego donde compartir su tiempo sin importar cuáles sean
sus capacidades y en el que aprendan a vivir en igualdad, sin que las
diferencias sean un obstáculo. La accesibilidad en los parques infantiles es,
por lo tanto, un reto pendiente: tanto el parque como los elementos de juego
deberían ser accesibles para todos los niños; esto crearía un espacio
inclusivo, en el que los niños y niñas se divirtieran juntos.
Que
existen normas europeas ( UNE EN-1176) y nacionales (IRAM 3655-1, 3655-2,
3655-3, 3616) que establecen directivas respecto a emplazamiento (drenaje,
paisaje, abrasividad del suelo),
distribución (zona mínima para cada juego), distancia entre juegos,
agrupación por tipos, recubrimiento del suelo, cimientos, montaje,
orientación, funcionalidad, sendas de circulación, etc.; aunque su
aplicación no es obligatoria.
Que
en este sentido, la ciudad de Rosario debe garantizar la seguridad de los
juegos infantiles ubicados en espacios abiertos para el desarrollo físico,
cognoscitivo, emocional y social de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. ”
Es
por lo expuesto esta comisión elevaban para su aprobación el siguiente proyecto
de:
O R
D E N A N Z A
Artículo
1º.- Establézcase la prioridad que los
juegos adaptados para niñas y niños con discapacidad sean construidos con el
material de mejor calidad y resistencia, deberán contar con sistemas de
seguridad para el usuario y público en general.
Se
propenderá a la uniformidad de las características y estética de los juegos
adaptados para niñas y niños con discapacidad, de la ciudad de Rosario.
En
caso de existir en la plaza y/o espacio recreativo un cerco perimetral
metálico, se prohíbe la ubicación del juego adaptado cerca del acceso/puerta de
ingreso al espacio de los juegos, para la prevención de accidentes.
Art.
2º.- ACCESIBILIDAD Y USO. Se garantizará la accesibilidad a la zona de juegos
evitando la presencia de desniveles y superficies de veredas que dificulten el
desplazamiento de sillas de ruedas. Se fomentará la integración a través de la
instalación de juegos que puedan ser empleados por niños con discapacidad.
Art.
3º.- SEGURIDAD. Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles
deberán tener unas dimensiones adecuadas a los niños a los que estén
destinados, favoreciendo su desarrollo evolutivo y potenciando su
psicomotricidad, los procesos de socialización, integración y respeto hacia el
medio ambiente.
Art.
4º.- SEÑALIZACIÓN. Los parques infantiles contarán con cartelería con información
clara y legible, que también se encontrará en formato braille, y deberá
indicar:
a)
La localización del centro de salud u hospital más próximo y la indicación del
número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente.
b)
El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de
desperfectos del parque infantil.
c)
La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de
bicicletas, patinetas, skates y similares dentro del espacio de los juegos
infantiles.
d)
La prohibición de acceso de animales a las áreas de juego infantil, con
excepción de los perros de asistencia.
e)
La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.
f)
La obligación de que los niños y las niñas menores de tres años estén
constantemente acompañados y supervisados por un adulto en el área de juego
infantil.
g)
Indicación informativa sobre los juegos adaptados para personas con
discapacidad para invitar al uso responsable.
Art.
5º.- ESPECIFICACIONES. Se establecen los siguientes requisitos específicos
por tipo de juego:
a)
Hamacas para silla de ruedas
-
El material utilizado debe ser de máxima calidad y resistencia en sus partes,
con especial consideración sobre el caño de travesaño superior para el soporte
seguro del peso total de la silla de ruedas, usuario/a y base piso, base silla,
barandas laterales, entre otros.
-
Piso antideslizante de metal, con la utilización de un material seguro para la
prevención de accidentes.
-
Rampa de acceso al juego rebatible con traba de seguridad.
-
Sistema de traba en el piso para evitar la movilidad de la silla de ruedas
dentro del juego.
-
Movimiento por medio de bujes y topes de caucho/sistema que reduzca el
-movimiento de péndulo y limite la velocidad.
-
La distancia lateral mínima del juego adaptado con respecto a una valla o
similar, deberá ser de mayor a la estipulada para hamacas/columpios
convencionales (mayor a 1,5m) para la prevención de accidentes.
b)
Calesitas adaptadas.
-
Deberán utilizarse materiales de máxima calidad y resistencia con reforzado
antivandálico.
-
Piso antideslizante y eje central con protección para evitar atrapamiento de
dedos de usuarios.
-
Estructura con agarre para silla de ruedas y restantes con asientos para niños
y niñas sin discapacidad.
Art.
6º.- EDUCACIÓN AL ADULTO. Se incluirá la colocación de cartelería orientada a
colaborar con los adultos encargados del cuidado de las niñas y los niños, en
especial al uso responsable de los juegos adaptados para personas con
discapacidad y la supervisión constante de un adulto.
Art.
7º.- IMPUTANSE los gastos que genere la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias que
correspondan.