La Cámara de Senadores reconocerá a Monseñor José
María Arancedo, Arzobispo de Santa Fe y Presidente de la Conferencia Episcopal
Argentina, de la misma manera lo hará con el Instituto Arquidiocesano de
Ciencias Sagradas (IACS) y con el Obispado de Reconquista por cumplirse 30 y 50
años respectivamente de su creación.
El Senado reconocerá en el recinto de la
Cámara Alta este jueves a las 11:30, a distintas entidades y personalidades.
Una de ellas es el Arzobispo de Santa Fe de la Vera
Cruz y Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Monseñor José María
Arancedo, quien recibirá un reconocimiento por su tarea pastoral y su
incansable trabajo en pos de fortalecer el diálogo y la búsqueda del bien
común.
Además, se hará un reconocimiento al
Instituto Arquidiocesano de Ciencias Sagradas, por haberse cumplido 30 años de
su creación, en el año 1987 en el Colegio Nuestra Señora del Huerto. Cabe
destacar que desde 2014 el instituto funciona en el Colegio San José de Varones.
También tiene sedes en las localidades de Gobernador Crespo (depto San Justo) y
San Jorge (depto San Martín).
De la misma manera, será reconocido el
Obispado de Reconquista por cumplirse 50 años de su creación, el mismo abarca
numerosas comunidades de los departamentos de General Obligado, Vera y San
Javier.
Proyecto de Ley
Palo Oliver propone la creación del Sistema Único de
Historias Clínicas Electrónicas
El diputado provincial Fabián Palo Oliver ingresó a la
Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto la integración y organización de
la información sanitaria de las personas en el territorio provincial.
Esta iniciativa crea y regula el funcionamiento del
Sistema Único de Historias Clínicas Electrónicas estableciendo los parámetros
de confección de las mismas y garantizando a los pacientes, el acceso a la
información sanitaria contenida en ellas. A estos efectos, y de manera
complementaria, también crea el Registro de Historias Clínicas Electrónicas.
Atendiendo a la sensibilidad de la información
contenida en el soporte electrónico, se insta a la aplicación de un sistema de
seguridad que garantice la identificación unívoca de las personas, la
confidencialidad, veracidad, accesibilidad e inviolabilidad de los datos
contenidos en la Historia Clínica Electrónica (HCE), perdurabilidad de la
información allí volcada y recuperabilidad de los archivos.
En este sentido, el proyecto define a la historia
clínica electrónica como aquella “cuyo registro unificado, personal y
multimedia, se encuentra contenido en una base de datos, administrada mediante
programas de computación y refrendada con firma digital del profesional
tratante”.
Más adelante, el proyecto puntualiza que “su
almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de
seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad,
conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa
aprobada.
Forman parte de la HCE los consentimientos informados,
las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de
enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarías,
certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o
abandonadas.
Las historias clínicas son propiedad de los pacientes,
y son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos
de apoyo”.
Es importante mencionar que la Historia Clínica
Electrónica emitida conforme a esta iniciativa, constituye documentación
auténtica y como tal, es válida y admisible como medio probatorio, haciendo
plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada.
En definitiva, la HCE es “el documento digital,
obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan
todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y
auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma electrónica o
digital del responsable”.
A partir de esta iniciativa, se la equipara a la
historia clínica registrada en soporte papel en los términos de la Ley N°
26.529. Su aplicación será progresiva y no implica la derogación de las
disposiciones vigentes en la materia.
También se otorga a todos los ciudadanos la
posibilidad de portar la Historia Clínica Electrónica de forma parcial o total,
en los medios físicos que se establezcan en la reglamentación.
En casos de grave riesgo para la vida o la salud de
una persona que no se encuentre en capacidad de autorizar el acceso a su
Historia Clínica Electrónica (HCE), la autoridad de aplicación fija los medios
y recaudos de acceso a la misma por parte del profesional de la salud
interviniente. La autoridad de aplicación coordinará con las autoridades
sanitarias a efectos de fijar la aplicación de un criterio único para la
definición de estos casos y de los datos médicos a los que podrá acceder el
profesional de la salud interviniente respetando el criterio de
confidencialidad.
Palo Oliver puso de relieve la importancia de la
iniciativa al señalar que “con esta legislación, se produce un cambio de
paradigma en torno a la naturaleza de la historia clínica. Ésta deja de ser un
documento casi privativo del profesional y de complicado acceso para el
paciente, para pasar a ser parte de su documentación personal, la que puede
portar físicamente y de la que pueda hacer uso en aquellos supuestos en los que
esté involucrada su salud y la situación lo requiera.
Otro aspecto significativo está vinculado a la
sistematización e informatización de las historias clínicas de los
habitantes de la provincia, lo que permitirá al Estado establecer datos
estadísticos que permitan direccionar las políticas públicas en materia de
salud, optimizando recursos económicos y humanos y logrando mejores resultados
en la prevención y atención de enfermedades”.
En este mismo sentido, sostuvo que “la instrumentación
de esta iniciativa permitirá al paciente que va a ser tratado por cualquier
profesional de la salud, poder suministrar de manera inmediata toda la
información relativa a su historia médica, sin mencionar los casos trágicos de
accidentes donde el rápido acceso a esa información puede ser la diferencia
entre la vida y la muerte del accidentado”.
“A estas ventajas debemos sumarle la mayor economía
que representa el funcionamiento de un sistema en un soporte electrónico con
relación al sistema tradicional”, señaló el legislador.