Los consumidores tendrían libre acceso de bebidas y alimentos a espectáculos públicos

La presidenta del bloque FPV, Norma López, presentó un proyecto para resguardar a los consumidores de los abusos empresarios en espectáculos o cines. “Recibimos el constante reclamo de rosarinos y rosarinas, y me ocurrió hasta a mí, que en los establecimientos en donde se desarrollan espectáculos se prohíbe a la gente ingresar con bebidas y/o alimentos adquiridos fuera de dicho lugar. Una locura que los ciudadanos no puedan tener la libre elección de compra. La avivada de los empresarios va claramente contra los derechos de los consumidores”, mencionó.


Al respecto, López detalló: “Esta ordenanza plantea la libertad de ingreso con alimentos y bebidas. Se aplicará en Rosario en cines, teatros, circos, establecimientos de espectáculos deportivos o de recitales, sala de exhibición o proyección de audiovisuales, muestras artísticas, muestras fotográficas y afines, y aquellos que, mediando analogía con los supuestos contemplados, se incorporen por vía reglamentaria”.

La edila explicó: “En la actualidad, en los establecimientos en los cuales se desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas, es habitual que se establezca la prohibición de ingresar con bebidas y/o alimentos adquiridos fuera del establecimiento, aun cuando su consumo no está prohibido. Dicha prohibición atenta contra libertad de los ciudadanos de ejercer sus derechos como consumidores, al ser obligado a adquirir productos acotados por menús poco variados, que no respetan las necesidades  y preferencias diversas, y que además, suelen presentar precios elevados por sobre lo habitual”.

Para finalizar, Norma López remarcó: “Esta práctica prohibitiva no sólo no está amparada por ninguna norma legal nacional ni local, sino que, además, parece contrariar una serie de derechos implícitos en diversas normativas que integran nuestro ordenamiento jurídico. Es importante aclarar que esta ordenanza se ampara en el artículo 8 bis de la ley nacional 24.240 de Defensa al Consumidor y en el Código Civil, en vigencia desde el mes de agosto de 2015, en su artículo 1099, sostiene que “están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión  de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.

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