El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.399, que establece feriados puente y fija los días festivos del año próximo.
La norma, publicada en el Boletín
Oficial, permite al ejecutivo proponer hasta tres feriados puente
anuales, con el fin de “promover la actividad
turística”. Los mismos deberán coincidir con los días lunes o
viernes y establecerse con una antelación de cincuenta días a la finalización
del año calendario.
Además,
la medida fija como feriados
nacionales inamovibles el 1 de enero (Año Nuevo); lunes y
martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la
Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la
Guerra de Malvinas); 1 de Mayo (Día del Trabajo); 25 de Mayo (Día de la
Revolución de Mayo); 20 de Junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel
Belgrano); 9 de Julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la
Inmaculada Concepción de María); 25 de diciembre (Navidad).
También
establece los feriados nacionales
trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General
Don Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General
Don José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad
Cultural); 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).