Pese a que la normativa dispone el derecho, en la práctica el personal afectado a las tareas de custodia del acto o centros de de votación, no puede ejercer su voto dado que los mismos no son incorporados a los padrones electorales al momento de su confección.
La Comisión
de Gobierno consideró el proyecto de
Decreto presentado por el concejal Diego Giuliano, mediante el cual encomienda
al Departamento Ejecutivo Municipal gestione que personal policial, de
seguridad y fuerzas armadas puedan votar en centros de votación asignados.
Se fundamenta
que: “Visto: La
necesidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho y garantía
constitucional a elegir y ser elegido, consagrado en el artículo 37 de la
Constitución Nacional y artículo 29 de la Constitución Provincial, a los
ciudadanos afectados al cumplimiento de tareas del Comando General Electoral
y/o destinados a la custodia del acto electoral del próximo día 22 de octubre
del corriente año; y
Considerando: Que el
personal policial destinado a la custodia del acto electoral ha manifestado que
las últimas dos elecciones no han podido ejercer su derecho constitucional a
votar y elegir sus representantes.
Que el art. 37 de la CN
consagra este derecho cuando consagra:
“Artículo 37º.- Esta
Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con
arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Esta
Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con
arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia.
El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral.”
Que la Constitución de la
Provincia de Santa Fe en su artículo 29 reconoce este mismo derecho:
“Artículo 29°.- Son
electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad
de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial.
No pueden serlo los que por
su condición, situación o enfermedad están impedidos de expresar libremente su
voluntad y los afectados de indignidad moral.
Los extranjeros son
electores en el orden municipal y en las condiciones que determine la ley.
El voto es personal e
igual, libre, secreto y obligatorio.
La Legislatura de la
Provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias para asegurar una
auténtica expresión de la voluntad popular en el comicio, con inclusión, entre
otras, de las siguientes:
1 la autoridad única del presidente de la mesa
receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública;
2 comienzo y
conclusión de la elección dentro del día fijado;
3 escrutinio provisional
público, en seguida de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo
resultado se consignará en el acta, suscripta por el presidente del comicio y
fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado; y
4 prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante delito o por orden
emanada de juez competente. Los partidos políticos concurren a la formación y
expresión de la voluntad política del pueblo y todos los ciudadanos son libres
de constituirlos o de afiliarse a ellos. La ley establece la composición y
atribuciones del Tribunal Electoral.”
Que nuestro derecho
positivo ha incorporado el derecho al sufragio como un derecho universal de su
población a través de declaraciones, pactos, convenciones y protocolos
incorporados en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución. En ese ámbito se
destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU el que
fuera incorporado a nuestro derecho positivo mediante la Ley Nacional Nº 23.313.
Que el Poder Ejecutivo
Provincial ha dictado el Decreto Nº 644/2015 el que en su
artículo 30 establece:
“Artículo 30°.- El personal
policial que no estuviere subordinado al Comando General Electoral votará
solamente en aquella localidad y mesa electoral en la que estuviere
empadronado.
El personal de la Policía
de la Provincia que fuere afectado al Comando General Electoral y asignado a la
custodia de un Local de votación en la Localidad en que se encuentra
empadronado, votará en idénticas condiciones, por el mismo procedimiento y en
las mismas categorías que el resto de los electores.”
Que pese a que la normativa
dispone el derecho, en la práctica el personal afectado a las tareas de
custodia del acto o centros de de votación, no puede ejercer su voto dado que
los mismos no son incorporados a los padrones electorales al momento de su
confección.
Que es el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Santa Fe es quien dispone la adjudicación del
personal policial para el día del comicio, por tanto resulta el encargado de
proceder a su identificación ante las Juntas Electorales Nacional y Provincial
a fin de permitir garantizar el ejercicio del derecho del voto de los agentes,
dado que la autoridad electoral no permite la incorporación manual del efectivo
policial como era anteriormente.
Que el no cumplimiento de
la comunicación en tiempo y forma por parte del Poder Ejecutivo Provincial
resulta en la práctica un cercenamiento de los derechos de los ciudadanos en
ejercicio de tareas policiales en el día de la elección, lo que violenta el
derecho garantía al sufragio y a elegir a los representantes de los mismos.
Que en virtud de lo
planteado es que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe arbitrar todos
los medios a su alcance a fin de garantizar el ejercicio del derecho electoral
y político de todos sus ciudadanos, y en el caso que se expone, de los agentes
policiales destinados a la custodia del acto electoral del próximo día 22 de
octubre de 2017, a fin de evitar de parte del Estado provincial el
incumplimiento de normas constitucionales y la privación del ejercicio de un
derecho político elemental de sus ciudadanos.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho
favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto
de:
D E C
R E T O
Artículo 1º.-
Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a realizar ante el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el Tribunal Electoral de la
Provincia de Santa Fe y la Secretaria Electoral
Nacional con asiento en Santa Fe las gestiones necesarias a fin de
garantizar el ejercicio del derecho Constitucional de sufragio del personal
policial y/o de fuerzas de seguridad y/o de las Fuerzas Armadas asignado a la
custodia de los centros de votación en las elecciones Nacionales y Provinciales
del próximo día 22 de octubre de 2017.