Piden que se garantice que personal policial pueda sufragar en las elecciones del 22

Pese a que la normativa dispone el derecho, en la práctica el personal afectado a las tareas de custodia del acto o centros de de votación, no puede ejercer su voto dado que los mismos no son incorporados a los padrones electorales al momento de su confección.

La Comisión de Gobierno consideró el  proyecto de Decreto presentado por el concejal Diego Giuliano, mediante el cual encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal gestione que personal policial, de seguridad y fuerzas armadas puedan votar en centros de votación asignados.

Se fundamenta que: “Visto: La necesidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho y garantía constitucional a elegir y ser elegido, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Nacional y artículo 29 de la Constitución Provincial, a los ciudadanos afectados al cumplimiento de tareas del Comando General Electoral y/o destinados a la custodia del acto electoral del próximo día 22 de octubre del corriente año; y
Considerando: Que el personal policial destinado a la custodia del acto electoral ha manifestado que las últimas dos elecciones no han podido ejercer su derecho constitucional a votar y elegir sus representantes.

Que el art. 37 de la CN consagra este derecho cuando consagra:
“Artículo 37º.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”

Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su artículo 29 reconoce este mismo derecho:

“Artículo 29°.- Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial.

No pueden serlo los que por su condición, situación o enfermedad están impedidos de expresar libremente su voluntad y los afectados de indignidad moral.
Los extranjeros son electores en el orden municipal y en las condiciones que determine la ley.

El voto es personal e igual, libre, secreto y obligatorio.
La Legislatura de la Provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias para asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular en el comicio, con inclusión, entre otras, de las siguientes: 
1 la autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública; 
2 comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado; 
3 escrutinio provisional público, en seguida de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta, suscripta por el presidente del comicio y fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado; y 
4 prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante delito o por orden emanada de juez competente. Los partidos políticos concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo y todos los ciudadanos son libres de constituirlos o de afiliarse a ellos. La ley establece la composición y atribuciones del Tribunal Electoral.”   

Que nuestro derecho positivo ha incorporado el derecho al sufragio como un derecho universal de su población a través de declaraciones, pactos, convenciones y protocolos incorporados en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución. En ese ámbito se destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU el que fuera incorporado a nuestro derecho positivo mediante la Ley Nacional 23.313.

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto 644/2015 el que en su artículo 30 establece:

“Artículo 30°.- El personal policial que no estuviere subordinado al Comando General Electoral votará solamente en aquella localidad y mesa electoral en la que estuviere empadronado.

El personal de la Policía de la Provincia que fuere afectado al Comando General Electoral y asignado a la custodia de un Local de votación en la Localidad en que se encuentra empadronado, votará en idénticas condiciones, por el mismo procedimiento y en las mismas categorías que el resto de los electores.”

Que pese a que la normativa dispone el derecho, en la práctica el personal afectado a las tareas de custodia del acto o centros de de votación, no puede ejercer su voto dado que los mismos no son incorporados a los padrones electorales al momento de su confección.
Que es el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe es quien dispone la adjudicación del personal policial para el día del comicio, por tanto resulta el encargado de proceder a su identificación ante las Juntas Electorales Nacional y Provincial a fin de permitir garantizar el ejercicio del derecho del voto de los agentes, dado que la autoridad electoral no permite la incorporación manual del efectivo policial como era anteriormente.
Que el no cumplimiento de la comunicación en tiempo y forma por parte del Poder Ejecutivo Provincial resulta en la práctica un cercenamiento de los derechos de los ciudadanos en ejercicio de tareas policiales en el día de la elección, lo que violenta el derecho garantía al sufragio y a elegir a los representantes de los mismos.
Que en virtud de lo planteado es que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe arbitrar todos los medios a su alcance a fin de garantizar el ejercicio del derecho electoral y político de todos sus ciudadanos, y en el caso que se expone, de los agentes policiales destinados a la custodia del acto electoral del próximo día 22 de octubre de 2017, a fin de evitar de parte del Estado provincial el incumplimiento de normas constitucionales y la privación del ejercicio de un derecho político elemental de sus ciudadanos.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:                  
                  D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a realizar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y la Secretaria Electoral  Nacional con asiento en Santa Fe las gestiones necesarias a fin de garantizar el ejercicio del derecho Constitucional de sufragio del personal policial y/o de fuerzas de seguridad y/o de las Fuerzas Armadas asignado a la custodia de los centros de votación en las elecciones Nacionales y Provinciales del próximo día 22 de octubre de 2017.


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