Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que hayan prestado 30 (treinta) años de trabajos con aportes pagos y que tengan como mínimo 65 años de edad los varones y 60 las mujeres.
La Comisión
de Gobierno ha tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nº 12/17 IG,
con proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 7919, Régimen
Previsional Municipal.
La Comisión
ha creído conveniente producir despacho
favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto
de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifícase
el artículo 23 de la Ordenanza Nº 7919/05, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 23:
Jubilación Ordinaria. Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados
que hayan prestado 30 (treinta) años de trabajos con aportes pagos y que tengan
como mínimo 65 (sesenta y cinco) años de
edad los varones y 60 (sesenta) las mujeres.
A los efectos
de acreditar el mínimo de servicios y edad necesarios para el logro de la jubilación
ordinaria, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la
proporción de 2 (dos) años de edad excedente por uno de servicios faltantes,
debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los
aportes de los años computados, tomando a su cargo tanto el aporte personal
como la contribución patronal.
En el mismo
orden, y al solo efecto de cumplimentar el mínimo de edad necesario para el
logro de la jubilación ordinaria, cuando el afiliado compute servicios
exclusivamente municipales, podrán compensar el exceso de prestación de
servicios con la falta de edad, en la proporción de dos años de excedente de
servicios con aportes pagos por cada año de edad faltante.
El Directorio
priorizará el otorgamiento de jubilación ordinaria en aquellos supuestos en que
los recurrentes estén en condiciones de obtenerlo al igual y concomitantemente
con otro tipo de beneficio de carácter extraordinario (invalidez, edad
avanzada, etc); independientemente del tenor de la solicitud del beneficio.