RELACIONADA
Se aprobó en la comisión de gobierno el decreto para
garantizar el voto de las fuerzas de seguridad. Adjunto decreto aprobado.
“El
gobierno provincial debe cumplir con las normas constitucionales y garantizar
el derecho a voto de la policía y de las fuerzas de
seguridad afectadas a custodiar los comicios”.
Así se expresó el Presidente
de la Comisión de Seguridad del Concejo Municipal de Rosario, Diego Giuliano,
quien exhortó al Gobierno de la Provincia a garantizar el ejercicio del derecho
constitucional de sufragio del personal policial y de fuerzas de seguridad
asignados a la custodia de los centros de votación en las elecciones Nacionales
y Provinciales del próximo día 22 de octubre de 2017.
“En las dos últimas
elecciones, no todos han podido votar y ese es el caso de la policía a
cargo de la custodia de los comicios, incumpliendo el Art. 37 de la
Constitución Nacional”, indicó
Giuliano y agregó:
“Es
una paradoja que las personas condenadas o procesadas puedan ejercer su derecho
a voto y la policía no lo pueda hacer. Por eso estamos llevando
adelante las acciones necesarias para que las fuerzas de seguridad de la
provincia de Santa Fe puedan ejercer un derecho cívico fundamental como es el
derecho al sufragio”.
“Se habla mucho de reforma
policial y de jerarquizar a la policía. El problema es que se la quiere
jerarquizar y a la vez se le cercenan derechos, como es éste el caso. Se la
quiere jerarquizar con comisarías en ruinas que no tienen móviles ni impresoras
para tomar denuncias. Se la quiere jerarquizar ahora y durante mucho tiempo los
agentes salían a la calle con un arma y sólo cuatro meses de capacitación. Se
la quiere jerarquizar con anuncios y maquetas de megacomisarías y con planes de
seguridad que se miden por la prueba y el error”.
“Ese manejo de la seguridad
tuvo mucho que ver con que Santa Fe se convirtiera en una de las provincias más
violentas del país y con la situación actual y el descrédito de las fuerzas de
seguridad”, concluyó
Giuliano.
RELACIONADA
Que nuestro derecho positivo ha
incorporado el derecho al sufragio como un derecho universal de su población a
través de declaraciones, pactos, convenciones y protocolos incorporados en el
artículo 75, inciso 22, de la Constitución. En ese ámbito se destaca el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU el que fuera
incorporado a nuestro derecho positivo mediante la Ley Nacional nro. 23.313.
RELACIONADA
VISTO
La necesidad de garantizar el pleno ejercicio
del derecho y garantía constitucional a elegir y ser elegido consagrado en el
artículo 37 de la Constitución Nacional y artículo 29 de la Constitución
Provincial, a los ciudadanos afectados al cumplimiento de tareas del Comando
General Electoral y.o destinados a la custodia del acto electoral del próximo
día 22 de octubre del corriente año; y
CONSIDERANDO
Que el personal policial destinado a
la custodia del acto electoral ha manifestado que el las últimas dos elecciones
no han podido ejercer su derecho constitucional a votar y elegir sus
representantes.
Que
el art. 37 de la CN consagra este derecho cuando consagra:
“Artículo
37º.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de
los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de
las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual,
secreto y obligatorio. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de
las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual,
secreto y obligatorio.
La
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación
de los partidos políticos y en el régimen electoral.”
Que
la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su artículo 29 reconoce este
mismo derecho:
“Artículo 29°.- Son electores todos los ciudadanos, hombres y
mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos
en el Registro Cívico Provincial.
No pueden serlo los que por su condición, situación o enfermedad están
impedidos de expresar libremente su voluntad y los afectados de indignidad
moral.
Los extranjeros son electores en el orden municipal y en las
condiciones que determine la ley.
El voto es personal e igual, libre, secreto y
obligatorio.
La Legislatura de la Provincia dicta la ley electoral con las garantías
necesarias para asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular en el
comicio, con inclusión, entre otras, de las siguientes: 1 la autoridad única
del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza
pública; 2 comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado; 3
escrutinio provisional público, en seguida de cerrado el acto electoral y en la
propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta, suscripta por el
presidente del comicio y fiscales presentes, a quienes el primero dará
certificado de dicho resultado; y 4 prohibición del arresto de electores, salvo
en flagrante delito o por orden emanada de juez competente. Los partidos
políticos concurren a la formación y expresión de la voluntad política del
pueblo y todos los ciudadanos son libres de constituirlos o de afiliarse a
ellos. La ley establece la composición y atribuciones del Tribunal Electoral.”
Que nuestro derecho positivo ha
incorporado el derecho al sufragio como un derecho universal de su población a
través de declaraciones, pactos, convenciones y protocolos incorporados en el
artículo 75, inciso 22, de la Constitución. En ese ámbito se destaca el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU el que fuera
incorporado a nuestro derecho positivo mediante la Ley Nacional nro. 23.313.
Que
el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto 644/2015 el que en su artículo 30 establece:
“Artículo 30°.- El personal policial que no estuviere subordinado al
Comando General Electoral votará solamente en aquella localidad y mesa
electoral en la que estuviere empadronado.
El personal de la Policía de la Provincia que fuere
afectado al Comando General Electoral y asignado a la custodia de un Local de
votación en la Localidad en que se encuentra empadronado, votará en idénticas
condiciones, por el
mismo procedimiento y en las mismas categorías que el resto de los electores.
Que
pese a que la normativa dispone el derecho, en la práctica el personal afectado
a las tareas de custodia del acto o centros de de votación, no puede ejercer su
voto dado que los mismos no son incorporados a los padrones electorales al
momento de su confección.
Que
es el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe es quien dispone la
adjudicación del personal policial para el día del comicio, por tanto resulta
el encargado de proceder a su identificación ante las Juntas Electorales
Nacional y Provincial a fin de permitir garantizar el ejercicio del derecho del
voto de los agentes, dado que la autoridad electoral no permite la
incorporación manual del efectivo policial como era anteriormente.
Que
el no cumplimiento de la comunicación en tiempo y forma por parte del Poder
Ejecutivo Provincial resulta en la práctica un cercenamiento de los derechos de
los ciudadanos en ejercicio de tareas policiales en el día de la elección, lo
que violenta el derecho garantía al sufragio y a elegir a los representantes de
los mismos.
Que
en virtud de lo planteado es que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe
arbitrar todos los medios a su alcance a fin de garantizar el ejercicio del
derecho electoral y político de todos sus ciudadanos, y en el caso que se
expone, de los agentes policiales destinados a la custodia del acto electoral
del próximo día 22 de octubre de 2017, a fin de evitar de parte del Estado
provincial el incumplimiento de normas constitucionales y la privación del
ejercicio de un derecho político elemental de sus ciudadanos.
Es
en vista de lo expuesto que el Concejal abajo firmante presenta para su
tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de
D E
C R E T O
Artículo 1°.- Encomíendase el DEM para que a través de la oficina y.o
repartición que en definitiva corresponda, proceda a realizar ante el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el Tribunal Electoral de la Provincia de
Santa Fe y la Secretaria Electoral Nacional con asiento en Santa Fe las
gestiones necesarias a fin de garantizar el ejercicio del derecho
Constitucional de sufragio del personal policial y.o de fuerzas de seguridad
y.o de las Fuerzas Armadas asignado a la custodia de los centros de votación en
las elecciones Nacionales y Provinciales del próximo día 22 de octubre de 2017.-
Artículo 2°.- De
forma. Comuníquese con sus considerandos.
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario exhorta al
Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe a arbitrar todos los medios
necesarios a fin de garantizar el
ejercicio del derecho Constitucional de sufragio del personal policial y.o de
fuerzas de seguridad y.o de las Fuerzas Armadas asignado a la custodia de los
centros de votación en las elecciones del próximo día 22 de octubre de 2017.