DECRETO
“Visto: La obra del Parque de la Arenera , ejecutada desde
mediados del año 2015 producto del convenio público-privado suscripto entre la Municipalidad de
Rosario y la firma MAUI, que se encuentra localizada en Puerto Norte en el
sector de la costa central que abarca desde Parque Sunchales hasta Ciudad
Ribera.
El Decreto Nº
48.957/17 aprobado por el Concejo Municipal el día 4 de Mayo de 2017 a través del cual el
bloque de Ciudad Futura solicitó al Departamento Ejecutivo información respecto
de las obligaciones asumidas por los urbanizadores de la Unidad de Gestión 6 de
Puerto Norte, el cual hasta el día de la fecha continúa sin respuesta.
Considerando: Que, el Convenio Urbanístico es el instrumento urbano
privilegiado por la actual gestión municipal y que es a través del cual que se
llevaron adelante las principales urbanizaciones recientes de nuestra ciudad.
Que se trata de un instrumento de concertación público-privada, es decir, que
surge de negociaciones entre la Municipalidad y los desarrolladores inmobiliarios
y establece indicadores urbanísticos (usos, superficies, alturas permitidas,
etc.) a cambio de obligaciones asumidas por parte de los urbanizadores.
Que, dicho
pedido se realizó a raíz de la presentación del proyecto de modificación de indicadores
urbanísticos para una porción del lote, el cual había sido vendido a un nuevo
urbanizador, el Sr. Hugo José Gianni, quien estaba procesado por causas
vinculadas al lavado de dinero.
Que, al
respecto de esta obra, la
Ordenanza N º 8230/08 establece en su Artículo 18.2 que el
Parque de la Arenera
“que abarca desde el Parque "Sunchales" hasta el límite Sur del
inmueble empadronado catastralmente en la Sección 7ª, Manzana 156, Gráfico 4 -perteneciente
a INGECONSER S.A.-, y que alcanza aproximadamente 4 Has., en un todo de acuerdo
al anteproyecto que realice la
Secretaría de Planeamiento. Se incluyen como parte de la
ejecución del parque y plaza -a cargo del Urbanizador- aquellas tareas de
contención de barranca que pudieran resultar necesarias para llevar adelante el
proyecto.
Que, a pesar
del incumplimiento de los plazos estipulados por la mencionada Ordenanza
aprobada en 2008 (cinco años para la ejecución de los espacios públicos a
partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo) la obra del
Parque de la Arenera
comenzó recién a mediados del año 2015 y que tenía un plazo estimado de diez
meses de ejecución.
Que, la
página web de la
Municipalidad de Rosario establece respecto de la obra
mencionada que se “jerarquizan los paseos públicos y se favorece la resolución
en forma holgada y generosa hacia el borde de la barranca, en un recorrido
inédito para los rosarinos a partir de la incorporación de nuevos espacios
públicos” y que “de esta manera, además de incorporarse un espacio para el uso
público en el nivel superior de la barranca, que le da continuidad al recorrido costero, se genera
un paseo sobre el borde del río que con nueva iluminación, barandas,
parquización, forestación y nuevo mobiliario urbano, como bancos y cestos de
residuos, entre otros”.
Que, sin
embargo, dos años después del inicio de la obra, casi diez años de la
celebración del convenio urbanístico original; las obras en cuestión siguen
inconclusas y el sector público mencionado dista notablemente de constituirse
según lo anunciado en el proyecto original.
Que, el
Secretario de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario al respecto enunció en
la nota del Diario “La Capital ”
del día 22 de Agosto de 2017 que la obra no se encuentra terminada y que se han
tenido “dificultades con la empresa que ha trabajado sobre todo con el
perfilado de la barranca. Y lo que se ha intentado con la empresa, para que
cumpla con los plazos que efectivamente están vencidos, es para avanzar en lo
posible para habilitar parte del proyecto”. Y que señaló, además “que la
empresa constructora pidió iniciar la segunda torre del proyecto, pero que fue
condicionado a que termine al menos el primer nivel de obras "para que
podamos darle mínimas condiciones de seguridad a la gente, para que puedan
circular con las barandas correspondientes".
Que, por todo
lo expuesto, el bloque de Ciudad Futura solicita -en esta nueva oportunidad-
que el Departamento Ejecutivo informe sobre la obra mencionada y que al
respecto destaca que esta es la única herramienta con la que el Concejo
Municipal cuenta para conocer el estado de los convenios urbanísticos tras el
incumplimiento de la
Ordenanza N º 8.536 del año 2010, que establece la obligatoriedad de publicar el
estado de los mismos.”
Por lo expuesto, esta
Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: Encomiéndese
al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que
corresponda, remita en un plazo no mayor a treinta (30) días de la promulgación
del presente, informe sobre:
Anteproyecto
realizado por la Secretaría
de Planeamiento para el Parque de la
Arenera según lo estipulado por el Artículo 18.2 de la Ordenanza N º 8320/08
Detalle de
las obras contempladas para la ejecución del mismo, consignando estado de las
mismas y plazos estimados para la finalización.
Anteproyecto
y obras contempladas -según el Artículo 18.2 de la Ordenanza N º 8320/08-
a desarrollarse en el sector bajo barranca ubicado al Este de la Avenida de la Costa.
Acciones
previstas por parte de la
Municipalidad por los incumplimientos a los plazos
estipulados en la
Ordenanza N º 8320/08.
Fecha de
aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo por parte del Municipio
correspondiente a la Unidad
de Gestión 6 según Ordenanza Nº 8320/08.