Solicitan informes sobre el Parque de la Arenera


La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Monteverde, Tepp y Salinas, el cual expresa:

“Visto: La obra del Parque de la Arenera, ejecutada desde mediados del año 2015 producto del convenio público-privado suscripto entre la Municipalidad de Rosario y la firma MAUI, que se encuentra localizada en Puerto Norte en el sector de la costa central que abarca desde Parque Sunchales hasta Ciudad Ribera.

La Ordenanza Nº 8230/08 que establece las condiciones para la celebración del respectivo convenio a desarrollarse en la Unidad de Gestión 6 de Puerto Norte y que consigna las obligaciones asumidas por el urbanizador.

El Decreto Nº 48.957/17 aprobado por el Concejo Municipal el día 4 de Mayo de 2017 a través del cual el bloque de Ciudad Futura solicitó al Departamento Ejecutivo información respecto de las obligaciones asumidas por los urbanizadores de la Unidad de Gestión 6 de Puerto Norte, el cual hasta el día de la fecha continúa sin respuesta.

La Ordenanza Nº 8.536 sancionada el 10 de junio de 2010, por la que se  estableció la obligatoriedad de publicar en la página web de la Municipalidad de Rosario, los  Convenios Urbanísticos, Edilicios y Regímenes Diferenciales, consignando en cada caso   información actualizada sobre el estado de avance de las obligaciones asumidas por las partes y/o las modificaciones que se hayan dispuesto; y

Considerando: Que, el Convenio Urbanístico es el instrumento urbano privilegiado por la actual gestión municipal y que es a través del cual que se llevaron adelante las principales urbanizaciones recientes de nuestra ciudad. Que se trata de un instrumento de concertación público-privada, es decir, que surge de negociaciones entre la Municipalidad y los desarrolladores inmobiliarios y establece indicadores urbanísticos (usos, superficies, alturas permitidas, etc.) a cambio de obligaciones asumidas por parte de los urbanizadores.

Que, dicho pedido se realizó a raíz de la presentación del proyecto de modificación de indicadores urbanísticos para una porción del lote, el cual había sido vendido a un nuevo urbanizador, el Sr. Hugo José Gianni, quien estaba procesado por causas vinculadas al lavado de dinero.

Que, al respecto de esta obra, la Ordenanza Nº 8230/08 establece en su Artículo 18.2 que el Parque de la Arenera “que abarca desde el Parque "Sunchales" hasta el límite Sur del inmueble empadronado catastralmente en la Sección 7ª, Manzana 156, Gráfico 4 -perteneciente a INGECONSER S.A.-, y que alcanza aproximadamente 4 Has., en un todo de acuerdo al anteproyecto que realice la Secretaría de Planeamiento. Se incluyen como parte de la ejecución del parque y plaza -a cargo del Urbanizador- aquellas tareas de contención de barranca que pudieran resultar necesarias para llevar adelante el proyecto.

Que, a pesar del incumplimiento de los plazos estipulados por la mencionada Ordenanza aprobada en 2008 (cinco años para la ejecución de los espacios públicos a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo) la obra del Parque de la Arenera comenzó recién a mediados del año 2015 y que tenía un plazo estimado de diez meses de ejecución.

Que, la página web de la Municipalidad de Rosario establece respecto de la obra mencionada que se “jerarquizan los paseos públicos y se favorece la resolución en forma holgada y generosa hacia el borde de la barranca, en un recorrido inédito para los rosarinos a partir de la incorporación de nuevos espacios públicos” y que “de esta manera, además de incorporarse un espacio para el uso público en el nivel superior de la barranca, que le da  continuidad al recorrido costero, se genera un paseo sobre el borde del río que con nueva iluminación, barandas, parquización, forestación y nuevo mobiliario urbano, como bancos y cestos de residuos, entre otros”.

Que, sin embargo, dos años después del inicio de la obra, casi diez años de la celebración del convenio urbanístico original; las obras en cuestión siguen inconclusas y el sector público mencionado dista notablemente de constituirse según lo anunciado en el proyecto original.

Que, el Secretario de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario al respecto enunció en la nota del Diario “La Capital” del día 22 de Agosto de 2017 que la obra no se encuentra terminada y que se han tenido “dificultades con la empresa que ha trabajado sobre todo con el perfilado de la barranca. Y lo que se ha intentado con la empresa, para que cumpla con los plazos que efectivamente están vencidos, es para avanzar en lo posible para habilitar parte del proyecto”. Y que señaló, además “que la empresa constructora pidió iniciar la segunda torre del proyecto, pero que fue condicionado a que termine al menos el primer nivel de obras "para que podamos darle mínimas condiciones de seguridad a la gente, para que puedan circular con las barandas correspondientes".

Que, por todo lo expuesto, el bloque de Ciudad Futura solicita -en esta nueva oportunidad- que el Departamento Ejecutivo informe sobre la obra mencionada y que al respecto destaca que esta es la única herramienta con la que el Concejo Municipal cuenta para conocer el estado de los convenios urbanísticos tras el incumplimiento de la Ordenanza Nº 8.536 del año 2010, que  establece la obligatoriedad de publicar el estado de los mismos.”

Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de: 

DECRETO
Artículo 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, remita en un plazo no mayor a treinta (30) días de la promulgación del presente, informe sobre:

Anteproyecto realizado por la Secretaría de Planeamiento para el Parque de la Arenera según lo estipulado por el Artículo 18.2 de la Ordenanza Nº 8320/08
Detalle de las obras contempladas para la ejecución del mismo, consignando estado de las mismas y plazos estimados para la finalización.

Anteproyecto y obras contempladas -según el Artículo 18.2 de la Ordenanza Nº 8320/08- a desarrollarse en el sector bajo barranca ubicado al Este de la Avenida de la Costa.
Acciones previstas por parte de la Municipalidad por los incumplimientos a los plazos estipulados en la Ordenanza Nº 8320/08.

Fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo por parte del Municipio correspondiente a la Unidad de Gestión 6 según Ordenanza Nº 8320/08.



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