El Fiscal Jorge Di Lello imputó al presidente Mauricio Macri; al Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich; otros funcionarios del Ejecutivo; al empresario Franco Macri y a miembros de la línea aérea Avianca por la posible comisión de los delitos de "asociación ilícita, negociaciones incompatibles, defraudación contra la administración pública y tráfico de influencias", causa judicial que continúa abierta.
La Comisión
de Gobierno consideró el
proyecto de Decreto presentado por los concejales Eduardo Toniolli y
Norma López, mediante el cual encomienda al Departamento Ejecutivo gestione un
informe en relación a la autorización otorgada a la empresa Avian Líneas Aéreas
Sociedad Anónima para la explotación de rutas aéreas.
Se fundamenta
que: “Visto: La oficialización del
Gobierno Nacional de la autorización a la empresa colombiana Avian Líneas
Aéreas Sociedad Anónima, que opera en el país como Avianca, a explotar durante
15 años un total de 16 rutas aéreas entre nacionales e internacionales
comunicada en el Boletín Oficial con la publicación de la Resolución 280-E/2017
del Ministerio de Transporte con la firma de su titular Guillermo Dietrich; y
Considerando: Que existe conflicto de intereses cuando se produce una
confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario.
Es decir, “éste tiene intereses personales que podrían influir negativamente
sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades” (OCDE, Guidelines
forManaging Conflict of Interest in the Public Service, 2003”).
Que la Ley
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública regula los conflictos de
intereses en su Capítulo V. Allí se describen situaciones concretas y objetivas
en las que se presume –sin admitir prueba en contrario- la existencia de un
riesgo para la imparcialidad del funcionario.
Que la Ley
25.188 también contempla el caso de que la actividad incompatible descripta en
su artículo 13, sea previa al ejercicio de la función pública. En tales
supuestos el funcionario deberá: a) renunciar a tal actividad como condición
previa para asumir el cargo y b) abstenerse de tomar intervención, durante su
gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos
a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años (art. 15 de la Ley
25.188). Además, si el agente público tiene participación societaria en una
empresa, debe abstenerse de intervenir en cualquier asunto vinculado a la misma
[art.15 inc. b) de la Ley 25.188].
La vulneración de estas prohibiciones
constituye una falta ética que puede acarrear la sanción -e incluso la
remoción- del funcionario responsable. Asimismo, los actos emitidos en
conflicto de intereses serán nulos de nulidad absoluta y tanto el funcionario
actuante como las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente
responsables por la reparación de los daños y perjuicios que esos actos le
ocasionen al Estado (arts. 3 y 17 de la Ley 25.188). Estas normas deben
complementarse con el art. 2 inc. i) de la Ley 25.188 conforme al cual quienes
ejerzan funciones públicas deben “abstenerse de intervenir en todo asunto
respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación
previstas en ley procesal civil.”
Que según
trascendidos en medios de prensa, el dictamen de la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la firma de Laura Alonso,
Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción,
afirmaría que no existe conflicto de intereses ya que el Presidente de la
Nación "no dirige, administra, representa, patrocina o asesora ni de
cualquier forma presta servicios a la empresa AVIAN LINEAS AEREAS S.A.” y que
“la hipótesis bajo análisis no es aplicable toda vez que está dirigida a
regular situaciones en las que un funcionario: a) ha tenido intervención
decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o
concesiones de empresas o servicios públicos, y b) actuare en los entes o
comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, dentro de los tres (3)
años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan
participado.”
Que según el
dictamen de la Sindicatura General de la Nación "La empresa no tiene
actualmente vinculación societaria ni comercial alguna ni con el Presidente ni
con su familia ni así tampoco con las empresas Socma Americana ni Sideco
Americana".
Que según el
artículo 15 de la Ley 25.188 en el caso de que al momento de su designación el
funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades
previstas en el artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como
condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención,
durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas
o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga
participación societaria.
Que el Fiscal
Jorge Di Lello imputó al presidente Mauricio Macri; al Ministro de Transporte,
Guillermo Dietrich; otros funcionarios del Ejecutivo; al empresario Franco
Macri y a miembros de la línea aérea Avianca por la posible comisión de los
delitos de "asociación ilícita, negociaciones incompatibles, defraudación
contra la administración pública y tráfico de influencias", causa judicial
que continúa abierta.
Que Avian es
la empresa que se creó para continuar a MacAir, tras una operación de
compraventa que tuvo como principal responsable a Germán Efromovich, CEO de la
colombiana Avianca.
Que otro
funcionario de alto rango del gobierno actual, Pablo Clusellas, secretario
Legal y Técnico de la Presidencia, fue hasta no hace más de un año el apoderado
legal de MacAir, y tuvo actuación además como representante legal de Avian en
alguna gestión administrativa, incluso siendo ya funcionario.
Que Carlos
Martín Cobas, quien hasta mediados de 2016 fue gerente de MacAir y en los
registros de aportes a la seguridad social a la fecha de dicha publicación (26
de febrero) figuraba como empleado de Avian Líneas Aéreas, participó en las
negociaciones para la redistribución de espacios para hangares en el Aeropuerto
Jorge Newbery en el último verano, en su carácter de director de Logística de
la Secretaría General de la Presidencia.
Que Avian
Líneas Aéreas S.A. podrá operar 16 rutas de cabotaje durante 15 años, entre
ellas cuatro que tienen por destino a las ciudades de Santa Fe, Rosario,
Reconquista y Sunchales en conexión con Buenos Aires (Aeroparque o Ezeiza)”.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho
favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto
de:
D E C
R E T O
Artículo
1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
repartición que corresponda, solicite:
a) A la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación: las actuaciones completas y dictámenes correspondientes
al expediente iniciado por el posible conflicto de intereses entre el
Presidente de la Nación y/u otros funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y
la asignación de rutas áreas a la empresa Avian Líneas Aéreas Sociedad Anónima.
b) A la
Sindicatura General de la Nación: las actuaciones completas y dictámenes
correspondientes al expediente iniciado por el posible conflicto de intereses
entre el Presidente de la Nación y/u otros funcionarios del Poder Ejecutivo
Nacional y la asignación de rutas áreas a la empresa Avian Líneas Aéreas
Sociedad Anónima.
C) A la Fiscalía Nº 1 en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: el estado de la investigación penal contra el
presidente Mauricio Macri y otros funcionarios de su gobierno por la concesión
de rutas aéreas a la empresa Avian Líneas Aéreas Sociedad Anónima.