Audiencia
de conciliación por la Ley provincial 13.441
Este
miércoles 13 de septiembre, y en el marco de la Ley 13.441, que regula el
horario de apertura y cierre de los comercios en toda la provincia de Santa Fe,
se llevará a cabo una audiencia de conciliación convocada por la Corte Suprema
de Justicia santafesina.
Será, a
partir de las 11, en la Secretaría Técnica, que funciona en la ciudad capital y
a partir de los autos caratulados “Coto Cicsa contra provincia de Santa Fe y
otros”.
Según se
desprende del escrito de esa Secretaría,“para el supuesto de no lograrse la
autocomposición de los intereses en juego, y no habiendo mayoría suficiente a
los efectos de dictar sentencia válida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley 10.160, fíjase audiencia para el día 19 de septiembre de 2017, a
las 11 horas, en la Secretaría Técnica, a los fines de integrar el Tribunal con
un juez de Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral para todas las causas
involucradas”.
La
decisión del alto tribunal de Justicia es para zanjar la controversia en
derredor de la constitucionalidad de la citada norma legal, también conocida
popularmente como de Descanso Dominical.
Orígenes de la Ley
13.441
Dicha ley
tuvo su origen en la Cámara de Diputados donde, luego de ser aprobada, pasó a
Senadores, ámbito donde también se aprobó.
Tras ese
paso por la Legislatura santafesina, el Gobierno provincial la promulgó, con lo
cual se convirtió en ley para todo el territorio santafesino.
Así las
cosas, desde algunos sectores supermercadistas se dispararon amparos,
cautelares, etc. en contra de la Ley, que finalmente desembocaron en la Corte
para su resolución.
Paralelamente,
nuestro Sindicato siguió y sigue sosteniendo que la Ley es constitucional, ya
que no vulnera ninguna de las atribuciones que tiene la provincia de Santa Fe y
que le confiere su Constitución, para fijar horario de apertura y cierre de los
comercios.
Tampoco
atenta, como se pretende hacer creer, contra derecho alguno de los trabajadores
mercantiles ya que, por el contrario, la Ley 13.441 viene a reivindicar un
derecho laboral conculcado en los años 90, de la mano del entonces ministro de
Economía Domingo Caballo.
Sin posibilidades
de negociación
Por su
parte, el doctor Nicolás Mayoraz, asesor legal del Sindicato de Empleados de
Comercio señaló, en orden a esta convocatoria a conciliación, que cuando se
trata de cuestiones que tienen que ver con la constitucionalidad de una ley no
hay una posibilidad de negociación. La ley de descanso dominical es
constitucional o no lo es.
Expresó
también que acá está comprometido el interés público. No es como un conflicto
entre intereses privados donde uno puede negociar y llegar a una transacción o
conciliación. De todos modos, siempre que la Corte nos llame estaremos ahí para
escuchar. No sabemos en qué consiste este aparente empate de votos entre los
integrantes de la Corte.
Adelantó
que no visualiza ninguna posibilidad en lo que tiene que ver con el eje de la
discusión que es la constitucionalidad o no de la ley. Pero tal vez hay otras
cuestiones que la Corte considera necesarias buscar una conciliación o un
acuerdo y hará una propuesta en ese sentido.
Por otra
parte, aseguró que nuestra postura en cuanto a lo que es la ley, no hay acuerdo
posible porque nosotros sostenemos la constitucionalidad. Salvo que desistan
las empresas que la cuestionan, no hay posibilidad alguna de conciliar
En
relación al doble voto del presidente de la Corte para lograr el desempate,
Mayoraz consideró que no está ejerciendo esa facultad por una cuestión de
costumbre, pero no solo en este caso sino en todos los anteriores no lo ha
hecho, por una cuestión de tradición y una costumbre.
Lo que
vamos a ver en la audiencia es en base a qué motivos están planteando este
empate y cómo van a dirimir el hecho de no aplicar la ley orgánica que
establece que se debe dar al voto del presidente el carácter dirimente, del
desempate, del doble voto.
Ese doble
voto del presidente de la Corte no es una facultad que tiene el juez de decidir
aplicarlo o no, sino que es una cuestión estrictamente de aplicación de una
norma. Porque la ley orgánica del Poder Judicial le asigna el doble voto.
Lo ideal
sería que sea favorable a nosotros, y se ratifique la facultad de la provincia
para que regule en esta materia porque, de lo contrario, sería un precedente
negativo para muchas otras cuestiones que tienen que ver con la potestad que
tienen las provincias de regular las actividades económicas en uso a facultades
constitucionales propias y que hacen al federalismo.