La Corte Suprema de Santa Fe convocó a audiencia de conciliación por el Descanso Dominical.

Audiencia de conciliación por la Ley provincial 13.441

Este miércoles 13 de septiembre, y en el marco de la Ley 13.441, que regula el horario de apertura y cierre de los comercios en toda la provincia de Santa Fe, se llevará a cabo una audiencia de conciliación convocada por la Corte Suprema de Justicia santafesina.


Será, a partir de las 11, en la Secretaría Técnica, que funciona en la ciudad capital y a partir de los autos caratulados “Coto Cicsa contra provincia de Santa Fe y otros”.

Según se desprende del escrito de esa Secretaría,“para el supuesto de no lograrse la autocomposición de los intereses en juego, y no habiendo mayoría suficiente a los efectos de dictar sentencia válida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 10.160, fíjase audiencia para el día 19 de septiembre de 2017, a las 11 horas, en la Secretaría Técnica, a los fines de integrar el Tribunal con un juez de Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral para todas las causas involucradas”.
La decisión del alto tribunal de Justicia es para zanjar la controversia en derredor de la constitucionalidad de la citada norma legal, también conocida popularmente como de Descanso Dominical.

Orígenes de la Ley 13.441
Dicha ley tuvo su origen en la Cámara de Diputados donde, luego de ser aprobada, pasó a Senadores, ámbito donde también se aprobó.

Tras ese paso por la Legislatura santafesina, el Gobierno provincial la promulgó, con lo cual se convirtió en ley para todo el territorio santafesino.
Así las cosas, desde algunos sectores supermercadistas se dispararon amparos, cautelares, etc. en contra de la Ley, que finalmente desembocaron en la Corte para su resolución.

Paralelamente, nuestro Sindicato siguió y sigue sosteniendo que la Ley es constitucional, ya que no vulnera ninguna de las atribuciones que tiene la provincia de Santa Fe y que le confiere su Constitución, para fijar horario de apertura y cierre de los comercios.

Tampoco atenta, como se pretende hacer creer, contra derecho alguno de los trabajadores mercantiles ya que, por el contrario, la Ley 13.441 viene a reivindicar un derecho laboral conculcado en los años 90, de la mano del entonces ministro de Economía Domingo Caballo.

Sin posibilidades de negociación
Por su parte, el doctor Nicolás Mayoraz, asesor legal del Sindicato de Empleados de Comercio señaló, en orden a esta convocatoria a conciliación, que cuando se trata de cuestiones que tienen que ver con la constitucionalidad de una ley no hay una posibilidad de negociación. La ley de descanso dominical es constitucional o no lo es.

Expresó también que acá está comprometido el interés público. No es como un conflicto entre intereses privados donde uno puede negociar y llegar a una transacción o conciliación. De todos modos, siempre que la Corte nos llame estaremos ahí para escuchar. No sabemos en qué consiste este aparente empate de votos entre los integrantes de la Corte.
Adelantó que no visualiza ninguna posibilidad en lo que tiene que ver con el eje de la discusión que es la constitucionalidad o no de la ley. Pero tal vez hay otras cuestiones que la Corte considera necesarias buscar una conciliación o un acuerdo y hará una propuesta en ese sentido.

Por otra parte, aseguró que nuestra postura en cuanto a lo que es la ley, no hay acuerdo posible porque nosotros sostenemos la constitucionalidad. Salvo que desistan las empresas que la cuestionan, no hay posibilidad alguna de conciliar

En relación al doble voto del presidente de la Corte para lograr el desempate, Mayoraz consideró que no está ejerciendo esa facultad por una cuestión de costumbre, pero no solo en este caso sino en todos los anteriores no lo ha hecho, por una cuestión de tradición y una costumbre.

Lo que vamos a ver en la audiencia es en base a qué motivos están planteando este empate y cómo van a dirimir el hecho de no aplicar la ley orgánica que establece que se debe dar al voto del presidente el carácter dirimente, del desempate, del doble voto.

Ese doble voto del presidente de la Corte no es una facultad que tiene el juez de decidir aplicarlo o no, sino que es una cuestión estrictamente de aplicación de una norma. Porque la ley orgánica del Poder Judicial le asigna el doble voto.


Lo ideal sería que sea favorable a nosotros, y se ratifique la facultad de la provincia para que regule en esta materia porque, de lo contrario, sería un precedente negativo para muchas otras cuestiones que tienen que ver con la potestad que tienen las provincias de regular las actividades económicas en uso a facultades constitucionales propias y que hacen al federalismo.

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