La
medida dispuesta por orden Nº 037/17 incluyó el decomiso del producto en todo
el territorio nacional.
El
Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria (Assal), informó sobre un alerta alimentaria prohibiendo la
comercialización en todo el territorio nacional de las Harinas 0000 “Trihna” y
000 “Rufihna”, ambas con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº
21-098615.
La
medida dispuesta por Orden Nº037/2017 de la Agencia estableció el
apercibimiento y decomiso de los productos alimenticios intervenidos por medio
de Acta Multifunción Provincial (AMP) Nº 15992 en la Cooperativa de Trabajo
Productiva Educativa Limitada (COPROE).
Además,
la citada orden ratificó la clausura establecida por la ASSAL por medio de AMP
Nº 16127 recordándose que en fecha 08/09/2017 y por AMP Nº 15595 de la Agencia
se constató que en el establecimiento razón social COPROE los productos
alimenticios intervenidos mediante AMP Nº 15992 “no se encontraban físicamente
en el lugar”.
Sobre
esta situación, el secretario de la agencia, Raúl Samitier, señaló que “se
constató que el establecimiento estaba elaborando productos alimenticios,
incumpliendo la clausura establecida por esta agencia y, en consecuencia, se
verificó que el RNE violó la intervención de los productos alimenticios
intervenidos y la clausura”.
El
funcionario reiteró que “conforme el Informe Técnico de Auditoría se estableció
que el RNE no posee habilitación local y se encuentra en estado inactivo lo
cual involucra falta de trazabilidad en las materias primas, procesos y
productos imposibilitando la verificación de la aplicación de Buenas Prácticas de
Manufactura”.
Por
todo ello, “carecen de trazabilidad las actividades que se realizan en el RNE
como también la materia prima y los productos alimenticios intervenidos en el
mismo”, implicando “la falta de trazabilidad que no es posible identificar el
proceso de elaboración, distribución y transporte de los productos alimenticios
lo que representa peligros y/o riegos para la salud ante la eventual
circulación, distribución y/o consumo”, explicó Samitier.
Tras
asegurar que ante ello “es necesario establecer una medida preventiva con la
finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan los mismos”,
refirió sobre el marco legal, que el artículo 5 de la Ley 18.286/69 Código
Alimentario Argentino (CAA) establece que “en caso grave de peligro para la
salud de la población, que se considere fundadamente atribuible a determinados
alimentos, la autoridad sanitaria podrá suspender la autorización de
comercialización y expendio que se hubiere concedido”.
En
ese sentido, recordó que frente a peligros/riesgos sanitarios las alertas
alimentarias “son medidas sanitarias preventivas que tienen como finalidad
advertir a sujetos de la cadena agroalimentaria y a los
ciudadanos/consumidores” y se caracterizan porque “se comunican a los
diferentes sujetos públicos y privados que integran la cadena agroalimentaria”,
siendo la finalidad de las mismas “informar y advertir a los consumidores de
los peligros/riesgos referidos”.
También
puntualizó que el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de
la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998 y el CAA establecen que esta Agencia “es
titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar
establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para
resguardar la salud de los consumidores”, ejerciendo “poder de policía en
materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente
a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.