Ante la ola de amenazas de bomba en escuelas piden más control en la venta de chips telefónicos

Por la falta de control sobre la venta de chips telefónicos, muchos delitos quedan impunes.


“Esta ola de llamados de falsas amenazas de bomba en escuelas puede frenarse si tenemos más control sobre la venta de chips telefónicos”.
Así se expresó el concejal y candidato a Diputado Nacional Diego Giuliano ante el gran número de falsas alarmas por la presencia de bombas en escuelas que se vienen sucediendo en los últimos tiempos.
“El teléfono es el común denominador entre los secuestros virtuales y las falsas amenazas de bomba. Por eso necesitamos que se cree un Registro de Comercialización de chips telefónicos a modo de prevención y esclarecimiento”.
Para Giuliano, “no hay que esperar a que estos delitos se propaguen en cada ciudad y en cada pueblo.  Hoy es fácil comprar un chip telefónico de manera anónima en toda la provincia y esto puede tener incidencia en la comisión de delitos. Se necesita llevar adelante un registro de comercialización de chips telefónicos, como lo venimos planteando desde hace años, para que cualquier persona no pueda acceder a comprar anónimamente un chip en cualquier lugar". 
“Estos chips, por una deficiencia del sistema de comunicaciones, las empresas se los dan a cualquiera sin verificar identidades”.
“Si no fuera tan fácil acceder a un chip telefónico, muchas falsas amenazas de bombas o secuestros virtuales podrían ser prevenidos o rastreados”, concluyó Giuliano. 



 El Proyecto

Visto:

Concejo Municipal de Rosario

El aumento de los delitos que se cometen a  través del uso indebido de la informática y de la telefonía celular y;

Considerando:

Que existen gran variedad de delitos que se concretan por medio del uso de la telefonía o la informática.

Que a través de diferentes páginas de internet se pueden enviar mensajes anónimos,  y de manera gratuita,  siendo casi exclusivamente usados para realizar amenazas sin que el destinatario de las mismas pueda saber quién la envía.

Que, según han manifestado funcionarios judiciales, los juzgados de causas
NN  están  colmados de  causas penales que se realizan por denuncias de amenazas anónimas.

Que teniendo presente lo mencionado es importante la regulación de lo que aquí se denominará “cyberusuarios”.

Que, asimismo, el “secuestro virtual” es otro de los delitos que comúnmente padecen muchos rosarinos.

Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe conceptualiza al “secuestro virtual” como el accionar delictivo por medio del cual un delincuente, a través de un llamado telefónico en el que dice tener secuestrada a una persona, trata  de  obtener  dinero o cosas de  valor  (códigos de  tarjetas telefónicas, por ejemplo) por parte de un  familiar  y/o conocido de la persona presuntamente secuestrada.
Que, en general, esta práctica se inicia con una llamada telefónica  -puede ser a un celular o a un teléfono fijo- y comunican que “ha ocurrido un accidente de tránsito y que una de las víctimas tenía entre sus pertenencias el número al que está llamando”; que “lo deben  llevar al hospital y necesitan sus datos” o que “ha ingresado de urgencia a un hospital y necesitan corroborar sus datos”.

Que, siguiendo  con  lo  planteado  por  el  citado  Ministerio, quienes llaman pueden  identificarse  como  personal  policial  o  del  hospital. Aprovechando preocupación y la  desesperación  que  generan  este  tipo  de  llamadas, intentan obtener más datos sobre la familia o los bienes personales de quien ha atendido el teléfono.

Que, en otros casos, quien llama puede poseer ya esa información y la utiliza para hacer  más creíble su relato. Luego, quien llama suele decir directamente que se trata de un secuestro y solicita un rescate. En ocasiones es posible que corten y vuelvan a llamar; sobre todo cuando llamaron en primer lugar a un teléfono fijo. Asimismo, algunas veces  suelen  hacer hablar a una persona que se hace pasar por el  familiar o conocido presuntamente secuestrado y que solicita ayuda llorando.

Que, asimismo, en  algunos casos, a quienes reciben  esas llamadas telefónicas se les pide que  compren una cierta cantidad de tarjetas telefónicas para celulares y que les pasen por teléfono las claves de las mismas.

Que este tipo de delitos ha aparecido hace algunos años como una nueva modalidad delictiva. Primero fueron casos aislados, en su mayoría protagonizados por presos que buscaban, por medio del engaño,  obtener  créditos telefónicos gratis de las tarjetas prepagas. La estrategia de los delincuentes se profesionalizó y hoy es una metodología en aumento.

Que según las estadísticas de la Policía Federal Argentina, cada 24 horas hay por lo  menos una  denuncia de  un  secuestro  virtual; sin embargo, la cifra es aún más preocupante cuando se tiene en cuenta que la mayoría de este tipo de delitos no es denunciado ante autoridades policiales.

Que  observamos que  existe  una  gran  facilidad  para vender  y adquirir tarjetas SIM  (chip)  lo  que  genera  condiciones para  realizar  hechos ilícitos como secuestros, extorsiones, robos, etc., ya  que  les permite  a  los delincuentes un cambio constante de líneas.

Que se puede adquirir un chip de la compañía telefónica que se desee sin
presentar  identificación  personal  para  acreditar  quien  será  el  usuario de  este producto  y, asimismo, se  comercializa  en  locales que  no  se  encuentran específicamente autorizados para vender el mismo.

Que se han desarrollado distintas legislaciones que han iniciado un proceso de regulación sobre la problemática que aquí se plantea. Así, en el año 2004 se promulgó  la Ley Nacional  25.891-  SERVICIOS DE COMUNICACIONES

MOVILES- en la que se establecen que  “las empresas que comercialicen equipos o  terminales móviles deberán  registrar  y sistematizar los datos personales, filiatorios y domiciliarios que permitan una clara identificación de los adquirentes”, entre varias pautas para la prevención y lucha contra este tipo de delitos.

Que  la  provincia  de  Córdoba  ha  adoptado  medidas concretas al  respecto generando la Ley Provincial Nº 9859/10, a la que se tomará como antecedente, y que tiene como meta la “prevención y lucha contra el uso indebido de la telefonía celular en la comisión de delitos”.

Que en varias ciudades de la Argentina se han diseñado políticas públicas tendientes a dificultar  la  simple comercialización de los “chips”, obstaculizando que los delincuentes accedan fácilmente a estos dispositivos, entre otras medidas.

Que  lo  aquí propuesto  versa  y contempla lo regulado  por  la mencionada normativa  nacional  y, asimismo, promueve  medidas locales para aminorar la comisión de delitos relacionados al uso de la informática y telefonía celular.

Que en este Concejo Municipal se encuentra en tratamiento el expediente nro  202.854  que  prevé  la  necesidad  de  contar  on un registro que ayude a controlar el comercio ilegal de celulares usados.

Que teniendo presente lo planteado resulta  importante, la existencia de una
legislación  local  que  regule  la  actividad  del uso  indebido  de  las tarjetas SIM en telefonía  celular  y de  la informática, generando  una  marco normativo que coadyuvará a la prevención de los delitos aquí mencionados.

Es por estas razones que el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el presente proyecto de:

ORDENANZA

REGISTRO DE CYBERUSUARIOS,  DE COMERCIALIZACIÓN DE CHIPS
TELEFÓNICOS y DE CELULARES PERDIDOS Ó ROBADOS

Artículo  1º: La  presente Ordenanza tendrá por objeto la prevención del uso indebido de la informática y la telefonía celular para la comisión de delitos en jurisdicción de la ciudad de Rosario con el fin de:

I.          Prevenir  aquellos delitos cometidos y generados en la ciudad a través del uso indebido de la telefonía celular y la informática;

II.         Colaborar con otras instancias gubernamentales y judiciales en la lucha y prevención de hechos delictivos;

III.        Concientizar a la ciudadanía sobre los riesgos del uso indebido de la telefonía celular y la informática;

IV.       Generar información fidedigna que permita colaborar en la resolución de hechos delictivos ya concretados.

Artículo  2º: Será  autoridad  de  aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana.-

Artículo  3º: Para la reglamentación e implementación de la presente se entenderá por:

-  CYBERUSUARIO: usuario  de  comercios destinados a  prestar  servicio de internet o aplicaciones interactivas en los que existan una o varias terminales de computadoras de uso público, conectándose a la red informática mundial.

-  TARJETA  SIM  (Módulo  de  Identificación  del  Suscriptor, en  español) al pequeño circuito impreso ensamblado en un soporte plástico, que se inserta en un teléfono móvil o módem inalámbrico, basado en el sistema GSM (Sistema Mundial de Comunicaciones Móviles, en español). Comúnmente se la denomina “Chip”.

-  IMEI: entiéndase por IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil, en español) al código de catorce  (14), quince  (15)  o  diecisiete (17) dígitos, pregrabado en los teléfonos celulares o móviles de la red GSM. Este código es transmitido a la red al conectarse a ésta, e identifica al aparato unívocamente a nivel  mundial. Se  encuentra  impreso o adherido en el  interior del equipo, habitualmente debajo de la batería, y el mismo puede corroborarse marcando la secuencia *#06# (asterisco, numeral, cero, seis, numeral)  para  que  pueda ser leído en el display del equipo.

Capítulo I

“Registro  de usuarios de locales destinados a prestar servicios de internet o aplicaciones interactivas”.

Artículo 4º: Los establecimientos comprendidos en la Ordenanza nro 7612/03, deberán  llevar  un  registro  digital y un  libro  de  cyberusuarios,  debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación, en los que se especificará lo siguiente:

a)  Nombre y Apellido del usuario, corroborando su identidad mediante la presentación  del  DNI o  de  otra  documentación a través de la cual pueda constatarse la misma.

b)  Lugar, fecha y hora de uso del equipo;

c)  Número de IP del equipo asignado al usuario

Artículo 5º: Incorpórese al artículo 2º de la Ordenanza 7612/03 como requisito previsto para la habilitación y renovación de habilitación de los comercios que se dediquen a la prestación de servicios de internet (Cyber), el Registro de Cyber Usuario, en los términos de lo establecido en el artículo precedente.-
  
Capitulo II

“Registro de Comercialización de Chips Telefónicos”

Artículo 6º: La comercialización de las tarjetas SIM o chip sólo se efectuará en los comercios habilitados por la autoridad municipal para tal fin. Únicamente podrán comercializar las mencionadas tarjetas, aquellos comercios que tengan como principal actividad la venta de telefonía celular o móvil o cuenten con una sección específica para ello, de conformidad con las previsiones establecidas por la Ley nacional Nº 25.891.


Los lugares que comercialicen estos productos deberán llevar el Registro al que se refiere el artículo 7º, constituyendo esta obligación un recaudo previo al otorgamiento de la habilitación.

Artículo  7º: Libro  de  Registro  SIM. Créase el Libro de Registro SIM para los comercios / agencias habilitadas por la Autoridad de Aplicación, dedicadas a la comercialización de aparatos y componentes de telefonía celular o móvil en la ciudad de Rosario.

Los mencionados comercios deberán  llevar  un  registro  digital  y un  libro debidamente  foliado  y  rubricado por la Autoridad  de Aplicación, en los que quedarán plasmadas todas las operaciones de compra – venta de tarjetas SIM, y donde se especificarán los siguientes datos:

d)  Nombre y Apellido o razón social del comprador.

e)  Empresa prestataria de servicio de telefonía a la cual pertenece y número de identificación de la tarjeta SIM.

f)  Lugar, fecha y hora de la operación.

g)  Tipo y número de documento del comprador, el que deberá ser corroborado mediante la presentación del DNI o de cualquier otra documentación a través de la cual pueda constatarse dicha identidad.

h)  Si cuenta con aparato de telefonía celular o móvil, se consignará la marca modelo y número de IMEI que conste en el interior del equipo.-

Artículo 8º: Establécese entre las condiciones para la habilitación y renovación de habilitaciones de aquellos comercios y agencias de la ciudad dedicadas a la comercialización  de  aparatos y componentes de  telefonía  celular  o  móvil, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional nro 25.891, contar con el Libro de Registro SIM, en los términos formulados en el artículo precedente.-

Capítulo III

“Registro local de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados o Hurtados”

Artículo  9º:  Créase  el  “Registro  Local  de  Teléfonos  Perdidos, Robados y
Hurtados.

Artículo 10º: El Registro de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados y Hurtados se rige de acuerdo a las siguientes especificaciones:

1) En el presente Registro se asentarán los datos identificatorios de todos los teléfonos celulares o  móviles perdidos, robados o  hurtados, en la ciudad de Rosario;

2) El Registro recabará la información que se asiente en todas las oficinas del
Ministerio Público que reciban denuncias, sean Unidades Judiciales o Fiscalías de Instrucción, o en las dependencias policiales;

3) Dichos asientos deberán consignar de modo detallado y preciso, los equipos perdidos, robados o  hurtados, como así también sus partes integrantes, conforme lo establezca la reglamentación;

4)  El Registro no es público; en  consecuencia, se establece que todas las constancias o  datos obrantes en el mismo, son de contenido estrictamente confidencial y reservado y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo autorice.

Artículo  11º: El Departamento  Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión y comunicación de alcance masivo que tenga como fin dar a conocer los términos de la presente Ordenanza.-

Artículo 12º: Los libros de registros mencionados en los Artículos 4º, 7 º y 10º, serán provistos por la  autoridad  de aplicación con los sellos y las firmas correspondientes.-

Artículo  13º: Los datos mencionados en  los diferentes registros  serán  de
carácter  confidencial  y reservado, de  conformidad  a  lo  dispuesto  por  la Ley Nacional Nº 25.326  (Protección  de  Datos Personales), con lo que sólo se podrán  proporcionar  los mismos si  la  autoridad  judicial  así lo  requiriese mediante el libramiento del correspondiente oficio.-

Artículo  14º: Los locales comerciales a los que se refiere la presente
Ordenanza, tendrán  un  plazo  de  noventa  (90)  días para  cumplimentar lo dispuesto en la misma.-

Artículo  15º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente en el plazo de treinta (30) días.-

Artículo 16º: De Forma.-















































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