Por la falta de control sobre la venta de chips telefónicos, muchos delitos quedan impunes.
“Esta ola de llamados de falsas amenazas de bomba en
escuelas puede frenarse si tenemos más control sobre la venta de chips
telefónicos”.
Así se expresó el concejal y candidato a Diputado
Nacional Diego Giuliano ante el gran número de falsas alarmas por la presencia
de bombas en escuelas que se vienen sucediendo en los últimos tiempos.
“El teléfono es el común denominador entre los
secuestros virtuales y las falsas amenazas de bomba. Por eso necesitamos que se
cree un Registro de Comercialización de chips telefónicos a modo de prevención
y esclarecimiento”.
Para Giuliano, “no hay que esperar a que estos
delitos se propaguen en cada ciudad y en cada pueblo. Hoy es fácil comprar un chip telefónico de manera anónima
en toda la provincia y esto puede tener incidencia en la comisión de delitos.
Se necesita llevar adelante un registro de comercialización
de chips telefónicos, como lo venimos planteando desde hace años,
para que cualquier persona no pueda acceder a comprar anónimamente un chip en
cualquier lugar".
“Estos chips, por una deficiencia del sistema de
comunicaciones, las empresas se los dan a cualquiera sin verificar
identidades”.
“Si no fuera tan fácil acceder a un chip telefónico,
muchas falsas amenazas de bombas o secuestros virtuales podrían ser prevenidos
o rastreados”, concluyó Giuliano.
El Proyecto
Visto:
Concejo Municipal de Rosario
El aumento de los delitos que se cometen a través del uso indebido de la informática y
de la telefonía celular y;
Considerando:
Que existen gran variedad de delitos que se concretan por medio
del uso de la telefonía o la informática.
Que a través de diferentes páginas de internet se pueden enviar
mensajes anónimos, y de manera
gratuita, siendo casi exclusivamente
usados para realizar amenazas sin que el destinatario de las mismas pueda saber
quién la envía.
Que, según han manifestado funcionarios judiciales, los juzgados
de causas
NN están colmados de
causas penales que se realizan por denuncias de amenazas anónimas.
Que teniendo presente lo mencionado es importante la regulación de
lo que aquí se denominará “cyberusuarios”.
Que, asimismo, el “secuestro virtual” es otro de los delitos que
comúnmente padecen muchos rosarinos.
Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe
conceptualiza al “secuestro virtual” como el accionar delictivo por medio del
cual un delincuente, a través de un llamado telefónico en el que dice tener
secuestrada a una persona, trata de obtener
dinero o cosas de valor (códigos de
tarjetas telefónicas, por ejemplo) por parte de un familiar
y/o conocido de la persona presuntamente secuestrada.
Que, en general, esta práctica se inicia con una llamada
telefónica -puede ser a un celular o a
un teléfono fijo- y comunican que “ha ocurrido un accidente de tránsito y que
una de las víctimas tenía entre sus pertenencias el número al que está
llamando”; que “lo deben llevar al
hospital y necesitan sus datos” o que “ha ingresado de urgencia a un hospital y
necesitan corroborar sus datos”.
Que, siguiendo con lo
planteado por el
citado Ministerio, quienes llaman
pueden identificarse como
personal policial o
del hospital. Aprovechando preocupación
y la desesperación que
generan este tipo
de llamadas, intentan obtener más
datos sobre la familia o los bienes personales de quien ha atendido el teléfono.
Que, en otros casos, quien llama puede poseer ya esa información y
la utiliza para hacer más creíble su
relato. Luego, quien llama suele decir directamente que se trata de un
secuestro y solicita un rescate. En ocasiones es posible que corten y vuelvan a
llamar; sobre todo cuando llamaron en primer lugar a un teléfono fijo.
Asimismo, algunas veces suelen hacer hablar a una persona que se hace pasar por
el familiar o conocido presuntamente
secuestrado y que solicita ayuda llorando.
Que, asimismo, en algunos
casos, a quienes reciben esas llamadas
telefónicas se les pide que compren una
cierta cantidad de tarjetas telefónicas para celulares y que les pasen por
teléfono las claves de las mismas.
Que este tipo de delitos ha aparecido hace algunos años como una
nueva modalidad delictiva. Primero fueron casos aislados, en su mayoría
protagonizados por presos que buscaban, por medio del engaño, obtener
créditos telefónicos gratis de las tarjetas prepagas. La estrategia de
los delincuentes se profesionalizó y hoy es una metodología en aumento.
Que según las estadísticas de la Policía Federal Argentina, cada
24 horas hay por lo menos una denuncia de
un secuestro virtual; sin embargo, la cifra es aún más
preocupante cuando se tiene en cuenta que la mayoría de este tipo de delitos no
es denunciado ante autoridades policiales.
Que observamos que existe
una gran facilidad
para vender y adquirir tarjetas
SIM (chip) lo
que genera condiciones para realizar
hechos ilícitos como secuestros, extorsiones, robos, etc., ya que
les permite a los delincuentes un cambio constante de
líneas.
Que se puede adquirir un chip de la compañía telefónica que se
desee sin
presentar
identificación personal para
acreditar quien será
el usuario de este producto
y, asimismo, se comercializa en
locales que no se
encuentran específicamente autorizados para vender el mismo.
Que se han desarrollado distintas legislaciones que han iniciado
un proceso de regulación sobre la problemática que aquí se plantea. Así, en el
año 2004 se promulgó la Ley Nacional 25.891-
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MOVILES- en la que se establecen que “las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles deberán registrar
y sistematizar los datos personales, filiatorios y domiciliarios que
permitan una clara identificación de los adquirentes”, entre varias pautas para
la prevención y lucha contra este tipo de delitos.
Que la provincia
de Córdoba ha
adoptado medidas concretas
al respecto generando la Ley Provincial
Nº 9859/10, a la que se tomará como antecedente, y que tiene como meta la
“prevención y lucha contra el uso indebido de la telefonía celular en la
comisión de delitos”.
Que en varias ciudades de la Argentina se han diseñado políticas
públicas tendientes a dificultar la simple comercialización de los “chips”, obstaculizando
que los delincuentes accedan fácilmente a estos dispositivos, entre otras
medidas.
Que lo aquí propuesto versa
y contempla lo regulado por la mencionada normativa nacional
y, asimismo, promueve medidas
locales para aminorar la comisión de delitos relacionados al uso de la
informática y telefonía celular.
Que en este Concejo Municipal se encuentra en tratamiento el
expediente nro 202.854 que
prevé la necesidad
de contar on un registro que ayude a controlar el
comercio ilegal de celulares usados.
Que teniendo presente lo planteado resulta importante, la existencia de una
legislación local que
regule la actividad
del uso indebido de las
tarjetas SIM en telefonía celular y de
la informática, generando
una marco normativo que coadyuvará
a la prevención de los delitos aquí mencionados.
Es por estas razones que el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento
y aprobación el presente proyecto de:
ORDENANZA
REGISTRO DE CYBERUSUARIOS,
DE COMERCIALIZACIÓN DE CHIPS
TELEFÓNICOS y DE CELULARES PERDIDOS Ó ROBADOS
Artículo 1º: La presente Ordenanza tendrá por objeto la prevención
del uso indebido de la informática y la telefonía celular para la comisión de
delitos en jurisdicción de la ciudad de Rosario con el fin de:
I. Prevenir aquellos delitos cometidos y generados en la ciudad
a través del uso indebido de la telefonía celular y la informática;
II. Colaborar con
otras instancias gubernamentales y judiciales en la lucha y prevención de
hechos delictivos;
III. Concientizar a la
ciudadanía sobre los riesgos del uso indebido de la telefonía celular y la
informática;
IV. Generar información
fidedigna que permita colaborar en la resolución de hechos delictivos ya
concretados.
Artículo 2º:
Será autoridad de
aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Control y
Convivencia Ciudadana.-
Artículo 3º: Para la
reglamentación e implementación de la presente se entenderá por:
- CYBERUSUARIO: usuario de
comercios destinados a
prestar servicio de internet o
aplicaciones interactivas en los que existan una o varias terminales de
computadoras de uso público, conectándose a la red informática mundial.
- TARJETA SIM
(Módulo de Identificación del Suscriptor,
en español) al pequeño circuito impreso
ensamblado en un soporte plástico, que se inserta en un teléfono móvil o módem
inalámbrico, basado en el sistema GSM (Sistema Mundial de Comunicaciones
Móviles, en español). Comúnmente se la denomina “Chip”.
- IMEI: entiéndase por IMEI
(Identidad Internacional de Equipo Móvil, en español) al código de catorce (14), quince
(15) o diecisiete (17) dígitos, pregrabado en los
teléfonos celulares o móviles de la red GSM. Este código es transmitido a la
red al conectarse a ésta, e identifica al aparato unívocamente a nivel mundial. Se
encuentra impreso o adherido en
el interior del equipo, habitualmente
debajo de la batería, y el mismo puede corroborarse marcando la secuencia *#06#
(asterisco, numeral, cero, seis, numeral)
para que pueda ser leído en el display del equipo.
Capítulo I
“Registro de usuarios de locales
destinados a prestar servicios de internet o aplicaciones
interactivas”.
Artículo 4º: Los establecimientos comprendidos en la
Ordenanza nro 7612/03, deberán
llevar un registro
digital y un libro de
cyberusuarios, debidamente foliado
y rubricado por la Autoridad de Aplicación, en los que se especificará lo siguiente:
a) Nombre y Apellido del usuario,
corroborando su identidad mediante la presentación del DNI
o de
otra documentación a través de la
cual pueda constatarse la misma.
b) Lugar, fecha y hora de
uso del equipo;
c) Número de IP del equipo
asignado al usuario
Artículo 5º: Incorpórese al artículo 2º de la Ordenanza
7612/03 como requisito previsto para la habilitación y renovación de
habilitación de los comercios que se dediquen a la prestación de servicios de internet
(Cyber), el Registro de Cyber Usuario, en los términos de lo establecido en el
artículo precedente.-
Capitulo II
“Registro de Comercialización de Chips Telefónicos”
Artículo 6º: La comercialización de las tarjetas SIM o
chip sólo se efectuará en los comercios habilitados por la autoridad municipal
para tal fin. Únicamente podrán comercializar las mencionadas tarjetas,
aquellos comercios que tengan como principal actividad la venta de telefonía
celular o móvil o cuenten con una sección específica para ello, de conformidad
con las previsiones establecidas por la Ley nacional Nº 25.891.
Los lugares que comercialicen estos productos deberán llevar el Registro
al que se refiere el artículo 7º, constituyendo esta obligación un recaudo
previo al otorgamiento de la habilitación.
Artículo 7º:
Libro de
Registro SIM. Créase el Libro de Registro
SIM para los comercios / agencias habilitadas por la Autoridad de Aplicación,
dedicadas a la comercialización de aparatos y componentes de telefonía celular
o móvil en la ciudad de Rosario.
Los mencionados comercios deberán
llevar un registro
digital y un libro debidamente foliado
y rubricado por la Autoridad de Aplicación, en los que quedarán plasmadas
todas las operaciones de compra – venta de tarjetas SIM, y donde se especificarán
los siguientes datos:
d) Nombre y Apellido o
razón social del comprador.
e) Empresa prestataria de
servicio de telefonía a la cual pertenece y número de identificación de la
tarjeta SIM.
f) Lugar, fecha y hora de
la operación.
g) Tipo y número de
documento del comprador, el que deberá ser corroborado mediante la presentación
del DNI o de cualquier otra documentación a través de la cual pueda constatarse
dicha identidad.
h) Si cuenta con aparato de
telefonía celular o móvil, se consignará la marca modelo y número de IMEI que
conste en el interior del equipo.-
Artículo 8º: Establécese entre las condiciones para la
habilitación y renovación de habilitaciones de aquellos comercios y agencias de
la ciudad dedicadas a la comercialización
de aparatos y componentes de telefonía
celular o móvil, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nacional nro 25.891, contar con el Libro de Registro SIM, en los términos
formulados en el artículo precedente.-
Capítulo III
“Registro local de Teléfonos Móviles Perdidos, Robados o Hurtados”
Artículo 9º: Créase
el “Registro Local
de Teléfonos Perdidos, Robados y
Hurtados.
Artículo 10º: El Registro de Teléfonos Móviles Perdidos,
Robados y Hurtados se rige de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1) En el presente Registro se asentarán los datos identificatorios
de todos los teléfonos celulares o
móviles perdidos, robados o
hurtados, en la ciudad de Rosario;
2) El Registro recabará la información que se asiente en todas las
oficinas del
Ministerio Público que reciban denuncias, sean Unidades Judiciales
o Fiscalías de Instrucción, o en las dependencias policiales;
3) Dichos asientos deberán consignar de modo detallado y preciso,
los equipos perdidos, robados o
hurtados, como así también sus partes integrantes, conforme lo
establezca la reglamentación;
4) El Registro no es
público; en consecuencia, se establece
que todas las constancias o datos
obrantes en el mismo, son de contenido estrictamente confidencial y reservado y
sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una
autoridad judicial que lo autorice.
Artículo 11º: El
Departamento Ejecutivo Municipal
realizará una campaña de difusión y comunicación de alcance masivo que tenga
como fin dar a conocer los términos de la presente Ordenanza.-
Artículo 12º: Los libros de registros mencionados en los
Artículos 4º, 7 º y 10º, serán provistos por la
autoridad de aplicación con los
sellos y las firmas correspondientes.-
Artículo 13º: Los
datos mencionados en los diferentes
registros serán de
carácter confidencial y reservado, de conformidad
a lo dispuesto
por la Ley Nacional Nº 25.326 (Protección
de Datos Personales), con lo que
sólo se podrán proporcionar los mismos si
la autoridad judicial
así lo requiriese mediante el
libramiento del correspondiente oficio.-
Artículo 14º: Los
locales comerciales a los que se refiere la presente
Ordenanza, tendrán un plazo
de noventa (90)
días para cumplimentar lo dispuesto
en la misma.-
Artículo 15º: El
Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente
en el plazo de treinta (30) días.-
Artículo 16º: De Forma.-