Archivo: Jorge Díaz |
Rafaela.
La resolución de la jueza María José Álvarez
Tremea, quien consideró que tanto la normativa provincial como la ordenanza
local respectiva se ajustan a la Carta Magna.
La
Justicia de la ciudad de Rafaela acaba de expresarse, a través de un fallo, a
favor de la vigencia de la Ley 13.441, que regula el horario de apertura y
cierre de los comercios en la provincia de Santa Fe.
La
resolución sobre la denominada Ley de Descanso Dominical, la dictó la doctora
María José Álvarez Tremea, titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil
y Comercial de la Cuarta Nominación.
El fallo
fue dictado en el marco del Expediente N° 196-2015 caratulado "Yacobino,
Carlos Andrés c/ Municipalidad de Rafaela; Provincia de Santa Fe s/ Acción Mere
Declarativa".
El
juicio fue entablado por el propietario de un conocido comercio multirrubro –con
orientación principal al expendio de artículos de almacén y alimentos-, ubicado
en el barrio 9 de Julio de la ciudad de Rafaela, y la demanda fue dirigida,
como en todos los juicios desarrollados cuestionando la ley, tanto hacia el
Municipio local como al Gobierno de la provincia.
Luego de
referir a los dos fallos existentes en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Rosario, y en el tribunal pleno de igual grado y fuero de
Reconquista, la magistrada rafaelina aclaró que si bien los "toma en
consideración", se "apartará de tales precedentes".
Es constitucional
Álvarez
Tremea consideró constitucional la norma porque "se encuentra comprendida
dentro de las potestades provinciales y por tanto no afecta el régimen federal
de distribución de competencias. Asegura que "la prohibición de trabajo
durante los días domingos y feriados no es una regulación directa de elementos
inherentes al contrato de trabajo o al ejercicio del comercio, pues la jornada
de trabajo y el ejercicio del comercio solo indirectamente se ven
afectados".
Más
adelante dice la jueza que “la regulación de los horarios de los comercios es
materia de competencia de las provincias y de los municipios en forma
concurrente, pues es materia no delegada y forma parte del poder de policía en
sentido amplio, orientado al bienestar general".
Idéntico
criterio sostuvo para señalar que muchas veces esa facultad regulatoria de
estados locales se encuentra influida por los usos y costumbres de cada
provincia, muchas veces influenciado por el clima. Ello importa que, incluso
cada tipo municipio o comuna, enfrente a una realidad diferente.
No es lo mismo un
compensatorio
Ingresando
en el análisis de "razonabilidad" y de "necesidad" de la
ley provincial, la magistrada sostiene: "No es lo mismo un descanso
compensatorio que un descanso dominical, aun cuando ambos cuenten con igual
cantidad de horas”.
Refiriendo
al funcionamiento de escuelas, oficinas públicas, organizaciones de eventos,
agrega: "quien quiere compartir un tiempo en familia o amigos tiene muchas
más posibilidades de hacerlo el día domingo…"