La medida dispuesta por orden Nº 031/17
incluyó además un apercibimiento al establecimiento elaborador y el decomiso
del producto. Se solicita a la población no adquirirlo ni consumirlo.
La
Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) del Ministerio de Salud
provincial, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del
Escabeche de Mix de Verduras, marca “Sabores de lo natural” y determinó un
apercibimiento al establecimiento elaborador. A su vez, solicita a la población
no adquirirlo ni consumirlo.
Se
trata del establecimiento con razón social Lukasiunas Roberto Juan, con
domicilio social y del establecimiento en la ciudad de Rosario, provincia de
Santa Fe.
La
medida dispuesta por orden Nº 031 del organismo provincial, incluyó además el
decomiso del producto luego de que el informe del laboratorio concluyera que la
muestra analizada “en cuanto a su rotulación, posee registro de producto
inexistente y no conforme al artículo 3 de la Ley Nº 18.284/69, el Decreto Nº
2126/71 y el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Asimismo,
el área de Auditoría de la Agencia realizó el Informe Técnico indicando que
para el caso de conservas vegetales, “de no cumplir con las exigencias del CAA,
principalmente en lo que respecta a su ph y al necesario tratamiento térmico
para garantizar su inocuidad, el producto se convierte en un alimento de alto
riesgo, principalmente por la probabilidad de albergar esporas de Clostridium Botulinum
(...) y, consecuentemente, producir toxina botulínica con implicancias graves
para la salud ante su potencial consumo”.
En
cuanto al producto elaborado, se precisó que “no cuenta con la habilitación
correspondiente” ya que en las habilitaciones del Registro Nacional de
Establecimientos (RNE), el presunto elaborador y comercializador “no guarda
correspondencia según la categoría para la cual se lo habilitó”, puesto que el
establecimiento se encuentra habilitado bajo la denominación Fábrica de base no
especifica, categoría Comidas preparadas y, según definición del CAA, es una
conserva vegetal.
Por
todo ello, carece de trazabilidad el probable producto muestreado, lo que
representa peligros/riesgos para la población destinada a su consumo, razón por
la cual "es central establecer una medida sanitaria preventiva con la
finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos ante el eventual consumo
del mismo”.
Respecto
del marco legal, la Assal consigna que el artículo 5 de la Ley 18.284/69
establece que “en caso grave de peligro para la salud de la población que se
considere fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad
sanitaria podrá suspender la autorización de comercialización y expendio que se
hubiere concedido”. En ese sentido, aseveró que frente a peligros/riesgos
sanitarios, las alertas alimentarias “son medidas preventivas originadas en el
marco de un proceso administrativo, que tienen como finalidad advertir a
sujetos de la cadena agroalimentaria y, en especial, a los ciudadanos/consumidores
sobre los riesgos graves alimentarios de determinados productos alimenticios”.
Desde
el organismo se comunicó que la situación “es una falta tipificada en el
Digesto Normativo de la ASSAL, en el Anexo II de las Sanciones y sus Montos”,
como: “Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no
alimenticios” -ítem 11- el cual establece que ante “la producción, elaboración,
transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus
materias primas que no permitan la rastreabilidad o que estén alterados,
adulterados, contaminados y/o falsificados se puede establecer una multa desde
$ 1000 a $ 1.000.000”.
Se
suma a lo expuesto que el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código
Bromatológico de la provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998 y el CAA establecen que
esta Agencia “es titular de las facultades para auditar, suspender actividades,
clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente
para resguardar la salud de los consumidores".
Vale
recordar que la Assal “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los
alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones,
faltas e infracciones a la normativa vigente”.