Procedimiento
abreviado:
La Fiscal Dra. Alejandra Raigal de la Unidad
de Delitos Sexuales le imputó a Pisaroni los hechos ocurridos en el año 2016
donde se hacía pasar a través de la red social Facebook por una nena de 13 años
para contactarse con menores de edad y obtener imágenes de las mismas.
La condena se realizó este miércoles en
la Sala Nº 9 de la Oficina de Gestión Judicial de los Tribunales Provinciales,
la Jueza de Primera Instancia Dra. Patricia Bilotta resolvió homologar el
procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa,
condenando a Matías Ezequiel Pisaroni a la pena de 1 año prisión condicional y
reglas de conductas por ser autor penalmente responsable del delito de Tenencia
y publicación de imágenes con contenido pornográfico infantil en calidad de
autor en concurso real.
La Fiscal Dra. Alejandra Raigal de la
Unidad de Delitos Sexuales le imputó a Pisaroni los hechos ocurridos en el año
2016 donde desde la vivienda sita en calle Av. Buenos Aires al 1300 de la
localidad de Granadero Baigorria, el imputado se hacía pasar a través de la red
social Facebook por una nena de 13 años aproximadamente para contactarse con
menores de edad y obtener imágenes de las mismas con contenido de índole sexual
para después divulgarlas en otras redes sociales. La defensa del imputado estuvo a cargo
del Dr. Miguel Sapera.
Es importante destacar que el
ciberacoso sexual o grooming es un delito que se realiza a través de internet,
donde un acosador adulto contacta a menores de edad con fines de atentar contra
la integridad sexual. El grooming está penado con prisión de seis meses a
cuatro años. Contemplando que el contacto entre víctima y agresor se realice
por medio de una comunicación electrónica, telecomunicaciones o cualquier otra
tecnología de trasmisión de datos.