VISTO
La muerte del
adolescente de 19 años, Lucas Figueroa en el Sanatorio Neuropático, ubicado en
San Martín al 5800 de nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO
Que en este
caso y de acuerdo a la ley nacional de Salud Mental, sancionada en el año 2013
con el número 26.657, a través de su órgano de revisión, dice que toda muerte
producida en contexto de encierro en instituciones públicas y privadas, deben
ser investigadas y considerarse "muerte de causa dudosa".
Que
necesitamos conocer los procedimientos sobre el caso de Lucas Figueroa, y con
respecto a la medida excepcional para él dispuesta. En tal sentido, conocer
cuáles son los protocolos de procedimiento de control de las condiciones en las
cuales están alojados e internados los adolescentes en estas instituciones.
Que resulta
fundamental conocer las líneas de acción, las modalidades de trabajo de los
equipos intervinientes, los recursos con los que cuenta, y la articulación con
otras instituciones del Estado y de la sociedad civil, que viene llevando a
cabo la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia para garantizar, proteger y promover los derechos
integrales de niñas, niños y adolescentes amparados en el marco legal la
Convención de los Derechos de niño/as, Ley Nacional N° 26061, y la Ley
Provincial N° 12967.
Que la ley provincial N° 10772 de
Salud Mental en su artículo 1° dispone que “Toda persona que
padeciera sufrimiento por, o en su salud mental tiene derecho a solicitar y recibir tratamiento. El
mismo deberá ser prescripto y conducido por profesionales de la salud mental legalmente habilitados, y estará
orientado hacia la curación, la recuperación y rehabilitación.”
Que
la ley nacional N° 26657 de Salud Mental en su artículo 1° establece que “tiene por objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los
derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el
territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las
regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan
establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Que las leyes mencionadas se
encuentran dentro del paradigma de los derechos humanos, por cuanto es deber y
obligación de los Estados defender, proteger y promover los derechos de las
personas en el acceso a la salud, la educación, la recreación, y el trabajo.
Que el Estado local debe desarrollar las estrategias
necesarias para llevar a cabo las acciones que protejan los derechos
contemplados por las leyes nacionales y provinciales mencionadas. Asimismo el
Municipio debe informar acerca de los fondos específicos y sobre los programas
destinados a dichas problemáticas.
Por lo antes
expuesto la concejala abajo firmante presenta para su aprobación el siguiente
proyecto de,
DECRETO
Artículo 1. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que
a través de la Secretaria
de Salud Pública, y que solicite al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de
la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, en el plazo
establecido en el decreto 0692/2009, la información que se detalla a
continuación:
1)
De lo sucedido en el caso
del adolescente fallecido esta madrugada
Lucas Figueroa, de 19 años, que se encontraba internado en el
Sanatorio Neuropático de nuestra ciudad.
2)
Informe por qué motivo se
encontraba allí internado, y si se encuentran más adolescentes allí
alojados.
3)
Detalle de la medida
excepcional tomada en su caso, informando los plazos de la misma.
4)
Detalle cuáles fueron las
acciones que dispuso la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y
Familia, en función de la medida excepcional.
5)
Informe cuáles fueron las
acciones y tratamiento que estableció
la Dirección de Salud Mental. Qué desarrollo tuvo el tratamiento y
dónde se llevó a cabo el mismo.
6)
Indique cuáles fueron los
procedimientos de trabajo articulado entre la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia
y Familia, y la Dirección de Salud Mental.
7)
Detalle cuales son las
instituciones tanto de salud y de salud mental, con las que trabaja de manera
articulada como a través de derivación la Dirección Provincial de Niñez,
Adolescencia y Familia.
8) Informe sobre cuáles son los protocolos de procedimiento de control de
las condiciones en las cuales están alojados e internados estos adolescentes en
estas instituciones.
Artículo 2°.
Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición
que corresponda, realice una inspección en el Sanatorio Neuropático Rosario
ubicado en Av. San Martín 5848 y remita a este Cuerpo lo siguiente:
1)
Resultados de la
inspección dando cuenta del cumplimiento de la normativa vigente referida a la
habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones con
internación.
2)
Copia del certificado de
habilitación vigente.
3)
Copia de actuaciones
municipales e inspecciones realizadas en el establecimiento, si hubiere.
4)
Copia
de informes elaborados por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, si
hubiere.
Artículo 3°.
Comuníquese con sus considerandos.