Solicitan informes sobre la muerte de un joven en sanatorio neuropático

Sanatorio Neuropático

VISTO
La muerte del adolescente de 19 años, Lucas Figueroa en el Sanatorio Neuropático, ubicado en San Martín al 5800 de nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO
Que en este caso y de acuerdo a la ley nacional de Salud Mental, sancionada en el año 2013 con el número 26.657, a través de su órgano de revisión, dice que toda muerte producida en contexto de encierro en instituciones públicas y privadas, deben ser investigadas y considerarse "muerte de causa dudosa".

Que necesitamos conocer los procedimientos sobre el caso de Lucas Figueroa, y con respecto a la medida excepcional para él dispuesta. En tal sentido, conocer cuáles son los protocolos de procedimiento de control de las condiciones en las cuales están alojados e internados los adolescentes en estas instituciones.

Que resulta fundamental conocer las líneas de acción, las modalidades de trabajo de los equipos intervinientes, los recursos con los que cuenta, y la articulación con otras instituciones del Estado y de la sociedad civil, que viene llevando a cabo la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia para garantizar, proteger y promover los derechos integrales de niñas, niños y adolescentes amparados en el marco legal la Convención de los Derechos de niño/as, Ley Nacional N° 26061, y la Ley Provincial N° 12967.

Que la ley provincial N° 10772 de Salud Mental en su artículo 1° dispone que “Toda persona que padeciera sufrimiento por, o en su salud mental tiene derecho a solicitar y recibir tratamiento. El mismo deberá ser prescripto y conducido por profesionales de la salud mental legalmente habilitados, y estará orientado hacia la curación, la recuperación y rehabilitación.”

Que  la ley nacional N° 26657 de Salud Mental en su artículo 1° establece que “tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Que las leyes mencionadas se encuentran dentro del paradigma de los derechos humanos, por cuanto es deber y obligación de los Estados defender, proteger y promover los derechos de las personas en el acceso a la salud, la educación, la recreación, y el trabajo.
Que el Estado local debe desarrollar las estrategias necesarias para llevar a cabo las acciones que protejan los derechos contemplados por las leyes nacionales y provinciales mencionadas. Asimismo el Municipio debe informar acerca de los fondos específicos y sobre los programas destinados a dichas problemáticas.  

Por lo antes expuesto la concejala abajo firmante presenta para su aprobación el siguiente proyecto de,

DECRETO
Artículo 1. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Salud Pública, y que solicite al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, en el plazo establecido en el decreto 0692/2009, la información que se detalla a continuación:
1)    De lo sucedido en el caso del adolescente fallecido esta madrugada  Lucas Figueroa, de 19 años, que se encontraba internado en el   Sanatorio Neuropático de nuestra ciudad.
2)    Informe por qué motivo se encontraba allí internado, y si se encuentran más adolescentes allí alojados. 
3)    Detalle de la medida excepcional tomada en su caso, informando los plazos de la misma.
4)    Detalle cuáles fueron las acciones que dispuso la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, en función de la medida excepcional.
5)    Informe cuáles fueron las acciones y tratamiento que estableció  la Dirección de Salud Mental. Qué desarrollo tuvo el tratamiento y dónde se llevó a cabo el mismo.
6)    Indique cuáles fueron los procedimientos de trabajo articulado entre la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Dirección de Salud Mental.
7)    Detalle cuales son las instituciones tanto de salud y de salud mental, con las que trabaja de manera articulada como a través de derivación la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia.
8)    Informe sobre cuáles son los protocolos de procedimiento de control de las condiciones en las cuales están alojados e internados estos adolescentes en estas instituciones.
Artículo 2°. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, realice una inspección en el Sanatorio Neuropático Rosario ubicado en Av. San Martín 5848 y remita a este Cuerpo lo siguiente:
1)    Resultados de la inspección dando cuenta del cumplimiento de la normativa vigente referida a la habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones con internación.
2)    Copia del certificado de habilitación vigente.
3)    Copia de actuaciones municipales e inspecciones realizadas en el establecimiento, si hubiere.
4)    Copia de informes elaborados por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, si hubiere.

Artículo 3°. Comuníquese con sus considerandos.


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