Jubilados y pensionados con la mínima podrán incluir propiedades en comodato para estar exentos de la TGI



La Comisión de Presupuesto y Hacienda consideró el proyecto de Decreto presentado por los  Concejales Poy e Irizar en Expediente Nº 233.479-P-2016, el cual expresa.

VISTO: La conveniencia de incluir a los comodatarios entre aquellas personas que pueden acceder a solicitar la exención de TGI, siempre que éstos sean jubilados o pensionados de dos haberes mínimos y propietarios- habitantes o locadores de única vivienda, según lo establece el artículo 76 inc. N del Código Tributario Municipal y,

CONSIDERANDO: Que en artículo 76 inc. “n” del Código Tributario Municipal se establece que están exentos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, el inmueble- habitación permanente, única propiedad o en alquiler, de jubilados y/o pensionados de dos haberes mínimos, de los que se establezcan para las diversas Cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del tributo. Exceptúese de lo dispuesto en este artículo a:

a) Aquellos beneficiarios que por su parte y/o considerando su grupo familiar perciban otros ingresos siempre y cuando el total no supere el monto establecido por la presente. 

b) Los beneficios previsionales otorgados por aplicación del Artículo 6º de la Ley 25.994, jubilaciones sin aportes, hasta tanto el beneficiario cancele el monto de su deuda previsional, y siempre que el importe neto del haber, no exceda los límites establecidos por la presente.
El beneficio que reconoce el presente inciso poseerá un tope periódico equivalente a cinco (5) veces la cuota mínima total absoluta de fincas que corresponda tributar por la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales del radio uno del Municipio. No se emitirá valor diferencial en su caso, mientras tal diferencia no supere en un veinte por ciento aquella cuota mínima total. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9346/2014).
Que la regulación de los requisitos para acreditar comodato quedará a cargo del Poder Ejecutivo Municipal, pudiendo solicitar en su caso firma certificada ante autoridad competente.

Por lo expresado, los concejales abajo firmantes, presentan para su aprobación el siguiente proyecto de:
                                                                   ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 76 en su  inciso “n“ del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado del siguiente modo:  “n) El inmueble- habitación permanente, única propiedad o en alquiler o en comodato, de jubilados y/o pensionados de dos haberes mínimos, de los que se establezcan para las diversas Cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del tributo. Exceptúese de lo dispuesto en este Artículo a: 1) Aquellos beneficiarios que por su parte y/o considerando su grupo familiar perciban otros ingresos siempre y cuando el total no supere el monto establecido por la presente.

2) Los beneficios previsionales otorgados por aplicación del Artículo 6 de la Ley 25.994, jubilaciones sin aportes, hasta tanto el beneficiario cancele el monto de su deuda previsional, y siempre que el importe neto del haber, no exceda los límites establecidos por la presente. El beneficio que reconoce el presente inciso poseerá un tope periódico equivalente a cinco (5) veces la cuota mínima total absoluta de fincas que corresponda tributar por la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales del radio uno del Municipio. No se emitirá valor diferencial en su caso, mientras tal diferencia no supere en un veinte por ciento aquella cuota mínima total.  



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