La Comisión
de Presupuesto y Hacienda consideró el proyecto de Decreto presentado por
los Concejales Poy e Irizar en
Expediente Nº 233.479-P-2016, el cual expresa.
“VISTO: La conveniencia de incluir
a los comodatarios entre aquellas personas que pueden acceder a solicitar la
exención de TGI, siempre que éstos sean jubilados o pensionados de dos haberes
mínimos y propietarios- habitantes o locadores de única vivienda, según lo
establece el artículo 76 inc. N del Código Tributario Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que en artículo 76 inc. “n” del Código Tributario
Municipal se establece que están exentos de la Tasa General de
Inmuebles y sus adicionales, el inmueble- habitación
permanente, única propiedad o en alquiler, de jubilados y/o pensionados de dos
haberes mínimos, de los que se establezcan para las diversas Cajas de Previsión
Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del tributo. Exceptúese de lo dispuesto en
este artículo a:
a) Aquellos beneficiarios que por su parte
y/o considerando su grupo familiar perciban otros ingresos siempre y cuando el
total no supere el monto establecido por la presente.
b) Los beneficios previsionales otorgados
por aplicación del Artículo 6º de la
Ley 25.994, jubilaciones sin aportes, hasta tanto el
beneficiario cancele el monto de su deuda previsional, y siempre que el importe
neto del haber, no exceda los límites establecidos por la presente.
El beneficio que reconoce el presente
inciso poseerá un tope periódico equivalente a cinco (5) veces la cuota mínima
total absoluta de fincas que corresponda tributar por la Tasa
General de
Inmuebles y sus adicionales del radio uno del Municipio. No se emitirá
valor diferencial en su caso, mientras tal diferencia no supere en un veinte
por ciento aquella cuota mínima total. (Modificado
por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9346/2014).
Que la regulación de los requisitos para acreditar
comodato quedará a cargo del Poder Ejecutivo Municipal, pudiendo solicitar en
su caso firma certificada ante autoridad competente.
Por lo expresado, los concejales abajo firmantes, presentan para su
aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo
1º: Modifíquese el artículo 76 en su
inciso “n“ del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado del
siguiente modo: “n) El inmueble-
habitación permanente, única propiedad o en alquiler o en comodato, de jubilados y/o pensionados de dos haberes mínimos,
de los que se establezcan para las diversas Cajas de Previsión Social, siempre
que se hallen empadronados como finca a los fines del tributo. Exceptúese de
lo dispuesto en este Artículo a: 1) Aquellos beneficiarios que por su parte y/o
considerando su grupo familiar perciban otros ingresos siempre y cuando el
total no supere el monto establecido por la presente.
2) Los beneficios previsionales otorgados por aplicación del Artículo 6
de la Ley 25.994,
jubilaciones sin aportes, hasta tanto el beneficiario cancele el monto de su
deuda previsional, y siempre que el importe neto del haber, no exceda los
límites establecidos por la presente. El beneficio que reconoce el presente
inciso poseerá un tope periódico equivalente a cinco (5) veces la cuota mínima
total absoluta de fincas que corresponda tributar por la Tasa
General de
Inmuebles y sus adicionales del radio uno del Municipio. No se emitirá
valor diferencial en su caso, mientras tal diferencia no supere en un veinte
por ciento aquella cuota mínima total.