La medida fue adoptada por orden Nº 12 del organismo, indicándose que el producto correspondería a la jurisdicción de la provincia de La Rioja, por lo que a través del Sistema de Información Federal para la Gestión y el Control de los Alimentos (Sifega), se realizó la correspondiente consulta al departamento de Bromatología de esa provincia sobre la validez del registro del producto citado.
La respuesta recibida en la Assal por vía correo electrónico, precisó que conforme sus registros, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) no corresponde y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), pertenece a otro producto.
Al respecto, el secretario de la Assal, Raúl Samitier, refirió que el informe de Laboratorio de la Agencia concluyó que la muestra analizada es “no conforme a lo establecido en el Capítulo V, anexo I, del Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 con motivo que el RNPA no corresponde al producto declarado y el RNE es inexistente”.
Además, sostuvo que “la falta de trazabilidad de un producto alimenticio representa peligros y riesgos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo” y por lo tanto “es necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros y riesgos de tales productos alimenticios”.
En ese sentido, mencionó que conforme el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la provincia de Santa Fe, Ley Nº 2998 y el Código Alimentario Argentino, la Assal “es titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores”.
FACULTADES DE LA AGENCIA
Samitier indicó que la Agencia ejerce “poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones y faltas e infracciones a la normativa vigente”. Además, resaltó que lo sucedido “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 155 del CAA”.
Finalmente, destacó que “cuando la comercialización de productos con impacto directo o indirecto en la salud como los alimentos, los medicamentos y la tecnología médica se realizan por diferentes medios masivos y de rápida difusión, es central que -además del deber de vigilancia que tienen determinados organismos públicos- se promueva en los ciudadanos y consumidores herramientas de educación que les brinden recursos para elegir los mismos con diligencia y resguardo propio y específico del objeto en cuestión”.