La misma cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, y recientemente el gobernador Miguel Lifschitz decretó el tratamiento en Sesiones Extraordinarias, estando pendiente su tratamiento en la Cámara de Senadores.
La Ley consiste en establecer que las listas de candidatos para cargos electivos se integren de modo igualitario por varones y mujeres en forma alternada, superando de este modo el cupo de un tercio que estableció la Ley 10802 (en 1993), que ha permitido el acceso de mujeres a los cargos electivos aunque aún en una proporción menor al tercio esperado, constituyéndose en realidad en un “techo de cristal” que impide el acceso real a los cargos electivos garantizado constitucionalmente y más aún desde la reforma del año 1994, por los Tratados y convenios internaciones que han adquirido jerarquía constitucional.
Por cuanto, se presentará al Presidente de la Cámara y a los Señores Senadores, un petitorio con firmas de ciudadanas y ciudadanos comprometidos con la igualdad y la eliminación de las barreras y discriminación que sufren las mujeres para acceder a los cargos de conducción política, encontrándonos en la actualidad sub representadas tanto en los partidos políticos como en los cargos electivos.
De este modo, exigimos a los Senadores el tratamiento en sesiones extraordinarias del proyecto Ley de Paridad Expte. 30774, y su pronta aprobación.
A 25 años de la sanción de la Ley de Cupo Femenino aún se evidencian irregularidades en su cumplimiento: la ley todavía es violada por diferentes partidos políticos, alianzas y frentes electorales sin que la Justicia Electoral cumpla de un modo cabal y efectivo con su función de garante de su observancia. En las elecciones nacionales de 2015, el 10% de las listas oficializadas por la Justicia Electoral de diversas provincias incumplía de distintas maneras el cupo femenino.
Entonces nos preguntamos, ¿por qué sería inconstitucional aumentar el porcentaje del 30% al 50% y con el agregado de que se incorpora la alternancia de los géneros masculino y femenino?. La ley de cupo tiene lagunas en cuanto a las vacancias, constitución del cuerpo colegiado y alternancia de géneros que hoy la ley de paridad subsana en su articulado. Una primera conclusión sería que, esta ley es SUPERADORA en cuanto a ampliación de derechos, aumenta la participación de mujeres y aclara vacíos legales de la ley de cupo que generaron la judicialización en su interpretación.