Ratifican la vigencia de la ordenanza
que prohíbe la tracción a sangre y bregan por alternativas laborales para
recolectores informales.
DECRETO
Artículo 1: Encomiéndese al
departamento ejecutivo municipal a que a través de la repartición que
corresponda convoque a la mayor brevedad al Comité Ejecutivo de Coordinación y
Acción creado por la Ordenanza 8726 del año 2010 a una reunión para el cumplimiento
integral de la citada Ordenanza.
Artículo 2: El objetivo excluyente de la reunión
arriba mencionada es brindarle a aquellos recolectores informales que apoyan
sus tareas en la tracción a sangre, y que aún no han logrado reconvertir sus
actividades en el marco de la ordenanza referida en el Artículo 1, una solución
mediante la construcción consensuada de una alternativa superadora para la
actividad, o la reconversión para quienes así lo deseen hacia otro rubro
productivo.
Artículo 3: En el marco del cumplimiento de la
presente ordenanza, el municipio buscará
alternativas de solución pacífica a los conflictos que puedan ocasionarse.