El 19 de marzo de cada año será el Día Municipal del Artesano

La celebración del “Día del Artesano” deriva de la conmemoración del santoral correspondiente a San José Carpintero, oficio de quien fue el padre de Jesucristo.


La Comisión de Cultura y Educación consideró el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Sebastián Chale, y María E. Schmuck, el cual expresa:
 “Visto: La celebración del “Día del Artesano” cada 19 de marzo.
Considerando:
Que si bien existieron artesanos antes de su aparición, se lo considera como símbolo de la artesanía por haber tomado masivo conocimiento de su oficio a través de la Biblia.
Que los artesanos son creadores que mantienen vivo el arte y la cultura tradicional de cada pueblo a través del trabajo con sus manos, creando diferentes obras las cuales son únicas y siempre son distintas entre sí.
Que la ciudad de Rosario se caracteriza por una intensa actividad artesanal, expresada en las ferias, mercados, encuentros nacionales e internacionales de artesanos.
Que las ferias de artesanos se han transformado en un punto de encuentro de miles de turistas y rosarinos.
Que la creatividad local se expresa en objetos de diversos materiales, desde madera, cuero, piedra y cerámica hasta pinturas, telas y tejidos.
Que en los encuentros nacionales de artesanos se exponen y venden los mejores productos artesanales del país y frecuentemente muestran al público cómo se realiza la transformación de la materia prima para, con su oficio y creatividad, convertirla en una pieza de calidad única.
Que en estos eventos se ofrecen productos de variados rubros tales como: indumentaria, tejidos e hilados, cerámica, cuero, madera, metal, plástica, instrumentos musicales, juguetes, modelado, papel y velas, entre otros.
Que sería sumamente beneficioso para la cultura y el turismo de la ciudad contar con un Encuentro Nacional de Artesanos, de realización anual, donde se exhiban producciones artesanales de excelencia tanto de Rosario como de todo el país y posicione a la ciudad como referente nacional en el área.

Es por lo expuesto que esta Comisión  eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

                                                                           ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase en la ciudad de Rosario a la celebración anual del  “Día del Artesano” cada 19 de marzo a partir del año en curso.

Art. 2º.- Realícese el tercer fin de semana de marzo de cada año, con posibilidad de extenderse temporalmente, un Encuentro Nacional de Artesanos con sede en la ciudad de Rosario como celebración del “Día del Artesano”.

Art. 3º.- Créase una Comisión de Coordinación Ejecutiva para la organización del Encuentro Nacional de Artesanos compuesta por: un representante de la Secretaría de Cultura y Educación, un representante de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Rosario, un representante de la Comisión de Cultura y Educación del Concejo Municipal de Rosario y un representante de la Mesa Interferias.

Art. 4º.- Serán funciones de la Comisión de Coordinación Ejecutiva del Encuentro Nacional de Artesanos:
Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Elaborar el reglamento del Encuentro Nacional de Artesanos.
Participar en la organización de la convocatoria nacional a artesanos.
 Definir el criterio de admisión, selección, evaluación y aprobación de solicitudes de los artesanos priorizando la inclusión de proyectos innovadores, creativos, artesanales y originales en los rubros indumentaria, tejidos e hilados, cerámica, cuero, madera, metal, plástica, instrumentos musicales, juguetes, modelado, papel y velas, y otros que determine el reglamento de cada encuentro, evitando la superposición de producciones.
De otorgarse premios o distinciones, formar parte de jurado evaluador.

Art. 5º.- Podrán celebrarse convenios con dependencias de cultura y turismo de otras provincias y/o municipios a los fines de dar cumplimiento al artículo 2º.

Art. 6º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a quien corresponda, a realizar los convenios necesarios con instituciones y/u organizaciones que se consideren pertinentes a los efectos de realizar las actividades propuestas y otras que surgieran.

Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.



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