La celebración del “Día del Artesano” deriva de la conmemoración del santoral correspondiente a San José Carpintero, oficio de quien fue el padre de Jesucristo.
La
Comisión de Cultura y Educación consideró el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Sebastián
Chale, y María E. Schmuck, el cual expresa:
“Visto: La celebración
del “Día del Artesano” cada 19 de marzo.
Considerando:
Que
si bien
existieron artesanos antes de su aparición, se lo considera como símbolo de la
artesanía por haber tomado masivo conocimiento de su oficio a través de la
Biblia.
Que los artesanos son creadores que
mantienen vivo el arte y la cultura tradicional de cada pueblo a través del trabajo con sus manos, creando diferentes obras las cuales
son únicas y siempre son distintas entre sí.
Que
la ciudad de Rosario se caracteriza por una intensa actividad artesanal,
expresada en las ferias, mercados, encuentros nacionales e internacionales de
artesanos.
Que
las ferias de artesanos se han transformado en un punto de encuentro de miles de turistas y
rosarinos.
Que
la creatividad local se expresa en objetos de diversos materiales, desde
madera, cuero, piedra y cerámica hasta pinturas, telas y tejidos.
Que
en los encuentros nacionales de artesanos se exponen y venden los mejores
productos artesanales del país y frecuentemente muestran al público cómo se
realiza la transformación de la materia prima para, con su oficio y
creatividad, convertirla en una pieza de calidad única.
Que
en estos eventos se ofrecen productos de
variados rubros tales como: indumentaria, tejidos e
hilados, cerámica, cuero, madera, metal, plástica, instrumentos musicales,
juguetes, modelado, papel y velas, entre otros.
Que sería sumamente beneficioso para la cultura y el turismo
de la ciudad contar con un Encuentro Nacional de Artesanos, de realización
anual, donde se exhiban producciones artesanales de excelencia tanto de Rosario
como de todo el país y posicione a la ciudad como referente nacional en el
área.”
Es
por lo expuesto que esta Comisión eleva
para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo
1º.-
Adhiérase en la ciudad de Rosario a la celebración anual del “Día del Artesano” cada 19 de marzo a partir
del año en curso.
Art.
2º.-
Realícese el tercer fin de semana de marzo de cada año, con posibilidad de
extenderse temporalmente, un Encuentro Nacional de Artesanos con sede en la
ciudad de Rosario como celebración del “Día del Artesano”.
Art.
3º.-
Créase una Comisión de Coordinación Ejecutiva para la organización del
Encuentro Nacional de Artesanos compuesta por: un representante de la Secretaría
de Cultura y Educación, un representante de la Secretaría de Turismo de la
Municipalidad de Rosario, un representante de la Comisión de Cultura y
Educación del Concejo Municipal de Rosario y un representante de la Mesa
Interferias.
Art.
4º.-
Serán funciones de la Comisión de Coordinación Ejecutiva del Encuentro Nacional
de Artesanos:
Asesorar
al Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Elaborar
el reglamento del Encuentro Nacional de Artesanos.
Participar
en la organización de la convocatoria nacional a artesanos.
Definir el criterio de admisión, selección,
evaluación y aprobación de solicitudes de los artesanos priorizando la inclusión de proyectos innovadores, creativos,
artesanales y originales en los rubros indumentaria, tejidos e
hilados, cerámica, cuero, madera, metal, plástica, instrumentos musicales,
juguetes, modelado, papel y velas, y otros que determine el reglamento de cada
encuentro, evitando la superposición de producciones.
De
otorgarse premios o distinciones, formar parte de jurado evaluador.
Art.
5º.-
Podrán celebrarse convenios con dependencias de cultura y turismo de otras
provincias y/o municipios a los fines de dar cumplimiento al artículo 2º.
Art.
6º.-
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a quien
corresponda, a realizar los convenios necesarios con instituciones y/u
organizaciones que se consideren pertinentes a los efectos de realizar las
actividades propuestas y otras que surgieran.
Art.
7º.-
La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Cultura y
Educación de la Municipalidad de Rosario.