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Rosario/ Barrio Ludueña.
Se le imputó a un hombre de 64 años que se desplazaba por calle Junín al
5300 con un carro tirado a caballo.
Efectivos policiales lo interceptaron, dado que el equino presentaba ambas
patas delanteras vendadas.
Del procedimiento intervino el personal de la GUM y de la comisaría 12ª por
razones de jurisdicción.
RELACIONADA
Ley 14346 o Ley Sarmiento. Por maltratos
y actos de crueldad a los animales.
SANCIONADA
EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que
infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de
simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente
sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas
para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el
acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie
animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el
título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de
perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente
comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la
experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea
patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas
o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de
perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas
de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice
animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y
CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser
denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para
concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que
presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar
su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de
Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las
autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por
escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir
los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han
ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del
culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la
investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez
competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA
DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE
HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al
proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales