Opinión
Por
Rubén Galassi
La reforma al Código Procesal Penal que discute la
Legislatura santafesina no es una respuesta puntual a una coyuntura sino otro
mojón en un proceso de cambio de largo aliento que representó una
transformación institucional histórica en la provincia, una de las más
importantes desde el advenimiento de la democracia. El 10 de febrero de 2017 se
cumplirán tres años de la implementación de un modelo de justicia penal basado
en audiencias orales y públicas; en este lapso se verifica en la práctica la
pertinencia de realizar ajustes para consolidar el nuevo sistema de juzgamiento
de delitos. Desde la Cámara de Diputados se propone, antes que la
modificación de algunos artículos del Código con una mirada parcial, una iniciativa
asentada en ejes conceptuales que ya se venían trabajando, estudiando y
comparando, como la definición de cuestiones de política criminal; la
ampliación de facultades y responsabilidades del Ministerio Público de la
Acusación; el otorgamiento de mayores derechos a las víctimas y más facultades
al querellante; el fortalecimiento de la persecución penal y la agilidad en el
proceso.
Cuando nos referimos a política criminal,
estamos planteando la no aplicación de criterios de oportunidad en delitos
cometidos con armas de fuego o cuando se comprometa un interés
vinculado con cuestiones de género. En otras palabras, se impide
que los fiscales puedan no perseguir o perseguir parcialmente a aquellos que
cometan este tipo de delitos. También apuntamos a fortalecer el trabajo
y la responsabilidad de los fiscales –encargados de la persecución
penal- brindándoles más herramientas en pos de la eficacia de las
investigaciones y a la hora de optar por salidas alternativas al juicio oral,
como los juicios abreviados o las probation. Esto se
concretará ampliando los plazos de reserva de los legajos fiscales y los plazos
para la celebración de la audiencia imputativa (donde se le comunica al
sospechoso por qué lo investigan) a 72 horas prorrogables por 24 más, así como
para la celebración de la audiencia de libertad (de petición de medidas
cautelares, por ejemplo la prisión preventiva). Los fiscales contarán así con
más tiempo para recolectar evidencias, respetando las garantías
constitucionales de los imputados. Por otro lado, en acuerdos tan importantes
como los juicios abreviados y la aplicación de criterios de oportunidad, se
prevé contar con el consentimiento del fiscal del caso y del fiscal regional
antes de celebrarse la audiencia y en los casos más graves.
Las víctimas tendrán a su vez más derechos y
participación en la toma de decisiones: podrán reclamar por demora de la investigación
fiscal no sólo ante el fiscal regional, sino también ante el fiscal general y
la auditoría general; podrán ser oídas por un juez en audiencia pública antes
de que se dicten resoluciones sobre la aplicación de un criterio de
oportunidad, la adopción de medidas cautelares, la suspensión del juicio a
prueba y el procedimiento abreviado; tendrán derecho a que el fiscal les
comunique las resoluciones sobre conmutaciones de penas, libertades
condicionales, salidas transitorias y otros beneficios que pudieran recibir los
imputados. Para garantizar la contención y el cuidado de las víctimas o
testigos en el interrogatorio previo, se pondrán a su disposición todas las
medidas establecidas dentro del régimen de protección de víctimas y testigos.
Si bien las víctimas pueden ejercer un catálogo de
derechos sin necesidad de contar con un abogado y constituirse en querellantes,
de todos modos y si así lo desean, además de aportar pruebas, acusar y
presentar recursos, esta reforma amplía los derechos de los
querellantes, que podrán pedir prisiones preventivas u otras medidas
cautelares.
Otro eje central del proyecto en Diputados es
que crea herramientas para perseguir y juzgar delitos, con lo cual se
fortalece la persecución penal. Por ejemplo la obligación de la
policía de actuar frente a la delincuencia de manera rápida y eficaz,
habilitando el secuestro de todos los objetos ilegales de los que tomen
conocimiento en allanamientos, y la incorporación de medidas cautelares reales
como la inmovilización de fondos para hacerle frente a la delincuencia
organizada, de la misma manera que hicimos con la ley de destino de bienes
productos de ilícitos. Por otro lado exigimos a quienes estén sometidos a un
proceso penal el cumplimiento de mayores requisitos para contar con prisiones
domiciliarias y salidas laborales, también de su entorno familiar y social. A
su vez reducimos los casos de aplicación de prisiones domiciliarias como
medidas cautelares. Por último, se contempla laagilidad en el proceso al
simplificar y suprimir algunos trámites desde la perspectiva de que una
justicia que llega tarde no es justicia. Además permitimos la incorporación de
medios electrónicos o tecnológicos a los fines de realizar allanamientos,
audiencias, reconocimientos y notificaciones.
Es importante recalcar que no
apoyamos la delegación tácita de los fiscales a la policía de las facultades de
investigación y persecución penal, la figura del agente policial encubierto
como infiltrado en organizaciones delictivas para investigar ilícitos ni la
posibilidad de no individualizar a personas en el caso de detención en
allanamientos, aunque sí flexibilizamos esta posibilidad para los objetos. No
suscribimos la aplicación obligatoria del procedimiento de flagrancia en
relación a todos los delitos porque estimamos que conllevaría un colapso de las
fiscalías, pero sí lo estipulamos como obligatorio para delitos cometidos con
armas de fuego, lo que implica un procedimiento rápido y ágil de una o dos
audiencias. Tampoco apoyamos el dictado de la prisión preventiva con menos
requisitos que los que fija ya el Código; en cambio, establecemos para el caso
de la detención además de los requisitos necesarios para la celebración de una
audiencia imputativa, la peligrosidad procesal (peligro de fuga o
entorpecimiento del proceso) brindándole así más herramientas a los fiscales a
la hora de detener a quienes cometen delitos.
Cuando decimos que se trata de ajustes necesarios para
un buen desempeño del sistema, es porque introdujimos elementos innovadores al
texto original. A saber, más requisitos a la hora de tener en cuenta la
peligrosidad procesal de una persona ante la posibilidad de prisión preventiva
y la posibilidad de otorgar prisiones domiciliarias solo en casos puntuales
como adultos mayores, enfermos terminales, personas discapacitadas, embarazadas
y madres de niños menores de cinco años. Asimismo modificamos la ley de
violencia familiar, lo que permite que los fiscales desde el conocimiento de
delitos que versen sobre violencia familiar puedan intervenir de inmediato y
dar aviso a un juez en medidas como exclusiones del hogar al agresor y
prohibiciones de acercamiento.
Desde el Bloque Socialista, junto a los miembros del
Frente Progresista, trabajamos para brindarle a la sociedad respuestas sobre
los temas que le preocupan y duelen, entre ellos mejorar la seguridad. La nueva
justicia penal se inscribe en ese marco y en ese esfuerzo. Sostenemos que los
cambios verdaderos no se producen sólo con reformas en la justicia sino con
políticas de Estado como las que se implementan en Santa Fe, tanto la profunda
transformación en la estructura de seguridad (con controles a las fuerzas de seguridad,
una mayor capacitación y formación, incorporación de agentes, patrulleros,
mayor equipamiento tecnológico y una ampliación inédita de plazas en la
infraestructura del servicio penitenciario) como las políticas sociales, por
ejemplo el Plan Abre - intervención integral del gobierno de la provincia
para mejorar la calidad de vida y la convivencia en barrios de Rosario, Santa
Fe, Santo Tomé, Villa Gobernador Gálvez y Pérez- y su nueva línea Plan Abre
Familia, estrategia de abordaje enfocada en cada núcleo familiar que habita en
barrios del Plan Abre desde una clave de derechos; así como el programa
provincial de empleo e inclusión Nueva Oportunidad, del que ya participan tres
mil jóvenes en todo el territorio en el marco de la promoción de la
igualdad de trato y oportunidades en el mundo laboral, en especial en el caso
de jóvenes en estado de vulnerabilidad. Creemos que estos ajustes legislativos
son un aporte más a este proceso de abordaje integral en la lucha por más
seguridad ciudadana. Ésa es nuestra responsabilidad y nuestro compromiso.
*Jefe del bloque socialista de diputados provinciales
Secretario adjunto de la Junta Ejecutiva del PS Federación Santa Fe
Ex ministro de Gobierno y Reforma del Estado de Santa Fe.