El
ministerio de Infraestructura y Transporte resolvió modificar el cuadro
tarifario de ASSA.
El ministro de
Infraestructura y Transporte, José Garibay, mediante Resolución N° 054/17,
autorizó una modificación de la tarifa de Aguas Santafesinas S.A., luego del
pedido de la empresa y la consideración del Ente de Regulador de Servicios
Sanitarios (ENRESS), aplicando el siguiente esquema: 28 % en el bimestre
02/2017 (a facturarse a partir de febrero de 2017); y 10% en el bimestre
03/2017 (a facturarse a partir de junio de 2017).
Garibay aclaró que la
decisión se toma “sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos
para el cuarto y quinto bimestre, a criterio de la autoridad de aplicación”.
Según la resolución, “en
función de la consideraciones efectuadas por el prestador, por el Ente
Regulador, las audiencias públicas, como asimismo y fundamentalmente teniendo
presente las variaciones económicas, el resultado de aumentos salariales
resultantes de paritarias 2017, los eventuales escenarios de inflación y los
aspectos de la macroeconomía que a la fecha resultan difíciles de
pronosticar, esta cartera considera prudencial y oportuno que los
aumentos a disponerse se realicen de manera desdoblada, es decir, en dos
momentos”.
Además, la misma detalla
las conclusiones a las que arribó la cartera para tomar esta decisión:
a) Existe una evolución
constante del déficit progresivo en materia de ingresos derivados de la tarifa
del servicio que, lejos de conseguirse paliar con sucesivas revisiones, se ha
profundizado
b) No se han
determinado situaciones concretas y medibles que correspondan a
ineficiencias empresarias
c) Se ha constatado un
desequilibrio puntual en la relación tarifas/aportes, que en 2016 alcanzó hasta
un 38 % de la cobertura de costos a cargo del Tesoro provincial
d) A nivel de fines y
objetivos públicos existe un consenso generalizado en proceder a adoptar
medidas graduales que perfilen nuevas instituciones y normas destinadas a una
mejor y más eficiente distribución de costos del servicio
e) En esta etapa, los
sistemas de subsidios externos e internos, así como las exenciones y el régimen
de casos sociales, deberían permanecer vigentes
f) Es menester transitar
paulatinamente los ajustes derivados de la situación de desequilibrios
g) No es posible
soslayar las recomendaciones y manifestaciones oídas en audiencias
públicas en cuanto a la consideración de la situación socioeconómica de los
usuarios, también como condición de validez de los actos estatales
h) La razonabilidad y
gradualidad de los ajustes resulta un derecho patrimonial con rango
constitucional de protección.