Opinión
Por: Lic. Juan Marcos
Aviano
Presidente del Cesyac
Más allá de las prioridades de gobierno, y a sabiendas que la
temática de los derechos del consumidor no significa un asunto de vital
importancia para la vida política santafesina, en este artículo de opinión voy
a permitirme expresar algunas propuestas y opiniones respecto a la necesaria
incorporación de los derechos de usuarios y consumidores en una futura Reforma
Constitucional en la provincia de Santa Fe.
Si bien la actual Constitución de 1962 es de vanguardia para su
época, con acento en lo social y habiendo permitido el funcionamiento de la
provincia por más de 5 décadas, hoy la necesidad de la reforma está a la vista,
para que se puedan plasmar, proteger y promover en ella los nuevos institutos
que el siglo XXI le impone a los Estados tanto federales, subnacionales, como
también a los gobiernos locales.
En ese contexto, cabe aclarar que en la Sección Primera, Capítulo
Único sobre Principios, Derechos, Garantías y Deberes, la Constitución de Santa
Fe sólo hace alusión en el Artículo 7º, tercer párrafo, al tema que nos
compete, al mencionar que “la persona puede siempre defender sus derechos e
intereses legítimos, de cualquier naturaleza, ante los poderes públicos, de
acuerdo con las leyes respectivas”.
Ante ello, consideramos que en una Constitución santafesina modelo
2017 o 2018, no deberían dejarse de establecer dentro de este capítulo, todos
los derechos constitucionales y de práctica habitual referidos al consumidor
como sujeto social y económico, que en toda relación de consumo presenta una
situación de desigualdad frente al proveedor de bienes o servicios, sea este el
propio Estado o el sector privado.
Si nos referimos a los antecedentes en este sentido, las
provincias que han tenido reformas posteriores a la Constitución Nacional de
1994 y la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 de 1993, han incorporado con
mayor o menor detalle a los derechos de usuarios y consumidores en su Carta
Magna. Podemos mencionar los casos de Córdoba, Tucumán, Buenos Aires y Tierra
del Fuego, como ejemplos donde se reconocen sin mayor detalle y profundidad los
derechos del consumidor, pero no por ello dejan de ser importantes en su
consideración, como en el caso de los fueguinos, que dentro de la categoría de
Derechos y Garantías, los derechos del consumidor los reconocen como “derechos
sociales”.
Luego tenemos los ejemplos de Constituciones más “abiertas” o
“abarcativas”, las cuales fijaron algunas pautas más específicas dentro de su
texto, y donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un ejemplo a seguir, ya
que al detallar su alcance, hace alusión a los “mercados distorsivos”, a los
“monopolios”, y decidiendo por Constitución la creación del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos, como órgano de materialización de la
defensa de los derechos de los ciudadanos porteños y los usuarios que hagan
utilización de esos servicios. También se ubica en este núcleo de
Constituciones más completas para nuestra temática, las provincias de Entre Ríos,
Chubut y Corrientes, esta última con la incorporación de un texto introductorio
muy similar al nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad
e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades deben
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios” (Artículo 42 de la Constitución Nacional).
Pero más
allá de los ejemplos y antecedentes, este artículo quiere incorporar un
análisis y opinión sobre la incorporación de los derechos del consumidor en la
futura Constitucional reformada de Santa Fe.
Para
nosotros los temas del usuario y consumidor se deben incorporar con una mirada
moderna, no sólo del constitucionalismo social, de la noción de ciudadanía y
derechos, sino también que haga hincapié en reglas claras para los
procedimientos de reclamo y solución, las cuales se fijen vía leyes especiales,
y también que reconozca los “nuevos consumidores” de la actualidad, incluyendo
en su cosmovisión a todos los ciudadanos que sin importar su condición
socioeconómica, tal cual establece la normativa nacional, sean tratados como un
usuario o consumidor en ejercicio y respeto de sus derechos.
La nueva
Constitución santafesina, a su vez, deberá incluir la figura de la audiencia
pública obligatoria para todos los servicios públicos, la creación del ente o
los entes de control y regulación de todos los servicios de jurisdicción
provincial. La participación de los usuarios y los municipios y comunas en los
directorios de empresas y organismos, como así también en todo proceso de
decisión pública. También deberá establecer en el Poder Judicial la creación
vía ley de juzgados de fuero de consumo para la resolución de los conflictos
que lleguen a esta etapa, y también regular la conciliación y la mediación como
instrumentos facilitadores, y no como ocurre hoy con la mediación que obstruye
en vez de ayudar. Se deberá incluir la gratuidad expresa de todas las vías de
reclamo, tal cual ocurre para los derechos laborales con la actual Constitución
del ’62, para los asuntos de consumidor. Ello debería ocurrir tanto en la etapa
administrativa, prejudicial como judicial.
Y por
último, con un gran sentido de responsabilidad institucional, se debería
establecer el compromiso del Estado para con las asociaciones de usuarios y
consumidores, los municipios y comunas con sus áreas de defensa del consumidor,
y propender a la descentralización administrativa y decisional de las vías de
reclamo y resolución de los conflictos de consumo. Hoy los Juzgados
Comunitarios o de Pequeñas Causas deberían ser ámbitos de resolución de
reclamos por esa vía con una mayor impronta social abarcando también los
conflictos de consumo entre proveedores locales y vecinos del pueblo o la
pequeña ciudad.
Para que la
futura Constitución provincial sea de avanzada como la actual, debemos discutir
los grandes temas de Santa Fe, su importancia en el contexto nacional, y la
necesidad de englobar en la Carta Magna a todos los asuntos cotidianos y reales
de la vida individual y colectiva de los santafesinos.
Para
nosotros ya está abierto el debate… y para nosotros será un gusto participar y
realizar aportes en este sentido. Muchas gracias.-