La Comisión de Cultura y Educación ha considerado el proyecto de Ordenanza
presentado por los Concejales, Schmuck María Eugenia, Boasso Jorge, Cavallero
Hector y Gigliani Fernanda, el cual expresa:
“Visto: La importancia
de informar, promover y fomentar la actividad cultural que desarrollan los
grupos de Teatro Independiente de la ciudad de Rosario, y
Considerando:Que en la ciudad actualmente funcionan las Salas de Teatro
Independiente “Cultural de Abajo”, “Del
Rayo Misterioso”, “Caras y Caretas”, “Centro de Estudios Teatrales
(CET)”, “Vivencias”, “La Manzana”, “La
Morada”, reconocidas como tales por el
Instituto Nacional de Teatro, ajustadas a las exigencias que la entidad
nacional requiere
El Programa
“Comedia Municipal de Teatro” en el ámbito de la Secretaría de Cultura y
Educación de la Municipalidad de Rosario, que acercará a todos los rosarinos producciones
de gran calidad que les darán un panorama del teatro local, nacional y
universal de todos los tiempos, a la vez que contribuirá de manera sustantiva a
la realización del sueño de transformar a Rosario en una auténtica ciudad
cultural y en un polo de producción artística.
Que se puede
generar prácticas multiplicadoras de participación en actividades culturales a
partir de las cuales desarrollar la libertad de expresión, la capacidad de
comprender y criticar las acciones en general de la comunidad, en la búsqueda
de un mayor bienestar social.
Que esas
prácticas multiplicadoras pueden ser auxiliares importantes para fomentar la
consolidación de un Estado que atienda responsablemente la educación y la cultura de la población en general.
Que la Ordenanza 7609/2003 exime a los
inmuebles destinados a salas de teatro independiente del pago del TGI
Que, además, la
Ordenanza 6060/1995 crea el Fondo Municipal de Cultura de Rosario, con el
objeto de financiar parcial y/ totalmente la producción artística y cultural de
aquellos productores y/o entidades privadas de naturaleza cultural que lo soliciten
por concurso establecido a tal fin. La misma fue reglamentada por decreto
2422/1995 posibilitando así una serie de subsidios entre ellos “Cosecha
escénica”.
Que actualmente está en funcionamiento el
Programa “Comedia Municipal de Teatro” (Ordenanza 8951/2012) que se viene
desarrollando positivamente, tanto en la puesta en escena de obras como en la
convocatoria de público.
Que,
recientemente, este Cuerpo ha sancionado un decreto que promueve que la agenda
cultural municipal publicite todas las actividades culturales que tienen lugar
en la ciudad.
Que debe protegerse,
propiciar y fomentar en la ciudad el teatro de todas sus formas, entendiéndose
por actividad teatral toda representación de un hecho dramático manifestada
artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos creados o a
crearse, que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en forma
directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores
Que el teatro
independiente en sus diversas manifestaciones tiene una relevancia determinante
para la ciudad, al punto que su preservación, difusión y promoción contribuye a
enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad
cultural.
Que es
fundamental destacar la participación y formación de la Asociación de Teatros
Independientes de Rosario (ATIR), conformada para trabajar sobre las problemáticas
de los espacios y la infraestructura de las 12 salas de teatro independiente de
nuestra ciudad donde se realizan un promedio de 800 funciones anuales.
Que contamos
con numerosas salas, asociaciones civiles y grupos de teatro independiente, y
que es necesaria la participación activa del Estado local para aportar al
desarrollo cultural, económico y turístico de nuestra ciudad aportando
respuestas y propuestas a las problemáticas
de esta prolífica actividad, teniendo en cuenta que se producen anualmente 50
estrenos en Rosario.
Que por lo
tanto, surge la necesidad de generar una norma mediante la cual se promocione y
fomente la actividad de los teatros independientes.”
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto
de:
ORDENANZA
Artículo 1º.-
Creáse la Campaña Permanente de Promoción y Fomento del Teatro Independiente en
la ciudad de Rosario.
Art. 2º.- La
Autoridad de Aplicación de la siguiente Ordenanza será la Secretaría de Cultura
y Educación de la Municipalidad de Rosario.
Art. 3º.- La
Autoridad de Aplicación trabajará en articulación directa con el Ente Turístico
de Rosario (ETUR) a los fines de garantizar la implementación y difusión de
esta ordenanza.
Art. 4º.- DEFINICIONES. Entiéndase por actividad teatral a toda
representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de
los distintos géneros interpretativos, que constituye un espectáculo, actuado
por trabajadores del teatro en forma directa y presencial y que comparten un
espacio en común con los espectadores.
Art. 5º.- DEFINICIONES. Entiéndase por actividad teatral independiente a
los fines de la presente Ordenanza a la actividad teatral realizada en espacios
escénicos convencionales y no convencionales llevada a cabo por grupos o
elencos, en un todo de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.800 y su decreto
reglamentario 991/97, y que reúne las siguientes características de producción:
a)
Independencia funcional, orgánica, económica o
jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provincial o
nacionales, y de empresas privadas de cualquier índole.
b)
Gestión autónoma.
c)
Organización democrática.
Asimismo, forman parte de la actividad teatral independiente las
creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas que reúnen las
características establecidas en este artículo.
Art. 6º.-
ALCANCES. Durante esta campaña se deberá informar a la ciudadanía de todas las
actividades que realicen los grupos de Teatro Independiente de la ciudad, así
como promover y fomentar la participación en ellos.
Art. 7º.-
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a brindar se realizará por medio de:
A.
Carteles y folletería descriptivos en cada una
de las dependencias de la Municipalidad, y a disposición de las salas de teatro
independiente, comercios y organizaciones que los soliciten.
B.
Un lugar destacado en el sitio web de la
Municipalidad, www.rosario.gov.ar, sitios asociados,
y del Concejo Deliberante, www.concejorosario.gov.ar.
C.
Pauta
publicitaria en medios digitales, televisivos y radiales.
D.
Otros métodos idóneos que puedan surgir en
el futuro. (Ej: pantallas metrobús, ómnibus).
Art. 8º.- En todos los casos la
información deberá incluir teléfonos, direcciones y páginas web de los
diferentes grupos de Teatro Independiente de la ciudad.
Art. 9º.-
DIFUSIÓN EN ESPECTÁCULOS. Dispónese la cesión de manera gratuita de la cantidad
de minutos a definir en la Reglamentación según soporte (audiovisual, audio,
etc.) previos a la iniciación de los diferentes espectáculos a realizarse en
nuestra ciudad (cine, teatro, recitales, etc) sean estos públicos o privados,
de espacio para la difusión de publicidad relativa a funciones de la actividad
teatral independiente de Rosario.
Art. 10º.-
MOBILIARIO. Créase mobiliario urbano específico en la vía pública para que funcione
como cartelera de la actividad de teatro independiente de la ciudad de Rosario.
Art. 11º.-
DIFUSIÓN MUNICIPAL. Habilítese que en los televisores de los CMD y demás
dependencias municipales (abiertas al público) se pueda proyectar la cartelera
de la actividad teatral independiente.
Art. 12º.-
SEÑALÉTICA. Créase una señalética urbana que posibilite la identificación de
las salas de teatro independiente.
Art. 13º.-
CONVENIOS. La Municipalidad podrá suscribir convenios con organismos públicos,
privados y Universidades para la difusión del objeto de la presente Ordenanza
en las señales de televisión y radio, o en otras señales conforme a lo
establecido en la ley 26.522.
Art. 14º.- PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS. El
Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios a fin de
garantizar espacios de producción de contenidos referidos al objeto de la
presente Ordenanza y su difusión a través de la frecuencia de radio que le
fuera asignada por el Estado Nacional en virtud de la ley 26.522.
Art. 15º.-
SEMANA DEL TEATRO INDEPENDIENTE. A los fines de completar esta campaña de
difusión la Autoridad de Aplicación procederá a celebrar la Semana del Teatro
Independiente de Rosario, en fecha a convenir.
Art. 16º.-
ARTICULACIÓN. La presente Ordenanza articula con aquellas acciones y medidas
relativas a la actividad teatral independiente de la ciudad de Rosario.
Art. 17º.-
PRESUPUESTO. Los gastos
que genere el cumplimiento de la presente norma serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente.