Las empresas tendrán un plazo de dos años para modificar la
composición de los productos Mediante la Disposición N° 13832/2016, publicada
hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT ha prohibido el uso de ciertas sustancias
en productos antibacteriales de higiene personal, cosméticos y perfumes.
La norma
fija un plazo de dos años para que las empresas titulares, fabricantes e
importadoras modifiquen la composición de los productos, en caso de que posean
alguna de las sustancias alcanzadas por la norma. Para ello, deberán iniciar
ante la ANMAT un trámite de modificación de fórmula y rótulo, de conformidad
con la Resolución del ex MS y AS N° 155/98 y disposiciones complementarias. Los
productos alcanzados por esta disposición son los jabones líquidos, jabones en
barra, espumas, geles y todo otro que se aplique tanto en manos como en cuerpo,
diseñados para usarse con agua y enjuague posterior. En cambio, la norma no
incluye a los productos antisépticos tópicos que no requieren enjuague (como el
alcohol en gel) y toallitas antibacteriales para manos que se utilizan cuando
no se dispone de agua y jabón. La lista de sustancias que no podrán incluirse
en los productos es la siguiente: Al mismo tiempo, la norma establece que la
sustancia triclosán sólo podrá utilizarse en Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes bajo las condiciones y restricciones de uso que se
detallan en el Anexo II. La necesidad de regular los productos para el lavado
de manos y la higiene corporal que contienen antisépticos y desinfectantes, ya
había sido mencionada por la ANMAT en un artículo publicado durante el mes de
octubre. Allí se explica que el uso prolongado de estos productos puede generar
resistencia bacteriana y alteraciones hormonales.