El
diputado provincial Fabián Palo Oliver es autor de un proyecto de Ley en virtud
del cual se reglamenta “toda actividad destinada a la aprehensión, captura, crianza
y explotación de animales silvestres con fines comerciales, deportivos,
científicos, culturales, educativos, de subsistencia o de consumo propio, así
como el tránsito, comercio, industrialización de sus piezas, productos y
subproductos y la reproducción y difusión de esos animales”.
Vale
la pena destacar que en su artículo 4, la norma dispone la prohibición de los
Coto de Caza y la Caza Mayor entendiendo como Coto de Caza a toda “aquella
superficie de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético organizado con
o sin fines de lucro, para la caza de animales” y como Caza Mayor a “aquella
que se percibe a cualquier animal salvaje mayor que un zorro ordinario. Se
caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción
cinegética y no en general por la forma o modalidad de cacería”.
Asimismo,
dentro de la regulación específica relativa a la caza de especies declaradas
plagas, perjudiciales o dañinas, el artículo 32 prohíbe “la utilización de
productos químicos que perjudiquen el ecosistema, como así también la
utilización de municiones de plomo, reemplazándola por municiones de otros
materiales que no contaminen el ambiente”.
Al
respecto el legislador sostuvo que “esta norma resulta indispensable, ya que
existe un accionar indiscriminado tanto de cazadores furtivos como de personas
que lucran con el tráfico de especies nativas y es necesario revisar tanto la
normativa vigente como la situación de hecho que se plantea actualmente”.
En
este sentido agregó: “pretendemos armonizar diversos aspectos, como la
protección de la fauna, el equilibrio entre los distintos intereses, la
coordinación normativa, la responsabilidad de quien incumple y la posibilidad
de que esta actividad genere recursos”.
Con
relación a la iniciativa presentada, la misma declara “de interés público la
conservación de la fauna silvestre”, delimitándola a “los animales que viven
libres o independientes del hombre en ambientes naturales o artificiales, los
bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre en cautividad o
semicautividad y los que originalmente domésticos, por cualquier circunstancia,
se convierten en silvestres”.
Más
adelante designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Medio Ambiente,
al que se le acuerdan, entre otras, las siguientes facultades:
La
de autorizar la caza y persecución de aves y otras especies animales cuando su
concentración sea tal que afecten intereses privados o públicos.
Establecer
los requisitos necesarios y toda la normativa -de manera integral- para el
ejercicio de la caza.
Toda
persona (humana o jurídica) debe inscribirse obligatoriamente.
Fijar
los cánones, derechos y contribuciones en las actividades abarcadas por
proyecto presentado.
Luego
de definir al “acto de caza” como “todo arte o medio de buscar, perseguir,
acosar, retener o matar los animales de la fauna silvestre, así como la
recolección de productos derivados de aquellos, tales como: plumas, huevos,
nidos, cornamentas, etc”, prohíbe tal actividad a modo de principio general
pero establece las siguientes excepciones: caza deportiva menor; comercial; con
fines científicos, culturales educativos; caza temporaria o de control y caza
de subsistencia.
Como
mencionamos anteriormente, se prohíben los Cotos de Caza y la Caza Mayor.
En
el articulado posterior, el proyecto regula cada una de las figuras
específicas. De esta manera aparecen reglamentadas de manera individual no sólo
las excepciones mencionadas antes, sino también los criaderos y vendedores de
mascotas silvestres; la tenencia, tránsito, industrialización, elaboración y
comercialización de productos y subproductos de la fauna silvestre y las
medidas de control que, desde el Estado provincial, deben llevarse a cabo para
un correcto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la iniciativa.
Por
último, el proyecto dedica un capítulo completo a los casos de infracciones a
la Ley y sus correspondientes consecuencias, estableciendo los mecanismos de
acción de los funcionarios encargados del mencionado control.