Palo Oliver propone la regulación Integral de la caza y la preservación de la fauna silvestre.

El diputado provincial Fabián Palo Oliver es autor de un proyecto de Ley en virtud del cual se reglamenta “toda actividad destinada a la aprehensión, captura, crianza y explotación de animales silvestres con fines comerciales, deportivos, científicos, culturales, educativos, de subsistencia o de consumo propio, así como el tránsito, comercio, industrialización de sus piezas, productos y subproductos y la reproducción y difusión de esos animales”.


Vale la pena destacar que en su artículo 4, la norma dispone la prohibición de los Coto de Caza y la Caza Mayor entendiendo como Coto de Caza a toda “aquella superficie de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético organizado con o sin fines de lucro, para la caza de animales” y como Caza Mayor a “aquella que se percibe a cualquier animal salvaje mayor que un zorro ordinario. Se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética y no en general por la forma o modalidad de cacería”.

Asimismo, dentro de la regulación específica relativa a la caza de especies declaradas plagas, perjudiciales o dañinas, el artículo 32 prohíbe “la utilización de productos químicos que perjudiquen el ecosistema, como así también la utilización de municiones de plomo, reemplazándola por municiones de otros materiales que no contaminen el ambiente”.

Al respecto el legislador sostuvo que “esta norma resulta indispensable, ya que existe un accionar indiscriminado tanto de cazadores furtivos como de personas que lucran con el tráfico de especies nativas y es necesario revisar tanto la normativa vigente como la situación de hecho que se plantea actualmente”.

En este sentido agregó: “pretendemos armonizar diversos aspectos, como la protección de la fauna, el equilibrio entre los distintos intereses, la coordinación normativa, la responsabilidad de quien incumple y la posibilidad de que esta actividad genere recursos”.

Con relación a la iniciativa presentada, la misma declara “de interés público la conservación de la fauna silvestre”, delimitándola a “los animales que viven libres o independientes del hombre en ambientes naturales o artificiales, los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre en cautividad o semicautividad y los que originalmente domésticos, por cualquier circunstancia, se convierten en silvestres”.

Más adelante designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Medio Ambiente, al que se le acuerdan, entre otras, las siguientes facultades:

La de autorizar la caza y persecución de aves y otras especies animales cuando su concentración sea tal que afecten intereses privados o públicos.

Establecer los requisitos necesarios y toda la normativa -de manera integral- para el ejercicio de la caza.

Toda persona (humana o jurídica) debe inscribirse obligatoriamente.

Fijar los cánones, derechos y contribuciones en las actividades abarcadas por proyecto presentado.

Luego de definir al “acto de caza” como “todo arte o medio de buscar, perseguir, acosar, retener o matar los animales de la fauna silvestre, así como la recolección de productos derivados de aquellos, tales como: plumas, huevos, nidos, cornamentas, etc”, prohíbe tal actividad a modo de principio general pero establece las siguientes excepciones: caza deportiva menor; comercial; con fines científicos, culturales educativos; caza temporaria o de control y caza de subsistencia.

Como mencionamos anteriormente, se prohíben los Cotos de Caza y la Caza Mayor.

En el articulado posterior, el proyecto regula cada una de las figuras específicas. De esta manera aparecen reglamentadas de manera individual no sólo las excepciones mencionadas antes, sino también los criaderos y vendedores de mascotas silvestres; la tenencia, tránsito, industrialización, elaboración y comercialización de productos y subproductos de la fauna silvestre y las medidas de control que, desde el Estado provincial, deben llevarse a cabo para un correcto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la iniciativa.

Por último, el proyecto dedica un capítulo completo a los casos de infracciones a la Ley y sus correspondientes consecuencias, estableciendo los mecanismos de acción de los funcionarios encargados del mencionado control.


Diario Digital Algo en Común. El diario de Rosario

Algo en Común surgió a través de un programa comunitario de radio, puesta en marcha el 4 de agosto de 1996 y durante 23 años perduró en el aire de Rosario, Argentina.

El 1º de febrero de 2012 fue la aparición del Diario Digital Algo en Común desde el blog https://radioalgoencomun.blogspot.com/ que aún sigue vigente.

Hoy gracias a la herramienta de internet se ha constituido el diario digital como uno de los medios alternativos con mayor alcance en América y Europa. El país con mayor presencia es Estados Unidos que supera el 60% de la cantidad de lectores que acompaña las ediciones del Diario Algo en Común. En el 2018 superó los 90 millones de visitas y al 1º de Febrero 2021 alcanzó los 137 millones desde su creación, llegando a cada lector y traducida en todos los idiomas a cualquier punto del mundo, posicionando a este medio entre uno de los destacados de latinoamérica.

La web de nuestro portal Digital Algo en Común

http://www.algoencomun.com.ar